STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00713/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000713 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Tania, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: PILAR FRA GONZALEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 713/2011

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veinticinco de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 713/2011, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 21 de diciembre de 2.010, (Autos núm. 733/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Tania contra la Diputación recurrente y el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Octubre de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La actora, doña Tania, con DNI NUM000 vino prestando servicios para la administración demandada desde el 4/11/1996 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría profesional de oficial administrativo en la localidad de Babero. El objeto del contrato era " actuaciones de complementariedad y colaboración con la contratación a la duración de los programas de las Oficinas de Desarrollo local con la diputación Provincial en virtud del respectivo convenio suscrito".- El salario mensual de la trabajadora era de 1.991,07 euros incluida la prorrata de pagas extra.- SEGUNDO.- El día 6/7/2010 se entregó a la actora una comunicación que textualmente decía: "Vistos los asuntos número 15 de la sesión que celebró el Pleno de la corporación de esta Excma Diputación de León el 28 de Octubre de 2009, denominado propuesta de denuncia de los convenios de colaboración suscritos con diversos Ayuntamientos de la Provincia para el Funcionamiento de las Oficinas de Desarrollo" y número 10 de la sesión que celebró el Pleno de la Corporación de esta Excma diputación de León el 30 de Diciembre de 2009 denominado "propuesta de prórroga de los convanios de colaboración suscritos con los ayuntamientos de santa María del Páramo y Villarejo de Órbigo para el sostenimiento de oficinas de desarrollo" acordándose entre otras cuestiones, mantener como fecha de vencimiento de los Convenios suscritos con los Ayuntamientos de Astorga, La Bañeza, Bembibre, Cistierna, Babero, La Pola de Gordón y Valencia de Don Juan, el 29 de Agosto de 2010.-De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de trabajo por obra o servicio formalizado el día 4 de Noviembre de 1996 por Ud y esta Diputación, al amparo del artículo 15 del ET, en la categoría de Oficial Administrativo, le comunico que el mismo tendrá su vencimiento y quedará sin efecto el próximo día 29 de Agosto de 2010.-Asimismo, y según lo dispuesto por el artículo 49.2 del ET, recibirá la liquidación que le corresponde en concepto de finiquito, incluidos los días de penalización por preaviso que le pudieran corresponder y que se hará efectiva junto a la nómina del mes correspondiente, así como recordarle la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en la forma y términos que establece el citado artículo 49.2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos y efectos".- TERCERO .- El contrato de trabajo de la actora se sustentaba en lo siguiente: El Pleno de la diputación en sesión celebrada el 29/11/1995 acordó implantar en la Provincia la red de Oficinas de Desarrollo. Su integración en el territorio se realizó a través de Convenios de colaboración suscritos con los distintos ayuntamientos conforme a un convenio tipo publicado en el BOP de 27/12/1996. El Ayuntamiento de Babero suscribió uno de esos convenios que fueron prorrogados sucesivamente de forma automática hasta que el Pleno de la Diputación en fechas 28 de Octubre y 30 de Diciembre de 2009 denunció todos los convenios suscritos con los diversos Ayuntamientos para el sostenimiento de las oficinas de desarrollo con fecha de efectos de 29 de Agosto de 2010.- CUARTO.- Los objetivos de la Oficina de babero eran, según se refleja en el Convenio, la diversificación del tejido industrial, el fomento de nuevas iniciativas empresariales y apoyo a las existentes, la adaptación de inversiones y la formación orientada a la inserción en el mudo laboral, el reciclaje de las personas, y a la mejora de la cualificación que tenga como fin la mejora de la competitividad como soporte a los proyectos de creación de empresas. Con esos objetivos generales se fijaron una serie de acciones específicas que con las siguientes:

- Determinación de las principales actividades económicas con futuro en la zona, y especialmente aquellas que constituyen una alternativa a la minería, agricultura o ganadería.

- Puesta en marcha de políticas de apoyo tanto a las industrias existentes como a las iniciativas de nueva creación.

- La calidad desempeña un papel importante en la comercialización de los productos agrarios, en este sentido se desarrollarán medidas para que la producción agraria suministre productos de calidad.

- Promoción del turismo como recurso económico mediante la mejora de infraestructuras y la puesta en marcha de acciones que impulsen la creación de alojamientos y el conocimiento de las potencialidades. - Desarrollo de condiciones que permitan una explotación racional de los recursos forestales y agroganaderos.

- Atención a la artesanía local.

- Fomento del asociacionismo, sobre todo de aquel que tenga como objetivo la transformación, mediante procesos industriales, de los recursos naturales, entre ellos los forestales y los agroganaderos.

- Fomento de planes de formación profesional como refuerzo de las actuaciones convenionales de promoción de empleo.

- Restauración de espacios naturales y recuperación del medio ambiente, incluyéndose en este capítulo: la promoción de actividades tendentes a la preservación de los recursos naturales, repoblación, aprovechamiento y limpieza de zonas boscosas, lucha contra la erosión, etc.

- Puesta en marcha de medidas para la mejora de aquellas infraestructuras que favorezcan el desarrollo.

- Coordinación a escala local de iniciativas comunitarias y programas financiados con fondos europeos, etc. Relacionados con el desarrollo del territorio.

- Creación de una red de intercambio de experiencias y conocimientos que permitan a cada oficina mantenerse informada de la evolución de las ideas, técnicas y aplicaciones relacionadas con el desarrollo local, así como la contrastación de sus métodos.

- Impulso de cuantas medidas contribuyan a articular cauces de participación entre la población, que actúen como factor de apoyo y motivación de las acciones de las que dependa el éxito del desarrollo local.-QUINTO.- La Diputación de León ha suscrito con fecha 16/12/2009 sendos convenios de colaboración para la realización de actuaciones de desarrollo local en varias zonas de la provincia, entre ellas la del Bierzo cuyo contenido consta en autos (folios 172 y ss) dándose por reproducido en su integridad.- SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.-SZEPTIMO.- No conforme con la extinción de su relación laboral la actora interpuso reclamación previa el día 15/9/2010, siendo la misma desestimada por Resolución de 20/10/2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante y por el Ministerio fiscal, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada que declaró la improcedencia del cese de la demandante DOÑA Tania se alza su empleadora, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, desarrollando a través de su...

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