STSJ Galicia , 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N, 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0003665

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003515 /2020 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000931 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ASEPEYO, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003515/2020, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dª. MARTA GRANDE FERNANDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la PROCURADORA D.ª SONIA OGANDO VAZQUEZ, asistida por su Letrado D. LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, en nombre y representación INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, contra la sentencia número 74/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000931/2019, seguidos a instancia de MUTUA ASEPEYO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA ASEPEYO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2020, de fecha cinco de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El trabajador D. Indalecio vino prestando servicios para la empresa Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (IROSA), desde el 1 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Cortador de pizarra. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de mayo de 2019 fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión en cuantía del cien por cien de la Base Reguladora de 1.82250 euros con efectos del 26 de febrero de 2019, por padecer una Neumoconiosis complicada con masas de FMP cat. A. Tabaquismo activo leve. Enf‌isema pulmonar, declarando responsable de su pago a las siguientes Entidades: -Instituto Nacional de la Seguridad Social: en un 4647%.-Mutua MC Mutual: 957%.-Mutua La Fraternidad: 33 47%-Mutua Asepeyo: 1029%. TERCERO.- El trabajador durante su vida laboral estuvo asegurado para la contingencia de enfermedad profesional con las siguientes Entidades, en trabajos sometidos a riesgo pulvigeno. -Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 2017: 3.566 días. -Mutua MC Mutual de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009: 731 días. -Mutua La Fraternidad de 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2016: 2.557 días.-Mutua Asepeyo de 1 de enero de 2017 al 25 de febrero de 2019: 786 días. CUARTO.-La empresa IROSA adeuda a la Seguridad Social en el momento actual 2.891.41038 euros, presentando descubiertos en 21 mensualidades: 3/2017, 7/2017, 9/2017, 10/2017, 11/2017, 12/2017, 1/2018, 2/2018, 3/2018, 5/2018, 8;2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 12/2018, 1/2019, 2/2013, 11/2013, 11/2016. QUINTO.-Formulada reclamación previa en fecha 2 de julio de 2019, fue desestimada por resolución de 12 de diciembre de 2019, presentando demanda la Mutua actora en el Decanato el 18 de diciembre de 2019.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por LA MUTUA ASEPEYO contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA MIDAT CYCLOPS, LA MUTUA FRATERNIDAD y la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES,S.A.(IROSA), debo declarar y declaro a la empresa IROSA responsable en el pago de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida al trabajador D. Indalecio en la parte en la que lo ha sido la Mutua actora, condenando a dicha empresa a que restituya a dicha Mutua el capital coste necesario para el abono de la misma, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes DEMANDADAS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo contra la empresa IROSA y otros, declarando a la empresa IROSA responsable en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador don Indalecio en la parte en que había sido declarada responsable la Mutua demandante, condenando a la citada empresa a que restituya a la Muta Asepeyo el capital coste necesario para el abono de la misma, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS. Dicho pronunciamiento ha sido recurrido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y la TGSS, cuyo recurso ha sido impugnado por la mutua Asepeyo y por empresa IROSA (esta última en el sentido de adherirse al mismo), así como también recurrido por la empresa IROSA, cuyo recurso ha sido impugnado por la mutua Asepeyo. Por la empresa IROSA se aportó certif‌icado de la TGSS, alegando que no pudo ser obtenido con anterioridad, así como sentencias de los juzgados de Ourense sobre cuestiones similares. No procede acceder a la unión del certif‌icado de la TGSS, pues consta que fue pedido por la empresa el 8 de marzo de 2021 y emitido al día siguiente, de modo que la empresa pudo haberlo pedido y obtenido antes, sin que resulte admisible como justif‌icación la nota que obra al f‌inal de este donde se hace constar que no fue posible su emisión con carácter previo, ¿previo a qué? En f‌in, no procede su unión ni tampoco la de las sentencias aportadas, que no son Jurisprudencia.

SEGUNDO

Empezaremos por razones lógicas por el recurso de la empresa IROSA, al pretender en primer lugar la revisión del relato fáctico, en concreto del ordinal cuarto, en el sentido de que se redacte de nuevo para decir: "En el momento del hecho causante para el código de cotización 3200128813, la empresa demandada IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones por los meses de MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2017; ENERO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018; Y ENERO DE 2019.

"En el momento del hecho causante para el código de cotización 32103579334, la empresa demandada IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones por los meses MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2017; ENERO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018; Y ENERO DE 2019 ".

La revisión es en parte valorativa. Es cierto, por un lado, que la deuda total que cuantif‌ica el juez lo es en virtud de certif‌icado de la TGSS emitido 30 de enero de 2020, de manera que el juez ha establecido la deuda en el momento actual y no referido a la fecha del hecho causante que se sitúa en el 26 de febrero de 2019, de forma que debe aceptarse la eliminación pedida con relación a esa cantidad total del descubierto. Sin embargo, en cuanto al resto resulta valorativo, pues si bien es cierto que en el código de cotización 3200128813, la empresa demandada IROSA no adeuda por descubierto cantidad alguna por los meses de febrero, marzo y mayo de 2018, por otro, es igualmente cierto que para el código de cotización 32103579334, la empresa demandada IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de esos mismos meses por importes totales de 959,08 euros, 1.013,59 euros y 1,628,23 euros, respectivamente, de modo que la af‌irmación del juez no es errónea. En todo caso, se añadirá que "en los meses de meses de febrero, marzo y mayo de 2018, para el código de cotización 32103579334, la empresa demandada IROSA se halla en descubierto parcial en el pago de cotizaciones por importes totales de 959,08 euros, 1.013,59 euros y 1.628,23 euros, respectivamente". El resto se desestima.

TERCERO

En el motivo siguiente con el mismo amparo procesal que el anterior, se pide que se supriman como meses adeudados los meses de febrero, marzo y mayo de 2018, así como los meses de febrero y noviembre de 2013 y noviembre de 2016. Ya se ha...

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