STSJ Comunidad de Madrid 555/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0001086/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00555/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 1086/11

Sentencia nº 555/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a diez de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1086/2011, interpuesto, de un lado, por la empresa LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y de otro, por DON Santiago, contra la sentencia dictada en 7 de octubre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 977/10, seguidos a instancia de DON Santiago, contra la empresa LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Santiago ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 01-06-1973, ostentando la categoría de técnico nivel V, y percibiendo un salario bruto mensual de 4450,10 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada en fecha 26-10-2009 inició expediente de regulación de empleo en el que solicitaba autorización para la extinción de 142 contratos de trabajo de una plantilla total de 315 trabajadores que ha sido aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de trabajo de fecha 10-02-2010 por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo de 145 trabajadores (hasta un máximo de 72 trabajadores en el plan de prejubilaciones y para un máximo de 73 empleados en el plan de bajas incentivadas, y autoriza la suspensión de contratos de trabajo en los términos que se detallan en la resolución que se da íntegramente por reproducida, y todo ello en los términos y condiciones estipulados en el acta final con acuerdo de 29 y 30 de diciembre de 2009 y 02-02-2010 (doc n° 10 de la parte demandada que se da por reproducido).

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de alzada por miembros del comité de empresa y por una trabajadora a título personal que fueron desestimados por resolución administrativa de fecha 27-05-2010 siendo uno de los motivos del recurso que el acuerdo vulnera los derechos de los trabajadores nacidos antes del año 1952 obligados a prejubilarse por su edad y el fraude por no percibir muchos trabajadores la indemnización mínima que establece la ley.

Contra esta resolución la recurrente Dña Enma ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que se encuentra en tramitación (doc n° 11 de la empresa).

TERCERO

La empresa en fecha 07-05-2010 notificó al demandante queestaba incluido en el colectivo de trabajadores que con carácter obligatorio están adscritos al Plan de Prejubilaciones, notificándole que su contrato se extinguiría el 30-06-2010 en los términos y condiciones pactados en el acuerdo (doc n° 9 de la empresa)

En fecha 31-05-2010 la empresa entregó al demandante las condiciones económicas y obligaciones asumidas por la durante el periodo de situación de jubilación reproducido (doc n° 9 de la empresa y por el trabajador prejubilación hasta pasar a la efectiva, documento que se da por la empresa).

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 08-07-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción. Desestimo la demanda interpuesta por

D. Santiago contra la empresa LLOYDS TSB BANK PLC SUCURASL EN ESPAÑA absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Tal recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/03/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/06/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la excepción de falta de jurisdicción o, si se quiere, de incompetencia de jurisdicción de este orden social para conocer de la controversia material traída al proceso, desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que el actor, quien, nacido el 11 de febrero de 1.949, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Lloyds TSB Bank PLC, Sucursal en España con una antigüedad de 1 de junio de 1.973, categoría última de Técnico nivel V y salario mensual por todos los conceptos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 4.450,10 euros, postula con carácter principal que se declare la nulidad de la extinción de su contrato de trabajo acordada con efectos de 30 de junio de 2.010, decisión extintiva que considera un verdadero despido, lesivo, además, de derechos fundamentales, por lo que pretende una indemnización adicional en cuantía de 6.251 euros o, al menos, que la misma se repute como improcedente con los efectos legales propios de esta declaración.

SEGUNDO

Recurren en suplicación ambas partes: la actora, instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y la demandada, articulando uno solo, también con apropiado amparo adjetivo y dirigido a censurar errores in iudicando, en el que, de nuevo, suscita la defensa procesal de falta de jurisdicción que le fue rechazada en la instancia, para lo que trae a colación como infringido el artículo 9, sin más precisiones, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el 1 y 3, también sin ninguna otra matización adicional, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, y el 1, 2 y 3 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Razones de lógica jurídica imponen que comencemos su examen por el de la empresa, ya que de acogerse total o parcialmente quedaría privado de contenido, también en todo o en parte, el formulado por el trabajador, sin perjuicio de que al abordar aquél quepa también examinar los dos que este último dedica a quejarse de supuestos errores de hecho en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Pues bien, habida cuenta que los términos del debate que plantea la empresa en su recurso se centran en dirimir si el orden jurisdiccional social es competente, o no, para conocer de la acción individual de despido que el demandante ejercita, interrogante que la iudex a quo resolvió en sentido positivo, lo anterior, según jurisprudencia consolidada, de la que, por todas, citaremos las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1.987 y 24 de enero de 1.990 : "(...) Libera a la Sala del examen de los motivos planteados y le impone, por contra, examinar en su integridad las actuaciones de instancia, toda la prueba incluida, para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables en orden a un correcto pronunciamiento sobre esta cuestión de competencia. Por consiguiente, la Sala no está vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia, sino que, por el contrario, ha de formar su propia convicción sobre los hechos acaecidos y sobre las situaciones existentes, analizando directamente las pruebas y los datos obrantes en autos" .

CUARTO

No obstante, puesto que el trabajador destina los dos motivos iniciales de su recurso a denunciar errores in facto, nada impide su examen preferente al objeto de fijar de forma definitiva la premisa fáctica que debe servir para resolver tal cuestión competencial. Dicho esto, el primero de ellos...

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