SAP A Coruña 346/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2013:3094
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00346/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 376/13

Proc. Origen: Juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales 1012/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 13 de noviembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 346/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 376/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Ramona, representada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz; como APELADO (no personado): DON Ezequiel .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 6 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estiman parcialmente los inventarios presentados por don Ezequiel, representado por el Procurador Sr. Seoane Tojo, y doña Ramona, representada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, con los siguientes pronunciamientos:

A)Integran el inventario de la sociedad de gananciales de don Ezequiel y doña Ramona los siguientes bienes:

Activo: 1.-Inmueble: Vivienda sita en la CALLE000 NUM000, Portal NUM001, NUM002 NUM003 de Ferrol que tiene como anejo un hueco en el desván para trastero. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, finca nº NUM004 .

2-Saldo de la cuenta de Caixa Galicia nº NUM005 el día 16/06/2009.

3-Saldo de la cuenta de Caixa Galicia nº NUM006 el día 16/06/2009.

4-Ajuar conyugal de la vivienda familiar.

5-Vehículo Hyundai modelo I10 matrícula ....-VMM .

6-Vehículo Opela Astra DTI matrícula F-....-FB .

Pasivo:

1-Derecho de crédito de don Ezequiel contra la sociedad de gananciales por importe de 15.990,71 euros.

2-Deuda de la sociedad de gananciales con la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000

- NUM007 de Ferrol por importe de 398,40 euros (cuotas comunidad).

3-Deuda de la sociedad de gananciales con doña Ramona por 500,50 euros (cuota comunidad).

B)Derechos de crédito entre cónyuges: don Ezequiel tiene un derecho de crédito contra doña Ramona por importe de 22.150 euros.

C)Se desestiman el resto de las pretensiones de las partes.

D)Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ramona que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, de fecha 6 de mayo de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de los inventarios presentados por las representaciones procesales de D. Ezequiel y Doña Ramona, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Integran el inventario de la sociedad de gananciales de D. Ezequiel y Doña Ramona los siguientes bienes:

    Activo

    1. - Inmueble: vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 portal NUM001, NUM002 NUM003 de Ferrol que tiene como anejo un hueco en el desván para trastero. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol, finca nº NUM004 .

    2. - Saldo de la cuenta de Caixa Galicia nº NUM005 el día 16/06/2009.

    3. - Saldo de la cuenta de Caixa Galicia nº NUM006 el día 16/06/2009.

    4. - Ajuar conyugal de la vivienda familiar.

    5. - Vehículo Hyundai: modelo 110, matrícula ....-VMM .

    6. - Vehículo Opel Astra DTI, matrícula F-....-FB .

      Pasivo

    7. - Derecho de crédito de D. Ezequiel contra la Sociedad de gananciales por importe de 15.990,71 euros.

    8. - Deuda de la Sociedad de gananciales con la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000

      - NUM007 de Ferrol por importe de 398,40 euros (cuotas comunidad). 3.- Deuda de Sociedad de gananciales de Doña Ramona por 500,50 euros (cuotas comunidad).

  2. Derechos de crédito entre cónyuges

  3. Ezequiel tiene un derecho de crédito contra Doña Ramona por importe de 22.150 euros.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    "Primero .- La presente sentencia tiene por objeto determinar los bienes que integran el inventario de la sociedad de gananciales de don Ezequiel y doña Ramona .

    La primera cuestión que se plantea y que tiene trascendencia para la resolución del proceso es que fecha se entiende producida la disolución de la sociedad de gananciales. La parte actora sostiene que la disolución se produce con la firmeza de la sentencia de divorcio dictada el 16/09/2010 . En cambio, el demandante sostiene que ha de entenderse producido cuando se produjo la separación de hecho. La postura de la demandada es la mantenida por la STS de fecha 27/02/2007, sin embargo, la STS de fecha 23/02/2007 acoge la doctrina del alto tribunal de que la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia conyugal. Esta doctrina jurisprudencial, correctora de la literalidad del artículo 1.393.3 CC, se recoge en diversas sentencias como las de fecha 24/04/1999, 23/12/1992 y 26/04/2000 . También es la acogida por este Juzgado en anteriores resoluciones por lo que la fecha que se va a tomar en consideración, a estos efectos, es el 16/06/2009, fecha que la propia demandada admite que el Sr. Ezequiel se marchó del domicilio familiar y ya no volvió a haber convivencia entre ellos. Este hecho aparece corroborado también por la prueba documental: el Sr. Ezequiel fue dado de alta en el padrón de Granada el 01/07/2009 y solicitó Médico del Servicio Andaluz de Salud en fecha 22/06/2009; el día 16/06/2009 doña Ramona se dio de baja en la cuenta de Caixa Galicia NUM008 de la que era cotitular junto con don Ezequiel . "

    "Segundo .- Hay conformidad de ambas partes sobre las siguientes cuestiones:

    1. Incluir en el activo de los siguientes bienes:

      -Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, Portal NUM001, NUM002 NUM003 de Ferrol que tiene como anejo un hueco en el desván para trastero. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, finca nº NUM004 .

      -Ajuar conyugal de la vivienda familiar.

      -Vehículo Hyundai modelo I10 matrícula ....-VMM .

      -Vehículo Opel Astra DTI matrícula F-....-FB .

    2. No incluir en el pasivo un derecho de crédito a favor del Sr. Ezequiel por las cantidades abonadas por éste por las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba el domicilio familiar y que fue cancelado el 28/06/2010.

      Seguidamente se examinarán las partidas del activo y del pasivo sobre las que existe discrepancia. "

      " Tercero .- El Sr. Ezequiel solicita que se incluya en el activo de la sociedad de gananciales los saldos que tenían las cuentas bancarias de Caixa Galicia el día 16/06/2009.

      -Cuenta nº NUM005 .

      -Cuenta nº NUM006 .

      Dado que se trata de cuentas de las que eran titulares ambos cónyuges y que se ha considerado como fecha a tener en cuenta para la disolución de la sociedad de gananciales el día de la separación de hecho (16/06/2009) así ha de considerarse.

      La parte actora menciona una tercera cuenta en el activo pero dice que el dinero ingresado en la misma es privativo de don Ezequiel . En efecto, en la cuenta a plazo fijo nº NUM008 se ingresaron el día 01/01/2008

      54.000 euros privativos de don Ezequiel (procedían de la herencia de su tía Casilda ). Por tanto, aunque la cuenta era de titularidad conjunta, el saldo de esa cuenta era privativo de don Ezequiel ( artículo 1346.2º del Código Civil ). En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 29/06/2010 dice que la propiedad de los fondos vendrá determinado por las relaciones internas que medien entre los titulares bancarios conjuntos, y más concretamente por la originaria pertenencia del dinero; ya que el solo hecho de abrir una cuenta en forma conjunta o indistinta no produce el efecto de atribuir los depósitos por partes igualitarias a quienes figuran como titulares ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1999 ; 29 de septiembre de 1997 ; 7 de junio de 1996 ; 19 de diciembre de 1995 ; 21 de noviembre de 1994 ; 15 de julio de 1993 ; 15 de diciembre de 1993 ; 23 de mayo de 1992 ; 8 de febrero de 1991, y las que en ellas se citan)>>. "

      "Cuarto.- Solicita don Ezequiel que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales un derecho de crédito a su favor dado que se trata de un dinero privativo suyo (procedente de la herencia de su tía) del que dispuso indebidamente doña Ramona .

      De la prueba practicada se desprende que don Ezequiel recibió de la herencia de su tía Casilda

      71.076 euros (declaración de doña Ramona y documentos 10 a 14 demanda). De ese dinero privativo:

      1. ) 54.000 euros se ingresaron en una cuenta a plazo fijo de Caixa Galicia titularidad de ambos cónyuges (cuenta nº NUM008 ). De ese dinero, Ramona dispuso el día 16/06/2009 de 22.150 euros.

      2. ) 15.990,71 euros se destinaron el día 06/05/2008 a cancelar un préstamo ganancial (préstamo NUM009 contraído el 26/09/2006 por un importe de 18.000 euros destinado al arreglo de la boca de doña Ramona ).

        En marzo de 2009 doña Ramona realizó tres disposiciones de efectivo (1.100 euros, 2.725 euros y 1.000 euros) de la cuenta de Caixa Galicia nº NUM005 que destinó, según declaró, a la compra de un ordenador...

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