SAP Barcelona 521/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:11018
Número de Recurso690/2008
Número de Resolución521/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 521

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 37/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MOVISCHOOL, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra D. Virgilio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER MUNDET SALAVERRÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y la impugnación de la otra parte codemandado D. Virgilio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad MOVISCHOOL, S.L., debo condenar a D. Virgilio y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar de forma solidaria a esta entidad con la cantidad de 300 euros, más los intereses legales, que para el CONSORCIO serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

De igual modo, debo estimar la demanda interpuesta por parte de la entidad ZURICH ESPAÑA, condenando a los mismos demandados a abonar de forma solidaria a ésta con la cantidad de 233,15 eurosmás los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, oponiéndose también la parte codemandada D. Virgilio , que en el mismo escrito impugnó la sentencia; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Julio de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en la demanda que, como consecuencia de una colisión ocurrida en fecha

4.3.2006, el turismo matricula 9565-BVH propiedad de Movischool S.L. y asegurado en Zurich S.A. con póliza de seguro modalidad a todo riesgo, sufrió daños cuya reparación ascendió a 533'15 euros, de los que la aseguradora se hizo cargo de 233'15 # y la asegurada de la suma de 300 #, importe de la franquicia a su cargo. En base a tales hechos, ambas entidades ejercitan acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor que dirigen contra el conductor y propietario del ciclomotor causante del daño y contra su aseguradora en virtud del seguro obligatorio de automóviles, el Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de las sumas de que, respectivamente, han debido hacerse cargo.

Ambos codemandados se oponen a dicha pretensión, negando los hechos, previa invocación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de la excepción de prescripción.

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha sentencia se alza, interponiendo recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros, que la impugna exclusivamente respecto al pronunciamiento por el que se desestima la prescripción invocada. A su vez el codemandado, tras oponerse al recurso de apelación del Consorcio, impugna la sentencia en lo que se refiere al fondo del asunto, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Razones de sistemática y de lógica imponen entrar a resolver en primer término del recurso planteado por el Consorcio de Compensación de Seguros, relativo a la prescripción de la acción.

En primer término es preciso partir de que en la demanda concurre una acumulación subjetiva de acciones (art. 72 LEC ), que se da tanto en la parte demandante como demandada, así el perjudicado, Movischool S.L., ejercita una acción de responsabilidad extracontractual y la aseguradora ejercita la acción de repetición por los daños sufridos por su asegurado de los que ha debido responder en virtud de la póliza suscrita, y, a su vez, ambos dirigen acción contra el causante del daño y ejercitan la acción directa contra la aseguradora del mismo.

En otro orden de cosas, la legislación civil de Catalunya y, concretamente, el Codi Civil no regulan con carácter general la responsabilidad extracontractual, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Código Civil , en esta materia rige en Catalunya este cuerpo legal (arts. 1902 y ss CC ). Ahora bien, el artículo 121-21.d) del Llibre Primer del Codi Civil de Catalunya (llei 29/2002 de 30 de diciembre ) que entró en vigor el 1.1.2004, establece que prescriben a los tres años "las pretensiones derivadas de la responsabilidad extracontractual", por lo que dicho precepto, resulta de aplicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 111-3 -territorialidad de las normas- y siguientes del mismo texto legal (téngase, además, en cuenta que el Código Civil español al regular las...

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