STSJ Cataluña 5935/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6197 |
Número de Recurso | 2508/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5935/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 47 - 1 - 2009 - 0225506
MDT
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 20 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5935/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por José, Millán, Delfina y Rosendo frente al Auto del Juzgado Mercantil 8 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2009 dictado en el Incidente Concursal ERE nº 799/2009 sobre Extinción de contratos de trabajo art.64 dimanante del Concurso Voluntario nº 581/2009 y siendo recurridos INFOGROUP SISTEMAS S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL, Jose Pablo, Juan Pedro, Anibal, Cayetano, Loreto, Rosa, Fausto, María Dolores y Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
En el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona y en el Concurso Voluntario nº 581/2009 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal sobre Extinción Colectiva de los contratos de trabajo de 13 trabajadores. Admitida a trámite dicha solicitud se convocó a los representantes de los trabajadores y la administración concursal con el fin de conseguir un acuerdo.
Transcurrido el plazo legal concedido a tal efecto sin que dicho acuerdo se hubiera alcanzado, se recabó informe de la Autoridad Laboral que informó en sentido favorable a la medidas de extinción de contratos. En fecha 17 de noviembre de 2009, efectuados los trámites legales, se dicho Auto acordándose el cese de la actividad y la extinción de los contratos de los 13 trabajadores afectados. TERCERO.- Contra dicho Auto anunciaron recurso de suplicación los trabajadores José, Rosendo, Millán y Delfina, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la empresa INFOGROUP SISTEMAS S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal se formula el propio de la nulidad por vulneración de normas esenciales del procedimiento que hayan supuesto indefensión.
Que denuncian los recurrente las infracción del art. 64.5 de la Ley Concursal, por entender la recurrente que se ha vulnerado el principio de igualdad de las partes en el proceso por haber supuestamente mantenido, tanto la empresa como la administración concursal, las negociaciones del período de consultas con los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo y no haber permitido a la plantilla de la empresa celebrar elecciones a fin de elegir representantes.
Pues bien, que con carácter general debe señalarse que para que pueda examinarse la existencia o no de nulidad es preciso que de los hechos que constan en el relato histórico aparezca el supuesto de hecho sobre el que verse tal infracción, en el caso de autos, las afirmaciones que se realizan por parte de los recurrentes carecen de todo apoyo en el contenido fáctico y desarrollo argumental del auto contra el que se formula el presente recurso...
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