STSJ Asturias 316/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:2525 |
Número de Recurso | 2362/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00316/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0102954, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2362/2008
Materia: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES
Recurrente/s: Domingo
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, AUSEGER S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 209/2008
SENTENCIA Nº: 316/2009
ILTMOS. SRES.
Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ
En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2362/2008, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Domingo, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 209/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Letrado D. Francisco García Valtueña y la empresa AUSEGER S.L. representada por el Letrado D. Antonio Muñoz Vázquez, en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El demandante D. Domingo, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUSEGER S.L. desde el 03-09-07, con la categoría profesional de Conserje, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial a razón de 30 horas semanales, en horario de 16:00 a 22:00 horas y fines de semana cuando hay programadas actividades deportivas, para realizar la obra o servicio "tareas de conserjería en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Oviedo en período 2007/2008", sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Deportes del Principado de Asturias, con centro de trabajo en el Polideportivo de Trubia.
-
- Con anterioridad el actor había prestado servicios para la misma empresa, y con el mismo objeto y categoría profesional, entre el 05-05-07 y el 31-05-07, y entre el 01-06-07 y el 11-07-07.
-
- Con fecha 04-05-07 se firmó entre el Ayuntamiento de Oviedo y la empresa AUSEGER S.L. un contrato de servicio de información, atención al público y apoyo operativo en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con un plazo de ejecución de dos años, prorrogable como máximo por dos anualidades; entre las instalaciones deportivas figura el Polideportivo de Trubia, donde solamente presta servicios el demandante.
-
-El Pliego de Condiciones Técnicas del concurso contenía las siguientes cláusulas, en lo que aquí interesa:
La dirección e inspección del Servicio objeto de concesión corresponde al personal del Ayuntamiento de Oviedo.
Servicios que debe atender el adjudicatario:
-
Información
- Facilitar y atender adecuadamente a los usuarios de las instalaciones deportivas en relación con la información de actividades, servicios, horarios, etc.
- Suministrará, recogerá y repondrá los folletos y toda la información necesaria de los soportes habilitados a tal fin.
-
Control
- Control del edificio, mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
- Control de entrada y salida de los usuarios.
-
Conservación
- Realizar trabajos elementales de reparación que no requieran más materiales que los habituales de una caja de herramientas sencillas.
- Tomar nota de las averías y dar cuenta de las mismas a los técnicos competentes del Ayuntamiento de Oviedo. - Atender la caldera y sus tareas accesorias: encendido, mantenimiento, etc.
- Extender y recoger la gradería. Accionamiento de canastas mecanizadas y cortinas divisorias.
-
Trabajos varios
- Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.
- Realizar dentro del Centro, los trabajos que fueran necesarios de colocación de material o equipamientos deportivos, limpieza semanal de las pistas, gradas, mobiliario, enseres, etc. en horario marcado desde la Concejalía de Deportes, en función del uso programado de la instalación.
- Facilitar a los monitores y clubes el material o equipamiento necesario para la impartición de sus cursos o entrenamientos.
- Realizar la sustitución de luminarias fundidas, que se encuentren a una altura máxima de 3 metros.
- Recepción de avisos y encargos en relación con el servicio, incluida la atención al teléfono.
- En general, cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón del servicio se les encomiende o que el propio servicio exija.
Horarios
El Servicio de información, atención al público y apoyo operativo en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Oviedo se prestará doce meses al año, con arreglo al siguiente horario:
Del 1 de Enero al 30 de Junio:
De 8.30 a 24.00 horas de lunes a viernes.
De 8.30 a 23.00 horas los sábados.
De 8.30 a 22.00 horas los domingos.
Festivos si hay competición.
Del 1 de Julio al 31 de Agosto:
De 16,30 a 21,30 horas ó 9.30 a 14.30
Del 1 al 30 de Septiembre
De 16 a 24.00 horas.
Dicho servicio será el que explícitamente se designe desde los Servicios Deportivos Municipales para cada Instalación, y cuyos horarios podrán variar en función de las necesidades existentes en cada caso.
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- El demandante realizaba todas las labores previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitiendo partes de estado de las instalaciones que dirigía al Ayuntamiento, firmaba los partes de trabajo de las empresas que acudían a las instalaciones para realizar labores de mantenimiento o reparación, y recogía en ocasiones en nombre del Ayuntamiento el importe abonado por los usuarios por la utilización del Polideportivo.
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- Para la utilización de las instalaciones, los usuarios se dirigían a los Servicios Municipales de la Concejalía de Deportes donde presentaban la solicitud, y si era concedida, acudían a continuación directamente a las instalaciones del Polideportivo en las horas señaladas.
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- No hay constancia de que el Ayuntamiento controlase el horario de trabajo, ni la jornada que realizaba el actor, ni si el horario era cubierto por uno solo o más trabajadores, ni que tuviese intervención alguna en la concesión de permisos, vacaciones o ausencias puntuales del demandante de las instalaciones.
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- Por la parte actora se interpuso Acto de Conciliación contra la empresa codemandada a fin de que se reconociese el derecho del conciliante a ser trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento de Oviedo, compareciendo al mismo solamente la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.
Igualmente presentó Reclamación Previa frente al Ayuntamiento de Oviedo, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare la existencia de una cesión ilegal del actor entre la empresa AUSEGER SL como cedente y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, como cesionario, así como el derecho a ser considerado personal indefinido fijo de dicha Administración, con una antigüedad referida al 3 de septiembre de 2007.
Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 43.1, 2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores .
Para la decisión del tema sometido a debate debe reiterarse, conforme declaran tanto la sentencia de instancia, como el recurrente, la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a la cesión ilegal de trabajadores. Para ello, y conforme declara la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001, es necesario "examinar los límites de las facultades empresariales de producción por medio de la contrata y los rasgos diferenciales entre la actuación lícita y la ilegal para aplicar tales conclusiones a los hechos que se declararon probados en el presente litigio.
Respecto al límite de la...
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