STSJ Galicia 2173/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2173/2021
Fecha31 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2019 0001968

Equipo/usuario: SG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 2201 /2020

SALA GENERAL

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 486/2019, Juzgado de lo Social núm. 4 de OURENSE

RECURRENTES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA

ABOGADOS: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ

RECURRIDOS: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Iván

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA, LUIS MANUEL RODERO DIAZ, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, MIGUEL ANGEL IGLESIAS RODRIGUEZ

PROCURADOR:, RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS PONENTE

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, reunida en SALA GENERAL y compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

SALA GENERAL

En el RECURSO SUPLICACION 2201/2020, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 486/2019, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA ASEPEYO y MUTAL MIDAT CYCLOPS en reclamación de OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA), la MUTUA FRATERNIDAD y D. Iván . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 486/19 sentencia con fecha 8-noviembre-19 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demandad.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El benef‌iciario, nacido el NUM000 1976, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como labrador de pizarra./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 enero 2019, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta (folio 28 vuelto). Resolvió a su vez declarar responsables de la prestación a las Mutuas demandantes y demandada en los siguientes porcentajes (folios 28, 34, 73 vuelto y 74):

ASEPEYO 7,51%

MC MUTUAL 7,88%

FRATERNIDAD-MUPRESPA 27,57%

Y estableció una base reguladora de 2331,76 euros (folio 29 vuelto)./ Interpuesta reclamación previa por MC el 28 febrero 2019 (folio 36), fue estimada en parte por resolución de fecha de salida 16 mayo 2019, estableciendo el siguiente reparto de responsabilidades (folio 37):

INSS 57,03%

ASEPEYO 7,51%

MC MUTUAL 7,88%

FRATERNIDAD-MUPRESPA 27,58%

Interpuesta reclamación previa por ASEPEYO el 11 marzo 2019 (folio 88 vuelto) fue desestimada por resolución de fecha de salida 16 mayo 2019 (folio 90)./ TERCERO.- El benef‌iciario presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: silicosis complicada con masas de FMP categoría B. Disminución leve de capacidad de difusión (folios 29, 82, 123 a 134)./ CUARTO.- En la resolución reconocedora de la pensión del benef‌iciario se establece como fecha de efectos el 28 noviembre 2018 (folio 75)./ QUINTO.- A los folios 77 vuelto a 79 obra informe de períodos de cotización del benef‌iciario, que se da por reproducido./ SEXTO.- Al folio 98 obra impresión informática del sistema del INSS que consigna a diciembre 2018 una deuda vigente de la empresa demandada con la Seguridad Social de 1754714,33 euros./ Al folio 99 of‌icio del INSS que consigna la deuda a 1 enero 2017 con desglose por períodos, que se da por reproducido. A 4 octubre 2019 la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social de 3.454.063,75 euros (folio 193). A los folios 197 y ss. resolución de la TGSS de 13 noviembre 2014 de aplazamiento a la empresa de deuda de 1.662.918,37 euros del período de agosto de 2008 a noviembre de 2013 y al folio 202, Resolución de incorporar a dicho aplazamiento la cuantía de 134857,67 euros correspondientes a las cuotas de marzo de 2017. Al folio 204 resolución de 31 enero 2018 que declara sin efecto el aplazamiento concedido, continuando el procedimiento de apremio./ SÉPTIMO.- Al folio 114 obra certif‌icado de salarios para contingencias profesionales que se da por reproducido y al folio 117 nota de cálculo sobre base reguladora realizado por ASEPEYO, también por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.

Que debo estimar en parte la demanda presentada por MUTUA ASEPEYO y en virtud de ello declaro que la base reguladora de la prestación objeto de autos asciende a 2311,57 euros y declaro la responsabilidad empresarial sobre dicha prestación y subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial, desestimando el resto de peticiones de los demandantes y condenando al INSS y TGSS, D. Iván, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA) y MUTUA FRATERNIDAD y MUTUA MIDAT CYCLOPS a estar y pasar por ello con sus consecuencias".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte las codemandadas INSS, TGSS e INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente y dada la trascendencia del asunto, por haberse dictado sentencias contradictorias en la misma Sala se acordó que la deliberación, votación y fallo del presente recurso se hiciera en Sala General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, que construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la LRJS, solicitando la revisión de hechos probados. Sin embargo, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión de los documentos que se aportan en esta alzada por la representación letrada de la empresa IROSA, mediante escrito datado en fecha siete de abril del año dos mil veintiuno, con amparo en el art. 233 LRJS, solicitando la unión a autos de sentencias de los juzgados de lo social de Ourense, y certif‌icado de la TGSS de fecha siete de abril de dos mil veintiuno. Sin embargo, dicha adición no procede. De un lado porque no consta la f‌irmeza de las resoluciones que aporta, por lo tanto dichos documentos no cumplen con el requisito de ser "resolución judicial o administrativa f‌irme o documento decisivo para la resolución del litigio"; y de otro lado, con relación al certif‌icado de la TGSS, porque resulta evidente que pudo haberlo aportado anteriormente al proceso, siendo imputable a la parte el no haberlo hecho, debiendo recordar a este respecto que según el art. 233.1 LRJS "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables". De igual manera, debe rechazarse la "ampliación del recurso" que solicita en dicho escrito, ya que se trata de una f‌igura procesal no contemplada en la LRJS, sin que el art. 233 de la LRJS sirve de elemento legal amparador de la misma.

Como decimos, la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social construye sus primeros motivos de suplicación al amparo del art. 193, letra b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando:

  1. - Que se adiciones un nuevo HDP en el que se indique lo que sigue: "El trabajador permaneció de alta en la empresa IROSA un total de 8.753 días comprendidos en diversos períodos entre el 16/2/1994 y el 27/11/2018". La revisión se apoya en los documentos contenidos en los folios 164, 165, 166 y 188 de los Autos que se corresponden con la Consulta de Af‌iliado General contenida en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se accede a ello, ya que así resulta de los documentos invocados.

  2. - Que el HDP 6º quede redactado como sigue: " A los folios 160 a 162 consta relación de documentos de deudas exigibles por identif‌icador y conceptos económicos del que se desprende que en concepto de descubiertos por cuotas la empresa IROSA adeuda hasta noviembre de 2018 los meses de de diciembre 2012; febrero y noviembre de 2013; marzo, julio, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2017 y en el año 2018 los meses de enero, agosto, septiembre octubre y...

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