SAP A Coruña 285/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha29 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 384 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2009 en los autos de juicio de incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario en procedimiento de liquidación de patrimonio hereditario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 131/2008, en el que son parte, como apelantes, la promovente DOÑA Gracia, mayor de edad, vecina de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Noal, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don José-Luis González Martín, y dirigida por el abogado don Ramón Siaba Vara; así como los interesados DON Plácido, mayor de edad, vecino de Cabrales (Asturias ), con domicilio en Arenas, Barrio de las Cortinas, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DOÑA Pilar, mayor de edad, vecina de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Noal, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Victoria, mayor de edad, vecina de San Bartolomé de Lanzarote (Las Palmas), calle DIRECCION001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; DON Jesús Carlos, mayor de edad, vecino de Porto do Son (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Nebra, lugar de DIRECCION002, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, todos ellos representados por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, bajo la dirección del Abogado don Ramón Sabín Sabín; y DON Benito, mayor de edad, vecino de Londres (Reino Unido), con domicilio en East Putney, DIRECCION003, NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario de las herencias de los padres de los contendientes, don Eutimio y doña Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de marzo de 2009, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la petición formulada por Gracia, representada por la Procuradora Teresa Maneiro Ces y asistida por el Letrado Ramón Siaba Vara y los demandados Plácido, Pilar, Victoria, Benito Y Jesús Carlos, representados por el procurador Salmonte Rosendo y bajo la dirección letrada de Ramón Sabín Sabín sustituido en el acto de la vista por la letrada Rodríguez Froján, debiendo incluirse en la propuesta de inventario los siguientes bienes, privativos de Eutimio los siguientes:

  1. -Finca NUM010 de concentración parcelaria de San Vicente de Noal, a labradío y monte, al sitio de DIRECCION000, de una superficie de 4 áreas y 34 centiáreas. Linda Norte, Segunda Lago Roig (512), Sur, camino; Este, camino y Oeste; terreno excluido.

  2. - Finca DIRECCION004, sita en el Lugar de Loreto-Noal, a labradío de una superficie de dos ferrados y medio, igual a 10 áreas y 50 centiáreas. Linda Norte, Sacramento, Sur, Luz Amalia ; Este, Crescencia, Oeste Emilia . Esta finca es privativa de Eutimio y existe conformidad de las partes sobre ella.

  3. - Finca DIRECCION004 de 9 concas.

    En relación a los Bienes Gananciales

  4. - Urbana.- Vivienda unifamiliar de planta baja y desván bajo cubierta, sita en DIRECCION000, nº NUM000, Noal de Porto do Son. con un asiento unido destinado a huerta, superficie, según Registro de la Propiedad de Noia de 150 m2 (más de 600 m2 aproximadamente que no figuran inscritos) y 60m2 construídos. (edificación remodelada y reformada por Pilar .) Y anexo a la vivienda. También forma parte de la vivienda, el cubierto que le es anejo comunicado por la misma por dentro (reformado para vivienda por Pilar ).

  5. -La parcela NUM011, polígono NUM012, de concentración parcelaria de San Vicente de Noal, que se donó hace 20 años a Jesús Carlos un ferrado y medio para la construcción de un local de negocio, debiendo colacionarse el valor de la superficie donada para fijación del caudal hereditario, tal como se expresa en los documentos. Existe conformidad de las partes sobre ello.

  6. -Metálico: Los saldos de cuentas bancarias de Eutimio existentes en BBVA, Caixa Galicia, Banco Pastor a 21 enero de 1995 fecha de su fallecimiento (y no solamente la mitad del saldo como manifiesta la parte demandada, ni únicamente la que reconoce la actora la cuenta bancaria existente en Caixa Galicia, sucursal de Porto do Son por un importe de 598,98 euros.)

  7. - Los saldos de las cuentas bancarias de Luz, en Caixa Galicia, Banco Pastor y Banesto, a fecha de su fallecimiento, el 14 de octubre de 2007.

    No se incluye el importe actualizado de 26.507 euros obtenidos por la venta de la finca DIRECCION005 ya que tal como admite la demandada en la propuesta de inventario en el testamento de la madre aparece para Gracia .

    En relación al PASIVO:

  8. - Deben incluirse los gastos de sepultura que no sufragaron por Santa Lucía, mármol, lápida, fotos, flores, Jardinera, misas... cuyos importes fueron abonados por la actora y acreditados documentalmente por importe de 1.548,60 euros. Como un derecho de crédito de la actora frente a la herencia.

  9. - Deben incluirse las obras realizadas por Pilar en la casa familiar de sus padres, como derecho de crédito de Pilar frente a la herencia.

    Y también en relación al mobiliario fue sufragado por Pilar, y se incluye en el pasivo de la herencia, de dicho mobiliario hay que descontar el importe del mobiliario acreditado mediante facturas que fue satisfecho por la actora, colchones... a os cuáles se aludió anteriormente en esta resolución. Así se reconoce la factura del frigorífico por importe de 300 euros, la factura de 20 de junio de 2008 por importe de 473,96 euros de una bomba centrífuga, la factura de Lo Monaco por importe de 2.326 euros de fecha 13 de marzo de 2008, la factura de 8 de abril de 2008 por importe de 1.335 euros. La factura emitida por Eulogio de fecha 5 de diciembre de 2006 por importe de 443,29 euros por la compra e instalación de un emisor termoeléctrico, la factura de fecha 6 de noviembre de 2007 de compra de una lavadora por importe de 499 euros, la factura emitida por Eulogio como Entidad instaladora autorizada de 20 noviembre de 2006, por la compra e instalación de 2 emisores termoeléctricos por importe de 747,04 euros. Se reconoce la factura por importe de 2.610 euros de 2 de junio de 2007 de un colchón, armario, cabezal, mesillas, cómoda y butacas.

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por doña Gracia, así como por don Plácido, doña Pilar, doña Victoria, don Jesús Carlos y don Benito, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 1 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 17 de junio de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 384/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Luis González Martín en nombre y representación de doña Gracia, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de don Plácido, doña Pilar, doña Victoria y don Jesús Carlos, en calidad de apelante. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Benito se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

  1. Recurso de apelación interpuesto por doña Gracia :

SEGUNDO

Finca " DIRECCION004 " de 9 concas.- Se alza esta recurrente solicitando que la finca " DIRECCION004 " de 9 concas de cabida, que la sentencia de instancia considera privativa del causante don Eutimio, por mencionarse en su testamento, sea considerada como ganancial; a lo que se oponen los otros herederos, que la consideran privativa de don Eutimio .

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 346/2013, 18 de Noviembre de 2013
    • España
    • 18 Noviembre 2013
    ...saldo de esa cuenta era privativo de don Ezequiel ( artículo 1346.2º del Código Civil ). En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 29/06/2010 dice que la propiedad de los fondos vendrá determinado por las relaciones internas que medien entre los titulares......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR