STSJ Galicia 2716/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2716/2011
Fecha27 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1945/2009 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintisiete de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1945/2009 interpuesto por DOÑA Ramona contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ramona en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA y la VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA SL (VMTG). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 505/2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante prestó servicios como profesora de Inglés; percibía una retribución mensual con prorratas, de 960 euros mensuales con parte proporcional de pagas extras. No fue representante legal ni sindical de la plantilla. /

SEGUNDO

Comenzó su relación laboral firmando contrato de trabajo el 28-7-06 indefinido a tiempo parcial como profesora. / La demandante realizaba listado de notas y asistencias del alumnado. / Realizó siete cursos desde 2006 a 2008 (fol.256-7) Para: personal de Ascenso a escala de Suboficiales, Ascenso a cabo; dos como ciclo de Selección; otros dos para personal de Dotación de la ESENGRA. / TERCERO: El Contrato en el pliego de condiciones son para los años 2006 a 2008(fol 88) y el precio son 77.018,40 euros en total. / CUARTO: El Ministerio de Defensa establecía el horario y duración del curso para el alumnado que es personal militar; decide y es el dueño de los libros de texto que se utilizan. / QUINTO: La empresa describe 12 objetos sociales en su escritura de constitución cuyo contenido puede extenderse a cualquier actividad empresarial o

Económica desde electricidad, telecomunicaciones, docencia, turismo, construcción inmobiliaria, ingeniería, logística, organización de congresos etc. / Realiza su declaración fiscal anualmente, tiene arrendado local de negocio, plan de Prevención, Seguro de Responsabilidad Civil y líneas de crédito financiero. / SEXTO: El Pliego de Cláusulas con el Ministerio de Defensa se establece para."Impartir clases de Inglés en diversos departamentos. / SÉPTIMO: La papeleta al SMAC para esta reclamación se presentó el 11.6.08 y se celebra el acto de conciliación sin avenencia con la empresa el 27-6-08. Con posterioridad a estas fechas existen comunicaciones empresariales sobre reducción de jornada, o sanciones disciplinarias. / OCTAVO: También existe la sentencia de 29/08/08 sobre modificación sustancial decidida el 30-06-08(folio n9 300, que es el 25 interno de la documental de la empresa) sobre reducción de tiempo de trabajo y de cambio de lugar de prestación de servicios, que se declara como i injustificada. / NOVENO: La empresa es propietaria de dos ordenadores y una impresora para uso de su personal dentro de un despacho situado en las instalaciones del Ministerio de Defensa, para todo el personal ajeno, donde la actora imparte sus clases de ingles. (fol 296);se encuentran ahí sólo a partir de un momento indeterminado que pudo ser tanto antes como después de la presentación de la presente reclamación. / DÉCIMO: El Ministerio tiene un Director del Área de Idiomas, que a veces recibe instrucciones de su Superioridad, como fue la exigencia de un profesor bilingüe. / DÉCIMO PRIMERO: Desde esta y otras reclamaciones por cesión existe una relación más restringida diferenciando lo personal de lo profesional entre Defensa y el profesorado de empresas privadas. / DÉCIMO SEGUNDO: En el Pliego de Condiciones técnicas para 2008 sí aparecen una mención a la que exista un Coordinador en las empresas con Contratos de Asistencia Técnica.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Ramona contra EMPRESA "VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA, S.L." y el MINISTERIO DE DEFENSA a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido cesión ilegal en la prestación de servicios de la demandante frente al Ministerio de Defensa.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) la adición al hecho probado sexto de lo siguiente: "El adjudicatario queda obligado a que cada uno de los profesores que ponga a disposición de la Jefatura de Estudios de la ESENGRA realice su labor profesional durante el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008, dentro del horario previsto en la programación de la asignatura. El personal docente que el adjudicatario ponga a disposición de este Jefe de Estudios, quedará bajo la dirección del Director del Departamento de Ciencias y Humanidades, quedando definidos los cometidos del personal docente en dicho Pliego. El adjudicatario deberá poner a disposición de este Jefe de Estudios, los profesores necesarios para ajustar las necesidades de enseñanza."

La adición del párrafo que se interesa es procedente a la vista de la documental obrante a los folios 101 y 124, correspondiente al Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato.

  1. y al hecho segundo de los siguientes párrafos: "Que no obstante haber fijado el Pliego de Condiciones Técnicas del Contrato la finalización del curso con fecha 31-08-2008, la adjudicataria seguía teniendo a disposición de la ESENGRA a la profesora demandante a fecha 31 de octubre de 2008 . "

"La relación laboral de la actora con la ESENGRA no-está limitada al período establecido en el Pliego de Condiciones".

La revisión no prospera porque contiene valoraciones y conclusiones que no se extraen de la doxcumental en que se apoya.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los artículos 43 y 42 del Estatuto de los Trabajadores ; art. 196.2, 198 y 211.1 de la ley de contratos de la administraciones públicas; art. 7.1 del Código civil y 218.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

Y comenzando por este ultimo el recurrente denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida porque de la relación de hechos probados no se puede extraer otra conclusión que la existencia de cesión ilegal.

Es evidente que la pretensión no prospera porque eso no es incongruencia; el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso [ STC 186/2001, de 17/Septiembre ] ( STC 218/2004, de 29/Noviembre, F. 2; STS 08/11/06 -rco 135/05 ).

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