SAP Madrid 78/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:345 |
Número de Recurso | 569/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00078/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 569 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 569/2006, en los que aparece como parte apelante C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID, representado por la procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES MANRIQUE GUTIERREZ, y como apelado DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO S.A., representado por la procuradora Dª AURORA ESQUIVIAS YUSTAS, sobre obras inconsentidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000, representada en autos por el Procurador Sr. MANRIQUE GUTIERREZ, contra DUPGESA GRUPO INMOBILIARIO, S.A., representado en autos por el Procurador Sr. ESQUIVIAS YUSTAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
La Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000 interpuso demanda frente a la mercantil DUGPESA GRUPO INMOBILIARIO, S.A., propietaria de un local comercial existente en el inmueble solicitando se declarase que las obras realizadas por éste son contrarias a la ley de propiedad horizontal al no haber obtenido consentimiento unánime de la Junta, así como a que se le condene a la supresión de lo realizado restableciendo a su estado anterior todos los elementos comunes alterados.
La entidad demandada se opuso a dicha pretensión alegando que las obras realizadas estaban amparadas en el título constitutivo de la comunidad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuanto autorizaban a los propietarios de pisos y locales de los primeros realizar obras incluso aunque afecten a la fachada exterior siempre que contasen con los pertinentes permisos y licencias administrativas.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda y frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación par la Comunidad demandante, en el que tras poner de manifiesto que apenas...
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