STSJ Comunidad de Madrid 364/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha23 Mayo 2011

RSU 0000052/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 52/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 329/10

RECURRENTE/S: Ricardo

RECURRIDO/S: SANCHA RESTAURACION SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 364

En el recurso de suplicación nº 52/11 interpuesto por el Letrado FERNANDO DE NORIEGA RODRIGUEZ en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 329/10 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Ricardo contra, SANCHA RESTAURACION SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Ricardo, contra la mercantil DOÑA SANCHA RESTAURACION SL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en fecha 2 de febrero de 2010, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Ricardo ha prestado sus servicios para la demandada DOÑA SANCHA RESTAURACION SL desde el día 18 de octubre de 2007, con la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario mensual de 1.145,14 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Al actor, en fecha 9 de febrero de 2010, se le comunicó carta de sanción del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por la comisión de una falta prevista en el artículo 54.2.f del RDL 1/1995, por el que se aprueba el ET, que se detallará a continuación y que ha sido calificado como MUY GRAVE.

La embriaguez en su puesto de trabajo, y que le pasamos a describir:

Desde que ha sido contratado por esta empresa consume de forma diaria alcohol en su horario laboral y mientras desempeña sus funciones de camarero, este consumo está afectando de forma muy desfavorable a su rendimiento laboral, así como al trato que reciben los clientes por su parte, y entendemos que es el causante de que los días 23, 28, 26, 27 de enero no haya cuadrado la caja, siendo usted el único de sus compañeros que tiene acceso a la misma, y el responsable del cuadre de la misma.

Esta falta es merecedora de la sanción de despido según lo previsto en el artículo 54 de la citada norma, como tal tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo."

TERCERO

El actor, que presta sus servicios como camarero en el centro de trabajo de la empresa denominado Cafetería el Charrito, los días 23, 28, 26, 27 de enero ha consumido bebidas alcohólicas dentro de su jornada laboral y en el establecimiento hostelero, hasta la embriaguez, lo que ha provocado que no haya cuadrado la caja, siendo el actor único de los compañeros que tiene acceso a la misma, y el responsable de su cuadre.

El actor, desde el inicio de la relación laboral con la empresa, ha consumido alcohol en su jornada de trabajo.

CUARTO

No consta que el trabajador el año anterior al despido haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 5 de marzo de 2010 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el demandante la sentencia que ha declarado la procedencia de su despido, por causas disciplinarias, exponiendo en primer término un motivo que ampara en el art. 191,

  1. de la LPL, por estimar que se ha infringido el art. 97.2 de la LPL, en relación con el art. 24 de la CE. Se funda en que el relato del ordinal tercero de la resolución recurrida se ha obtenido, según manifiesta, del testimonio de dos personas que no comparecieron al acto del juicio, con lo que la declaración fáctica se basa en prueba inexistente.

Se comprueba, viendo y oyendo la grabación del juicio, que en dicho acto depusieron tres testigos, Srs. Anibal, Cesareo y Everardo...

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