STSJ Asturias 637/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:781
Número de Recurso3424/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00637/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103530, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003424 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Camilo Recurrido/s: I.N.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000422 /2009

SENTENCIA Nº: 637/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003424/2009, formalizado por el Letrado CARLOS ESTEVEZ

RODRIGUEZ, en nombre y representación de Camilo , contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000422/2009, seguidos a instancia de Camilo frente a I.N.S.S., parte demandada representada por el LETRADO

SEGURIDAD

SOCIAL, en reclamación de

INCAPACIDAD

PERMANENTE, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Camilo , nacido el día 18 de abril de 1.946, que figura afiliado al Régimen General de de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de camionero, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de abril de 2.005, percibiendo por ello una pensión mensual inicial de 1.057,85 euros y sin que con posterioridad a la declaración volviera a prestar servicios por cuenta ajena o propia.

  2. - Las dolencias que determinaron el reconocimiento del actor con el grado de incapacidad total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, fue el siguiente diagnóstico: HTA. Lumbalgia crónica. Lumbociatica bilateral. RMN (08/03): Discopatía degenerativa L-4-L-5 con hernia discal central con migración inferior. Incipiente degeneración L-3-L-4 y deshidratación discal L-5-S1 con pequeña hernia paramedial izquierda. Hemangioma L4. Fibrolipoma de Filium terminale. T. ansioso.

  3. - Se intereso por el actor, la revisión de tal grado de incapacidad reconocida, siendo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de febrero de 2009.

  4. - El demandante presenta: Lumbalgia crónica por discopatía degenerativa. HD. Depresión ansiosa crónica secundaria a enfermedad física. Trastorno de personalidad. Hipoacusia neurosensorial. HTA en tratamiento.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, emitiéndose el dictamen-propuesta el día 15 de enero de 2.009.

  6. - La reclamación previa fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 2.009.

  7. - La base reguladora de prestaciones es de 1.057,85 euros mensuales y la fecha de efectos el 3 de febrero de 2.009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados...

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