SAP Alicante 90/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:876
Número de Recurso432/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 432/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.049/2006.-

S E N T E N C I A Nº 90/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 432/07 los autos de Juicio Verbal nº 1.049/06 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte

demandada DOÑA Carolina, y DOÑA Lucía, DOÑA Melisa y DOÑA Pilar

que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra

Don/ña María Ángeles Jover Cuenca y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Evaristo Manero Pérez y siendo apelado la parte

demandante DON Oscar representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Ivorra Martínez y

defendido/a por el/la Letrado Don/ña Andrés Sánchez Medina Balada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal, sobre división de herencia, nº 1.049/06 en fecha 8 de mayo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro incluidos en el inventario del caudal hereditario de Estela y de Luz los bienes citados en el antecedente de hecho primero de esta resolución con las siguientes salvedades: Excluir de la ampliación de inventario de la primera el apartado doce (crédito de la comunidad hereditaria frente a las herederas de D. Daniel para su reintegro actualizado a la masa hereditaria por la cantidad de 1.642.707,50 pesetas) y respecto al apartado catorce, limitar el crédito al importe total de las numeradas del 62.734.764 al 62.734.696, del 84.701.416 al 84.701.444 y del 31.155.414 al 31.155.440 que se ha acreditado que pertenencían a la difunta por herencia de su hermano Jesús Luis y a la mitad del valor del resto de las acciones cuya venta consta realizada por el citado Don Daniel según el documento número treinta y uno. Esta declaración se realiza sin perjuicio de los derechos de terceros. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 432/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia viene a determinar y concretar una ampliación en el inventario de los bienes de la herencia de la fallecida Doña Estela y también la de Doña Luz, en relación con los que eran herederos de ambas que no son otros que los hijos de la segunda, Don Oscar y Don Daniel, y sobrinos de la primera (los que ya suscribieron en su día cuaderno particional de 31 de enero de 1992), y que por el fallecimiento de Don Daniel, lo son ahora su esposa Doña Carolina y los hijos de ambos Doña Lucía, Doña Melisa y Doña Pilar. Y hemos de tener en cuenta que se instó el pertinente procedimiento de división de herencia por Don Oscar el que señaló en la demanda en los extremos 1 al 14 el conjunto de bienes que debían figurar en el inventario de la herencia de la tía Doña Estela, y en un solo apartado el bien que debía figurar en la herencia de Doña Luz. La sentencia de instancia, como decimos, recoge en el antecedente de hecho primero todos estos bienes y en su fallo se especifican, pero se excluye de la herencia de Doña Estela el apartado nº 12 y se viene a concretar el extremo 14.

Frente a esta sentencia se...

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