STSJ Comunidad de Madrid 362/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:9006 |
Número de Recurso | 571/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 362/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000571/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00362/2008
R.D. 43/96) art. 46.5) 21-4-86 26-6-86 Estatuto de los Trabajadores 39. Baleares de 26-9-1994 y Cataluña de 18-3-1994
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025801, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Alejandro, Matías
Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000927/2006
Sentencia número: 362/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a cuatro de junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000571/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEDREÑO LLORENTE, en
nombre y representación de Alejandro y Matías, contra la sentencia de fecha
veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA
0000927/2006, seguidos a instancia de Alejandro y Matías frente a IBERIA LINEAS
AEREAS DE ESPAÑA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA INMACULADA PEREZ
GONZALEZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ,
y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda promovida y se absolvía a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores D. Alejandro y D.
Matías comenzaron a prestar servicios para la demandada con las siguientes condiciones laborales:
- D. Alejandro desde Abril de 1.976, con la
categoría profesional de operario de Funciones Diversas de 1ª, reconvertida por diversos Convenios Colectivos en
Agente de Servicios Auxiliares.
- D. Matías, desde Abril de 1.978, con la
categoría profesional de operario de Funciones Diversas de
-
, reconvertida por diversos Convenios Colectivos en
Agentes de Servicios Auxiliares.
Los actores se encuentran en situación de
excedencia voluntaria en la empresa demandada desde las
siguientes fechas:
- D. Alejandro desde el día 17 de Diciembre de
1989.
- D. Matías, desde el 1 de Enero de 1.989.
Con fecha 26 de Abril del 2005, los actores
solicitaron su reingreso en la empresa en virtud de carta
con el siguiente contenido:
"Señor Jefe U. Gestión de Personal de Subd. Admon. y
Servicios, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA.S.A.:
Que me encuentro en situación de excedencia voluntaria
desde el 17 de diciembre de 1.989, al haber desaparecido
las causas que motivaron mi situación de excedencia
voluntaria, solicité en tiempo y forma mi reingreso dentro
de la empresa.
Vengo a solicitar de nuevo, como ya hice en mis peticiones
anteriores, mi reingreso en la empresa, a la Categoría y
Nivel equivalente (Agente de Servicios Auxiliares) en
aplicación del Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA
LAE y su personal de tierra, en relación con el artículo 46
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, publicado en el BOE num. 75 de 29 de
Marzo de 1.995. "El trabajador excedente conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa".
Al conocer la existencia de transformaciones de contratos
fijos de actividad continuada a tiempo parcial y teniendo
derecho a ocupar la primera vacante reitero mi petición de
reingreso en la Empresa.
En espera de sus noticias reciba un cordial saludo".
La empresa demandada acusó recibo el 28 de Abril del 2005
de dichas cartas mediante carta del siguiente tenor
literal:
"Acusamos recibo a su escrito de fecha 26 de los corrientes y le informamos que, efectivamente, tenemos constancia en
su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia,
cursada por Vd.
A efectos de tener actualizados sus datos personales en la Empresa deberá comunicarnos sus cambios de domicilio.
Atentamente".
Con anterioridad, en varias ocasiones los actores habían presentado diversas solicitudes de reingreso. Habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social núm. 4 de Madrid, el 25 de Mayo del 2001, por la que declaraba el derecho de los actores a reingresar en el servicio activo en la plantilla de la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 24 de Noviembre del 2000 hasta la fecha de dicha resolución. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa demandada. Dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 30 de Enero del 2002, por la que estimando dicho recurso se revoca la misma, y se desestima la demanda formulada por los actores.
La empresa demandada tiene Convenio Colectivo
propio entre ella y su personal de tierra (BOE 26 de Junio
2001).
Con fecha 26-12-2001, la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó
resolución, en el expediente de regulación de empleo num. 72/01, acordando la extinción de las relaciones laborales,
que sería de aplicación hasta el 31 de Diciembre del 2002,
de 2.515 trabajadores de su plantilla laboral. Dictándose
el 26-12-2002 resolución complementaria de la anterior con
el siguiente acuerdo:
"1°_- Autorizar a la empresa Iberia, Líneas Aéreas de
España S.A. de España, S.A. a extender, hasta el 31 de
diciembre de 2004, el período de acogimiento y aplicación
del Expediente de Regulación de Empleo 72/01, para los
colectivos de TIERRA, TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y
OFICIALES TECNICOS DE A BORDO, en los mismos términos y
condiciones establecidos en la Resolución de fecha
26-12-2001, y en consecuencia, autorizar las extinciones
que de dicha extensión se deriven hasta el límite de la
plantilla objetivo estructural de cada uno de los
colectivos que se concreta en: 12.000 trabajadores de
tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo,
3.300 tripulantes de cabina de pasajeros fijos y "0"
tripulantes con pérdida definitiva de Licencia y 35
Oficiales técnicos de a Bordo fijos y "0" tripulantes con
pérdida definitiva de Licencia.
Dicha autorización de extinción de relaciones laborales
deberá llevarse a efecto, así mismo, en los términos y
plazo de aplicación pactado en los acuerdos de fecha
11-12-02 y de conformidad asimismo, con las modificaciones
y adaptaciones de las fechas del Acta de Acuerdo de fecha
14-12-01.
-
- Autorizar además, a la empresa Iberia Líneas Aéreas S.A. a la suspensión parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores que voluntariamente se acojan a las medidas contenidas en los puntos Quinto y Séptimo de los Acuerdos que afectan al personal de tierra y tripulantes de cabina.
Medida de suspensión de contratos que se llevará a cabo en los términos, plazo y modificaciones que se deriven de los acuerdos.
-
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.a) del Real
Decreto 625/85 (redactado por la Disposición Adicional
única del R.D. 43/96 ) los trabajadores cuyos contratos se
extingan o suspendan en virtud de esta autorización se
encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos
de los derechos que puedan corresponderles derivados de
esta contingencia.
-
- La empresa comunicará a esta Dirección General las
medidas autorizadas, conforme las vaya poniendo en
práctica. Asimismo deberá presentar ante el INEM los
documentos de cotización relativos a los trabajadores
afectados."
Con fecha 20 de Octubre del 2005, la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de Madrid, dictó resolución en el
Expediente de Regulación de Empleo num. 35/05, obrante a
los folios 918 y 919 de las presentes actuciones, que se
dan por reproducidos.
Dictándose resolución complementaria de la anterior, el 10
de Mayo del 2007, acordando lo siguiente:
"1°) Autorizar a la empresa "IBERIA, LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA S.A." la extinción de las relaciones laborales de 6
trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros
de trabajo de la empresa donde radican los aeropuertos de
Palma de Mallorca, Alicante, Bilbao y Murcia y ello en los
términos y condiciones del Acuerdo, de fecha 16-04-07,
suscrito, dentro de la Comisión de Seguimiento del
expediente de despido colectivo de referencia, por dicha
empresa y el Comité Intercentros, cuyo texto así como las
listas de trabajadores afectados se...
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