STSJ Comunidad de Madrid 849/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:7424
Número de Recurso478/2004
Número de Resolución849/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00849/2005

Recurso de apelación 478/03

SENTENCIA NUMERO 849

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 478/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Letrado don José Luis Moreno López, contra la Sentencia de 7 de octubre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 112/03 sobre licencia de actividad. Siendo parte la mercantil DAWLITZ HOSTELERÍA SL, representado por la Procuradora doña Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de octubre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 112/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DAWLITZ HOSTELERIA, S. L. contra el decreto de la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 16-9-02 por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al decreto de 12-11-02, Expd. n° 791/20021 relativo a la denegación de cambio de titularidad de licencias de instalación y funcionamiento y de apertura para Restaurante Taberna "El Doblao" sito en la c/. Francia n° 9 de dicha localidad. Declaro que la misma no es ajustada a Derecho y en consecuencia se deja sin efecto tal decreto por el que se denegó el cambio de titularidad de la licencia¡ procediendo por ello tomar en consideración el cambio de titularidad en los mismos términos en que fue concedida a Café Colores S.L. y con los condicionamientos a que esté sometida.No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 4 de noviembre de 2003, la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del recurso a la representación de DAWLITZ HOSTELERIA, S. L, para alegaciones, que evacuó oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 21 de junio de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 7 de octubre de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 112/03, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DAWLITZ HOSTELERIA, S. L. contra el decreto de la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 16-9-02 por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 396/2022, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...en el Procedimiento Ordinario nº 112 2003, conf‌irmada por la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 21 de junio de 2005 (ROJ: STSJ M 7424/2005 -ECLI:ES:TSJM:2005:7424 ) en el recurso de apelación 478/2004, no en el recurso de apelación 478/2003 como erróneamente se indica en el auto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR