STSJ Castilla-La Mancha 672/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00672/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100477

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000451 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONCURSO ABREVIADO 0000898 /2010 JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Teodulfo

Abogado/a: CARLOS SCASSO VEGANZONES

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FERROMANCHA VILLARROBLEDO, S.L. ADMINISTRACION CONCURSAL FERROMANCHA VILLARROBLEDO,

S.L. - Abogado/a: JOSE JAVIER DONATE VALERA,

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de junio de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 672 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 451/11, sobre mercantil, formalizado por la representación de Teodulfo, contra el Auto dictado por el Juzgado 1ª Instancia nº 3 y Mercantil de Albacete, de fecha 24-1-2011, en los autos número 898/10, siendo recurrido FERROMANCHA VILLARROBLEDO S,.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL FERRAMANCHA VILLARROBLEDO, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: Se acepta el acuerdo alcanzado por la administración concursal y los representantes de los trabajadores sobre la extinción de relaciones laborales de diecisiete trabajadores de la plantilla de la empresa concursada cuya relación nominal consta en virtud de testimonio del hecho CUARTO de la solicitud que se adjuntará a la presente como parte integrante de la misma y ello en los términos que figuran en el acta final de negociaciones del expediente de extinción de las relaciones laborales de fecha 27 de diciembre de 2010 que obra unida a las presentes actuaciones y que formará parte de la presente resolución y que surtirá efectos en la propia fecha de la presente.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Antecedentes:

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre anterior tuvo entrada en este juzgado escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Jiménez actuando en nombre y representación de la mercantil FERROMANCHA VILLARROBLEDO, S.L. en virtud del cual formulaba solicitud de extinción de relaciones laborales de parte de la plantilla de la empresa, concretamente de diecisiete contratos de trabajo relativos a diecisiete de los veintidós trabajadores con que cuenta la mercantil.

Invocaba las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con éstas para asegurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo y terminaba interesando que se admitiera a trámite y terminaba interesando que se admitiera a trámite y que en su día y previa tramitación oportuna se aprobase el ERE declarando la extinción de los diecisiete contratos de trabajo y procediendo al pago de la indemnización legal correspondiente, con cita del art. 51 del TRLET .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2010 se admitió a trámite la solicitud y se incoó expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de diecisiete contratos de trabajo de la empresa concursada ordenando periodo de consultas por plazo no superior a quince días entre la administracion concursal y los representantes de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha 5 de enero de 2011 tuvo entrada en Decanato la comunicación del resultado de dichas consultas y consistente en acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores con fecha 27 de diciembre de 2010, acuerdo que adjuntaba.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de enero anterior se acordó recabar el preceptivo informe de la Autoridad Laboral sobre el acuerdo alcanzado, remitiéndose a tal efecto copia del expediente instruido. La Autoridad Laboral ha emitido informe sobre el acuerdo alcanzado en fecha 18 de enero habiendo tenido entrada en este Juzgado el día de la presente resolución y cuya unión a los presentes autos y proveyendo en este acto se acuerda en virtud de la presente, quedando los autos pendientes de resolver.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se plantea por la parte impugnante del recurso la improcedencia de su admisión a trámite, al entender dicha parte que parece desprenderse del escrito de recurso que D. Teodulfo (sin duda por error, el orden de los apellidos está invertido en el escrito de recurso) no actúa en su calidad de representante de los trabajadores, por el sindicato UGT, sino como simple trabajador, como resultaría de la utilización en el escrito de recurso, a continuación de su nombre, de la expresión "y otros", por referencia a los trabajadores afectados por la extinción colectiva de contratos de trabajo decretada en el presente incidente derivado del proceso concursal, lo que implicaría la falta de legitimación activa de tales trabajadores para impugnar el Auto en que se acuerda la extinción de los contratos de trabajo.

Según el art. 197.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, "Los recursos contra las resoluciones dictadas en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican a continuación y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley ". Este precepto, en su apartado 8, previene que contra el auto que resuelva el expediente de extinción colectiva de las relaciones laborales, «cabrá la interposición de recurso de suplicación...», añadiendo seguidamente que «las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal», y que la sentencia que recaiga en dicho incidente será recurrible en suplicación.

A la vista de tales previsiones normativas y de la cláusula general de supletoriedad contenida en disposición adicional primera de la Ley Procesal Laboral, parece claro que la legitimación para recurrir el auto que resuelva el citado expediente se deberá determinar conforme a lo dispuesto por el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ninguna previsión específica se contiene en los artículos 64 y 197 de la Ley Concursal . Tal precepto adjetivo atribuye el derecho a formular los recursos legalmente establecidos a quienes tengan la condición de parte en el proceso en el que se haya dictado la resolución judicial que les perjudica. Ello supone que los sujetos legitimados para recurrir el auto del Juzgado de lo Mercantil sean quienes estando legitimados para intervenir en el expediente de extinción acuerdo a lo previsto en la Ley Concursal hayan sufrido un gravamen efectivo como consecuencia de aquél.

La legitimación para intervenir como parte en el citado expediente la ostentan, según resulta de los artículos 64 y 184.1 de la norma concursal, de acuerdo con su naturaleza colectiva, el deudor, la administración concursal, los representantes de los trabajadores y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la posible participación, en su caso, de otros sujetos personados en el concurso cuya intervención en el expediente haya sido autorizada judicialmente por acreditar un interés legítimo.

En consecuencia, los trabajadores...

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