STSJ Comunidad de Madrid 794/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:10934
Número de Recurso4798/2006
Número de Resolución794/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004798/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00794/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4798/06

Sentencia número: 794/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4798/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARMEN RODRIGUEZ HERGUETA, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, habiendo sido impugnado por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representado por el/la Letrado D./Dª ALVARO SANCHEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 218/06, del Juzgado de lo Social 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Luis, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 24 DE MAYO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - E1 actor viene prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 9-7-68, actualmente con la categoría de Ingeniero Técnico Pral.2 y percibiendo un salario bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra de 3.894,52 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. -En fecha 21-12-87 y con efectos del 1-1-88 la empresa comunicó al actor su designación para ejercer el cargo de Encargado de Agrupación Administrativa de 3' (Presupuestos) en la Dirección de apoyo comercial de la Dirección de Madrid asignándole una gratificación anual en quince mensualidades de 87.795 pesetas. En la resolución comunicada al actor se hacía constar que ese nombramiento está sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 13 del Convenio colectivo vigente para los años 1987-1988 y a los acuerdos que en desarrollo de la misma adopte la Comisión de Interpretación y Vigilancia de dicho Convenio. En diciembre de 1989 la empresa acordó designarle para el cargo de Encargado de Agrupación Gestión Administrativa y operación de 3a (agrupación Coordinación Territorial) en la Dirección Grandes Clientes, sección post-venta Grandes clientes, Negociado Gestión Servicios Telefónicos Especiales, continuando con el percibo de la misma remuneración. En Mayo de 1991 el nuevo cargo designado para el actor fue el de Encargado de Agrupación de Tramitación, y en Julio de 1993 el de Encargado de Agrupación Telegestión indicándole la empresa que quedaban inalterables las condiciones establecidas en su anterior nombramiento.

  3. - En fecha 11-7-97 la empresa demandada designó al actor para ejercer dentro de la nueva organización de la Compañía, la función de Experto Seguimiento de la Gestión e Informes (Nivel C- 2) en la Supervisión Seguimiento Operaciones Especiales en la Jefatura de Administración Ventas en la Gerencia Grandes clientes asignándole la gratificación mensual de 40.403 pesetas en sustitución de la gratificación que actualmente se le acredita.

  4. - En fecha 8-10-01 la empresa demandada a través de la Directora de Relaciones Laborales remitió un escrito al actor en los términos que constan en el documento 7 de los aportados por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido indicando que durante el proceso de negociación del convenio colectivo 2001/2002 la empresa adquirió el compromiso de buscar un puesto de trabajo acorde con su perfil profesional dentro de los actuales puestos de trabajo estructurales o funcionales para aquellos empleados que al momento de la firma del Convenio estuvieran percibiendo alguna de las gratificaciones por cargo de Encargado de Negociado o de Agrupación o función de experto de la antigua denominación g, B, C, lo que supone el ofrecimiento de un puesto de trabajo acorde con su perfil profesional, indicando que las condiciones laborales y salariales del nuevo puesto serán las habituales en los actuales puestos de trabajo estructurales o funcionalesy que la no aceptación del puesto supondría el cese inmediato en el percibo de la gratificación por cargo que tiene reconocida, señalando que debería dirigir escrito a la empresa con arreglo a un modelo que se adjunta manifestando su intención de aceptar o rechazar el puesto de trabajo que la empresa le pudiera ofrecer.

    E1 actor respondió a dicho escrito remitiendo una carta el 29-10-01 señalando que dada la ambigüedad de la carta le es imposible rechazar o aceptar nada, solicitando concreccíon respecto del puesto de trabajo ofrecido y condiciones específicas del mismo.

  5. - En fecha 24-2-04 la empresa demandada remitió un escrito al actor en los términos que constan en el documento 11 de los aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se viene a indicar que la empresa está en un proceso de transformación que ha desencadenado un gran cambio organizativo que conlleva una reducción de la estructura de forma global y que debido a ello se ha producido una reestructuación de actividades y de organización en la Dirección General de PYMES, NEGOCIOS Y PROFESIONALES, donde se encuentra acoplado el actor, en virtud de la cual el puesto de trabajo que venía ocupando el actor de Experto nivel C-2 y que aún estando fuera de estructura se había mantenido en un intento de buscar un puesto de trabajo equivalente, ya no es posible su mantenimiento por lo que se ha decidido su cese en la función de Experto con fecha 1-4-04, pasando a desarrollar las actividades propias de su categoría profesional, fecha a partir de la cual dejará de percibir la gratificación de Experto que actualmente percibe y pasará a realizar las funciones propias de su categoría laboral en la unidad que oportunamente le será comunicada.

    A la vista de tal escrito el actor remitió una carta a la empresa en fecha 1-4-04 en los términos que constan en el documento 13 aportado por la parte actora en la que manifiesta su disconformidad con la supresión de la gratificación de experto indicando que en el escrito remitido por D. Luis Miguel el 15-7-99 se asegura el mantenimiento de las condiciones actuales. La empresa respondió a tal escrito mediante carta de fecha 14-5-04 en los términos que constan en el documento 14 aportado por la parte actora.

    En fecha 27-4-04 la empresa comunicó al actor las nuevas funciones que pasaría a realizar a partir del día 1-5-04 que serían las propias de su categoría laboral en la Jefatura CEGP Madrid.

  6. - En fecha 15-7-99 el Director General de Recursos Humanos de la empresa demandada remitió un escrito al Director General de Infraestructuras en los términos que constan en el documento 16 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido, en relación a la necesidad de aclarar el apartado 4° de la cláusula primera del convenio colectivo suscrito para los años 1999 y 2000, señalando que aquellos empleados de los cargos de Jefes, coordinadores, y Expertos fuera de convenio que soliciten incorporarse mediante declaración individual dentro de convenio se les aceptará dicha petición manteniendo las mismas condiciones retributivas y de jornada que hasta la fecha tuvieran y que en los casos en los que no fuera posible por alguna de las partes se estudiará la nueva situación proponiendo un ajuste salarial/laboral para garantizar la misma eficacia del binomio persona/puesto.

  7. - En fecha 16-7-99 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en el expediente de Despido colectivo instado por la empresa demandada autorizando la ?extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla que podrán acogerse voluntariamente al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 1-7-99 y documento complementario de 7-7-99; dictándose resolución complementaria en dicho expediente en fecha 29-12-00.

    En fecha 29-7-03 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en el expediente de regulación de empleo instado por la empresa demandada autorizando la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla que podrán acogerse voluntariamente al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 23-7-03 y en el documento anexo. Dicha resolución fue impugnada dictándose Sentencia por el TSJ de Madrid en fecha 16-1-06 desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores.

    Con motivo de la negociación del convenio colectivo de la Entidad demandada, se levantaron por la comisión negociadora las actas que se aportan por la parte demandada como documentos 21 a 25 cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - E1 Comité de Empresa de Telefónica en Madrid remitió en abril del 2004 un escrito a la Dirección...

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