SAP Alicante 90/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2008:876 |
Número de Recurso | 432/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 432/2007.-
Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 1.049/2006.-
S E N T E N C I A Nº 90/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 432/07 los autos de Juicio Verbal nº 1.049/06 seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte
demandada DOÑA Carolina, y DOÑA Lucía, DOÑA Melisa y DOÑA Pilar
que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra
Don/ña María Ángeles Jover Cuenca y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Evaristo Manero Pérez y siendo apelado la parte
demandante DON Oscar representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Ivorra Martínez y
defendido/a por el/la Letrado Don/ña Andrés Sánchez Medina Balada.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal, sobre división de herencia, nº 1.049/06 en fecha 8 de mayo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro incluidos en el inventario del caudal hereditario de Estela y de Luz los bienes citados en el antecedente de hecho primero de esta resolución con las siguientes salvedades: Excluir de la ampliación de inventario de la primera el apartado doce (crédito de la comunidad hereditaria frente a las herederas de D. Daniel para su reintegro actualizado a la masa hereditaria por la cantidad de 1.642.707,50 pesetas) y respecto al apartado catorce, limitar el crédito al importe total de las numeradas del 62.734.764 al 62.734.696, del 84.701.416 al 84.701.444 y del 31.155.414 al 31.155.440 que se ha acreditado que pertenencían a la difunta por herencia de su hermano Jesús Luis y a la mitad del valor del resto de las acciones cuya venta consta realizada por el citado Don Daniel según el documento número treinta y uno. Esta declaración se realiza sin perjuicio de los derechos de terceros. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 432/07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
La sentencia de instancia viene a determinar y concretar una ampliación en el inventario de los bienes de la herencia de la fallecida Doña Estela y también la de Doña Luz, en relación con los que eran herederos de ambas que no son otros que los hijos de la segunda, Don Oscar y Don Daniel, y sobrinos de la primera (los que ya suscribieron en su día cuaderno particional de 31 de enero de 1992), y que por el fallecimiento de Don Daniel, lo son ahora su esposa Doña Carolina y los hijos de ambos Doña Lucía, Doña Melisa y Doña Pilar. Y hemos de tener en cuenta que se instó el pertinente procedimiento de división de herencia por Don Oscar el que señaló en la demanda en los extremos 1 al 14 el conjunto de bienes que debían figurar en el inventario de la herencia de la tía Doña Estela, y en un solo apartado el bien que debía figurar en la herencia de Doña Luz. La sentencia de instancia, como decimos, recoge en el antecedente de hecho primero todos estos bienes y en su fallo se especifican, pero se excluye de la herencia de Doña Estela el apartado nº 12 y se viene a concretar el extremo 14.
Frente a esta sentencia se...
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