STSJ Comunidad de Madrid 362/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:9006
Número de Recurso571/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución362/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000571/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00362/2008

R.D. 43/96) art. 46.5) 21-4-86 26-6-86 Estatuto de los Trabajadores 39. Baleares de 26-9-1994 y Cataluña de 18-3-1994

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025801, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Alejandro, Matías

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000927/2006

Sentencia número: 362/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a cuatro de junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000571/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEDREÑO LLORENTE, en

nombre y representación de Alejandro y Matías, contra la sentencia de fecha

veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA

0000927/2006, seguidos a instancia de Alejandro y Matías frente a IBERIA LINEAS

AEREAS DE ESPAÑA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA INMACULADA PEREZ

GONZALEZ, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ,

y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda promovida y se absolvía a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Alejandro y D.

Matías comenzaron a prestar servicios para la demandada con las siguientes condiciones laborales:

- D. Alejandro desde Abril de 1.976, con la

categoría profesional de operario de Funciones Diversas de 1ª, reconvertida por diversos Convenios Colectivos en

Agente de Servicios Auxiliares.

- D. Matías, desde Abril de 1.978, con la

categoría profesional de operario de Funciones Diversas de

  1. , reconvertida por diversos Convenios Colectivos en

Agentes de Servicios Auxiliares.

SEGUNDO

Los actores se encuentran en situación de

excedencia voluntaria en la empresa demandada desde las

siguientes fechas:

- D. Alejandro desde el día 17 de Diciembre de

1989.

- D. Matías, desde el 1 de Enero de 1.989.

TERCERO

Con fecha 26 de Abril del 2005, los actores

solicitaron su reingreso en la empresa en virtud de carta

con el siguiente contenido:

"Señor Jefe U. Gestión de Personal de Subd. Admon. y

Servicios, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA.S.A.:

Que me encuentro en situación de excedencia voluntaria

desde el 17 de diciembre de 1.989, al haber desaparecido

las causas que motivaron mi situación de excedencia

voluntaria, solicité en tiempo y forma mi reingreso dentro

de la empresa.

Vengo a solicitar de nuevo, como ya hice en mis peticiones

anteriores, mi reingreso en la empresa, a la Categoría y

Nivel equivalente (Agente de Servicios Auxiliares) en

aplicación del Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA

LAE y su personal de tierra, en relación con el artículo 46

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores, publicado en el BOE num. 75 de 29 de

Marzo de 1.995. "El trabajador excedente conserva sólo un

derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o

similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en

la empresa".

Al conocer la existencia de transformaciones de contratos

fijos de actividad continuada a tiempo parcial y teniendo

derecho a ocupar la primera vacante reitero mi petición de

reingreso en la Empresa.

En espera de sus noticias reciba un cordial saludo".

La empresa demandada acusó recibo el 28 de Abril del 2005

de dichas cartas mediante carta del siguiente tenor

literal:

"Acusamos recibo a su escrito de fecha 26 de los corrientes y le informamos que, efectivamente, tenemos constancia en

su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia,

cursada por Vd.

A efectos de tener actualizados sus datos personales en la Empresa deberá comunicarnos sus cambios de domicilio.

Atentamente".

CUARTO

Con anterioridad, en varias ocasiones los actores habían presentado diversas solicitudes de reingreso. Habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social núm. 4 de Madrid, el 25 de Mayo del 2001, por la que declaraba el derecho de los actores a reingresar en el servicio activo en la plantilla de la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 24 de Noviembre del 2000 hasta la fecha de dicha resolución. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa demandada. Dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 30 de Enero del 2002, por la que estimando dicho recurso se revoca la misma, y se desestima la demanda formulada por los actores.

QUINTO

La empresa demandada tiene Convenio Colectivo

propio entre ella y su personal de tierra (BOE 26 de Junio

2001).

SEXTO

Con fecha 26-12-2001, la Dirección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó

resolución, en el expediente de regulación de empleo num. 72/01, acordando la extinción de las relaciones laborales,

que sería de aplicación hasta el 31 de Diciembre del 2002,

de 2.515 trabajadores de su plantilla laboral. Dictándose

el 26-12-2002 resolución complementaria de la anterior con

el siguiente acuerdo:

"1°_- Autorizar a la empresa Iberia, Líneas Aéreas de

España S.A. de España, S.A. a extender, hasta el 31 de

diciembre de 2004, el período de acogimiento y aplicación

del Expediente de Regulación de Empleo 72/01, para los

colectivos de TIERRA, TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y

OFICIALES TECNICOS DE A BORDO, en los mismos términos y

condiciones establecidos en la Resolución de fecha

26-12-2001, y en consecuencia, autorizar las extinciones

que de dicha extensión se deriven hasta el límite de la

plantilla objetivo estructural de cada uno de los

colectivos que se concreta en: 12.000 trabajadores de

tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo,

3.300 tripulantes de cabina de pasajeros fijos y "0"

tripulantes con pérdida definitiva de Licencia y 35

Oficiales técnicos de a Bordo fijos y "0" tripulantes con

pérdida definitiva de Licencia.

Dicha autorización de extinción de relaciones laborales

deberá llevarse a efecto, así mismo, en los términos y

plazo de aplicación pactado en los acuerdos de fecha

11-12-02 y de conformidad asimismo, con las modificaciones

y adaptaciones de las fechas del Acta de Acuerdo de fecha

14-12-01.

  1. - Autorizar además, a la empresa Iberia Líneas Aéreas S.A. a la suspensión parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores que voluntariamente se acojan a las medidas contenidas en los puntos Quinto y Séptimo de los Acuerdos que afectan al personal de tierra y tripulantes de cabina.

    Medida de suspensión de contratos que se llevará a cabo en los términos, plazo y modificaciones que se deriven de los acuerdos.

  2. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.a) del Real

    Decreto 625/85 (redactado por la Disposición Adicional

    única del R.D. 43/96 ) los trabajadores cuyos contratos se

    extingan o suspendan en virtud de esta autorización se

    encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del

    Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

    sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos

    de los derechos que puedan corresponderles derivados de

    esta contingencia.

  3. - La empresa comunicará a esta Dirección General las

    medidas autorizadas, conforme las vaya poniendo en

    práctica. Asimismo deberá presentar ante el INEM los

    documentos de cotización relativos a los trabajadores

    afectados."

SÉPTIMO

Con fecha 20 de Octubre del 2005, la

Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales de Madrid, dictó resolución en el

Expediente de Regulación de Empleo num. 35/05, obrante a

los folios 918 y 919 de las presentes actuciones, que se

dan por reproducidos.

Dictándose resolución complementaria de la anterior, el 10

de Mayo del 2007, acordando lo siguiente:

"1°) Autorizar a la empresa "IBERIA, LINEAS AEREAS DE

ESPAÑA S.A." la extinción de las relaciones laborales de 6

trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros

de trabajo de la empresa donde radican los aeropuertos de

Palma de Mallorca, Alicante, Bilbao y Murcia y ello en los

términos y condiciones del Acuerdo, de fecha 16-04-07,

suscrito, dentro de la Comisión de Seguimiento del

expediente de despido colectivo de referencia, por dicha

empresa y el Comité Intercentros, cuyo texto así como las

listas de trabajadores afectados se...

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