STSJ Cataluña 6268/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:6983
Número de Recurso629/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6268/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018914

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 1 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6268/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodosio y Ajuntament de Saldes frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 687/2009. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Teodosio frente al AJUNTAMENT DE SALDES debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 9 de mayo de 2009 por parte de la demandada a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 1.051'42 euros, así como a que abone en concepto de salarios de tramitación la cantidad dejada de percibir desde la fecha del despido el 9 de mayo de 2009 hasta la fecha de notificación de sentencia, con un salario diario de 46'73 euros, sin perjuicio de los descuentos legales que, en su caso, procedieran sobre dicha suma a realizar en ejecución de sentencia, derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la parte demandada en virtud de "contrato de trabajo de duración determinada de interés social o de fomento de la ocupación agraria" de 10 de noviembre de 2008, obrante a documento 1 de los aportados por la empresa demandada al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicho contrato de trabajo se pactó su formalización "por interés social".

SEGUNDO

En la cláusula primera de dicho contrato se fijó una categoría profesional del demandante de "peones de obras públicas y mantenimiento de carreteras, presas y construcciones similares" dentro del grupo profesional/categoría/nivel profesional de "peón mantenimiento brigada".

TERCERO

En la cláusula tercera del contrato se fijó una duración del mismo de 10 de noviembre de 2008 a 9 de mayo de 2009.

CUARTO

En la cláusula cuarta de dicho contrato se pactó que el trabajador percibiría una "retribución bruta total de 1.401 '87 euros MENSUALES por todos los conceptos", siendo distribuida dicha cantidad "en los conceptos salariales siguientes SUELDO Y COMPLEMENTOS".

QUINTO

En la cláusula sexta de dicho contrato consta que "el contrato de duración determinada se subscribe para la "realización de la obra o servicios DE ACUERDO CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA, que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

En la cláusula adicional segunda consta que "el objeto del presento contrato es el cumplimiento de los objetivos del plan de ocupación 2008Y1G320374/01 dentro del programa operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013. Contrato subvencionado por el Servei d'Ocupació de Catalunya y el Fondo Social Europeo dentro del programa de planes de Ocupación, Orden TRI/302/2005, expediente 2008Y1GR20374/01.

SEXTO

La cláusula octava del contrato al señalar la regulación del mismo fija "particularmente el artículo 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1 de la ley 12/2001 de 9 de julio ...con el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre...y, de ser preciso, con la disposición adicional novena y transitoria sexta de la ley 45/2002 de 12 de diciembre y con la ley 43/2006 de 29 de diciembre ..."

SEPTIMO

El demandante realizaba dentro de la categoría profesional fijada en la cláusula 1ª del contrato de trabajo citado tareas de mantenimiento de la vía pública.

OCTAVO

En fecha 9 de mayo de 2009 la parte demandada comunicó al actor verbalmente la extinción de su contrato.

NOVENO

El Ayuntamiento de Saldes cuenta con 347 habitantes.

DECIMO

Formulada por el demandante en fecha 22 de mayo de 2009 reclamación previa frente al Ayuntamiento demandado, fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Teodosio y la parte demandada AJUNTAMENT DE SALDES, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado lo impugnaron la parte actora y la parte demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por D. Teodosio frente al Ajuntament de Saldes en reclamación extinción por despido, demandante y demandado interponen sendos recursos de suplicación. Con correcto amparo procesal en el artículo 191 b) LPL el demandado solicita la revisión el sustrato fáctico declarado probado por la sentencia de instancia. En concreto, solicita la modificación del hecho probado séptimo, proponiéndose como redactado alternativo el siguiente: "El demandante desempeñaba sus funciones dentro de la categoría profesional fijada en la cláusula 1ª del contrato de trabajo citado". El motivo no puede prosperar. Como con reiteración ha venido recordando esta Sala, para que pueda prosperar en suplicación la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, ha de cumplirse entre otros, el requisito de concretar los documentos o pericias en los que se base (artículo 194.3 LPL,...

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