STSJ Andalucía 1930/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1930/2011
Fecha30 Junio 2011

Recurso nº 1551/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 30 de junio de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1930/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. José Manuel Martín López en representación de CC.OO., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 1121/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José Manuel Martín López en representación de CC.OO., contra Limpiezas Celeste S.L. y Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/03/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La Delegación Provincial de Educación de Sevilla de la Junta de Andalucía publicó en el mes de mayo de 2.010 licitación para el servicio de limpieza de locales correspondientes a Centros Públicos Docentes dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla para el curso 2010/11.

La empresa Limpiezas Celeste S.L. presentó solicitud para la adjudicación del citado servicio, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del "Servicio de Limpieza de Locales correspondientes a los Centros Docentes Públicos dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, para el curso 2010/2011 (127 lotes), con número de Expediente SEA-LIM-01/2010. Finalmente la Junta de Andalucía adjudicó a la demandada un total de 85 lotes que comprenden a más de doscientos trabajadores.

Finalmente, el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas se refiere a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, especificando expresamente la categoría, tipo de contrato, antigüedad y jornada laboral semanal de cada uno de los trabajadores. 2.- Una vez adjudicado el servicio a LIMPIEZAS CELESTE S.L., y desde el 1/9/10, la citada empresa suscribió con cada uno de los trabajadores un documento de subrogación del contrato de trabajo que en algunas ocasiones tenía inserto una serie de cláusulas adicionales en las que a veces se pactaba con algunos trabajadores una ampliación de jornada, o se redistribuía el horario, también se cambiaba el tipo de contrato con algunos, o se reducía la jornada de forma no uniforme. Existieron dos trabajadores que no aceptaron la modificación individual de la jornada.

  1. - Deducida la oportuna solicitud, se celebró en fecha 14 de octubre de 2010, ante el SERCLA, intento de conciliación con el resultado que obra al folio 8 y que se da por reproducido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Sevilla se interpone demanda de conflicto colectivo para que se declare nula o injustificada la modificación sustancial de jornada llevada a cabo en relación con los trabajadores subrogados por la empresa de limpiezas Celeste S.L. nombrada nueva adjudicataria del Servicio de Limpieza de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla.

Por el Juzgado se ha entendido que el procedimiento adecuado no es el de conflicto colectivo al tratarse de un conflicto plural, y frente a la sentencia dictada, en la que no se conoce del fondo de la pretensión, se ha alzado en suplicación la parte actora, articulando su recurso en cinco motivos, los dos primeros al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y los tres restantes con fundamento procesal en el párrafo

  1. del indicado precepto legal.

Con carácter previo deben exponerse sucintamente los antecedentes fácticos que centran el núcleo del debate. La empresa Limpiezas Celeste S.L. resultó adjudicataria del servicio de limpieza de locales correspondientes a Centros Públicos Docentes dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla para el curso 2010/11, lo que comprendió la cesión de más de doscientos trabajadores, subrogándose la nueva mercantil en los contratos de los mismos. Una vez adjudicado el servicio, la citada empresa suscribió con cada uno de los trabajadores un documento de subrogación del contrato de trabajo, que en algunas ocasiones tenía insertas una serie de cláusulas adicionales en las que a veces se pactaba con algunos trabajadores una ampliación de jornada, otras una redistribución del horario, un cambio en el tipo de contrato, o una reducción de la jornada de forma no uniforme. Dos de los trabajadores no aceptaron la modificación.

SEGUNDO

La primera revisión fáctica interesada se propone respecto del Hecho Probado primero, para añadir a su párrafo tercero que los datos relativos a condiciones de los contratos de los trabajadores, categoría, tipo de contrato, antigüedad y jornada, y que figuraban en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, eran datos que todas las empresas que participaban en el concurso conocían y asumían, debiendo respetarlos en virtud de la propia Cláusula quinta del indicado Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Sevilla.

Lo solicitado no puede ser acogido por tratarse de valoraciones jurídicas y no fácticas, que no tienen -por su carácter predeterminante-, acceso al relato de probanzas.

TERCERO

Con el mismo amparo adjetivo se...

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