AAP Madrid 284/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5519
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00284/2005

Fecha: 13/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 26/2004

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

PROCURADOR: D. EMILIO GRACÍA GUILLÉN

Apelados: D. Jorge/ D. Ramón, D. Simón / AVIACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y ENSEÑANZA S.A. (en

adelante ACME,S.A.)

PROCURADOR: Dª. MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA /Dª. BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ /

SIN ASIGNAR

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 378/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 26/2004, en los que aparece como parte apelante: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, y como apelados: D. Jorge, representado por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA /D. Ramón, D. Simón representados por la procuradora Dª. BAETRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ/ AVIACIÓN COMERCIAL,MANTENIMIENTO Y ENSEÑANZA,S.A. (ACME, S.A.), SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 378/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Ilundáin Minondo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 14 de Octubre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guillén, en la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO.

condeno a la sociedad AVIACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y ENSEÑANZA, S.A., al pago de la cantidad de 4.207,08 euros de principal, con los intereses legales desde el acto de conciliación;

no se hace expresa condena al pago de las costas, salvo las causadas por el demandado absuelto que se imponen a la actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Emilio García Guillén, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado los codemandados a través de sus respectivos Procuradores: Sra. Dª. Beatriz Martínez Martínez, Sra. Dª. María Jesús Cezón Barahona; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la sociedad codemandada, en reclamación de cantidad por las operaciones mercantiles suscritas de póliza de préstamo, aval y tenencia de letra de cambio librada por la sociedad codemandada. De igual forma se ejercitó acción contra el administrador codemandado, por responsabilidad solidaria al no haber actuado en disolución de la sociedad al concurrir causa legal para ello, en consonancia con el artículo 262 de la Ley de sociedades anónimas.

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la pretensión ejercitada, condenando a la sociedad codemandada al pago de la cantidad correspondiente con el aval prestado, que fue ejecutado y pagado por la actora, habiendo desestimado el resto de las pretensiones ejercitadas, en reclamación de cantidad contra la codemandada así como contra el administrador codemandado. Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; error de hecho en la valoración del documento 18 aportado con la contestación a la demanda, así como error de derecho en la inferencia jurídica sobre dicho documento; concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para hacer de aplicación el artículo 262 de la LSA en justificación de la condena interesada del administrador demandado, en consonancia con el artículo 260 del citado texto legal; improcedente condena en costas.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en esta alzada se centra exclusivamente en analizar si la actuación del administrador codemandado incurrió en infracciones legales recogidas en la LSA que le hagan merecer la solicitud de condena...

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