STSJ País Vasco 2412/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2010:2925
Número de Recurso1655/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2412/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:1655/10

N.I.G. 48.04.4-09/009463

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTRAL SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.10 de los de Bilbao de fecha seis de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (CIC), y entablado por CENTRAL SINDICAL ELA frente a TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L., AMBULANCIAS BILBAO S.A., SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. y AMBULANCIAS BIZKAIA UTE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El Sindicato ELA - STV tiene un ámbito de actuación superior al que corresponde el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

La empresa AMBULANCIAS BIZKAIA UTE fue constituida por escritura pública de fecha 30 de enero del 2.006 por las mercantiles SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. y TRANSPORTE SANITARIO BIKAIA S.L., con un fondo operativo de 6.000 euros realizando las aportaciones de la forma siguiente 1.582,60 euros (26,37 %) Transporte Sanitario Bizkaia S.L. y el resto (73,63 %) Servicio Asistido Médico Urgente.

El objeto de dicha sociedad es la realización de transporte sanitario en ambulancias, en los términos y condiciones que fije el Departamento de sanidad del Gobierno Vasco o Servicio Vasco de Salud. Así como la explotación de los servicios a terceros que de la gestión del contrato con el servicio público de la salud, pudieran derivarse. El domicilio fiscal se establece en Barakaldo en C/ Zubileta nº 12. Se da por reproducido el material que aporta cada empresa al venir relacionado en la escritura de constitución de la UTE aportada en la prueba documental.

TERCERO

La mercantil Trsnportes Sanitario Bizkaia S.L., tiene su domicilio social en calle Cordeleria nº 8 bajo de Bilbao. La mercantil Servicio Asistido Medico Urgente S.L. tiene su domicilio social en Getxo, Antiguo Golf Villa Plencia n º 18. Cada una de estas mercantiles tiene su gerente.Ambas sociedades tienen el mismo objeto social que la anterior transporte sanitario.

CUARTO

La mercantil Ambulancias Bilbao S.L., hasta el año 2.006 era integrante de Ambulancias Bizkaia UTE. Dicha mercantil en la actualidad no participa en la UTE, tiene su domicilio social en la c/ Zubileta 12 en Barakaldo. El Consejo de administración lo conformen como Presidente D. Paulino, Secretario, D. Carlos Jesús y vocales, D. Arcadio y D. Estanislao . El Gerente es D. Paulino .la actividad de esta es el transporte sanitario.

QUINTO

Por el Sindicato Unión Sindical Obrera con fecha 1-10-09 insto preaviso de celebración de elecciones para representantes de trabajadores en la empresa Transporte Sanitario Bizkaia S.L.

SEXTO

Cada una de las mercantiles tiene representación sindical, salvo la mercantil Ambulancias Bilbao S.A., hasta la actualidad se han venido sucediendo elecciones sindicales en cada una de ellas.

SEPTIMO

Con fecha 18-9-09 se llevó a cabo acto de conciliación ante el CRL con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por ELA -STV frente a AMBULANCIAS BIZKAIA UTE, SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L., TRANSPORTE SANITARIO BIKAIA S.L., AMBULANCIAS BILBAO S.A.,UNION SINIDCAL OBRERA (LSB-USO) Y SINDICATO LAB debo declarar y declaro que las empresas demandadas no constituyen un único centro de trabajo a los efectos de la circunscripción electoral para la elección de representantes de los trabajadores y por tal se desestima la demanda de conflicto colectivo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 5 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 21 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eusko Langileen Alkartasuna- Solidaridad de Trabajadores (ELA) plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo en la que pretendía que se declarase que las empresas codemandadas constituían " un grupo de empresas y una única realidad empresarial y en consecuencia que todas ellas constituyen un único centro de trabajo a los efectos de circunscripción electoral para la elección de representantes de los trabajadores", condenándose a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

La principal razón de desestimación del Juzgador es entender que no es cierto tal aserto, sino que Ambulancias Bizkaia UTE (unión temporal de empresas) no goza de personalidad jurídica distinta de la de sus dos miembros, que la componen en la actualidad, Servicio Asistido Médico Urgente, S.L. y Transporte Sanitario Bizkaia, S.L, siendo que Ambulancias Bilbao, S.A. fue miembro de tal UTE hasta el año 2006, pero no de ahí en adelante, sin entender que el centro de trabajo que indica la recurrente ( el de Camino de Zubileta 12, de Baracaldo en demanda y el de la calle Hermógenes Rojo posteriormente, en Bilbao) quepa sea considerado el común y por ende, imponer la obligación de considerar a todos los trabajadores de estas empresas como incluibles en la circunscripción electoral derivada de tal centro de trabajo.

La parte recurrente manifiesta su discrepancia en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal pronunciamiento y se estime aquella demanda. Al efecto plantea tres distintos motivos de impugnación en tal escrito. Los dos primeros se plantean con el objetivo de reformar la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida y se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ). El último es enfocado por la vía de su apartado c y en el mismo se aduce la infracción del artículo 1 puntos 2 y 5 y 63 del Estatuto de los Trabajadores ( Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ).

Dicho recurso es impugnado por Servicio Asistido Médico Urgente, S.L, Transporte Sanitario Bizkaia, S.L. Ambulancias Bilbao, S.L. y Ambulancias Bizkaia, UTE, presentando un escrito común de impugnación del recurso en el que se oponen al mismo y terminan por pedir que se desestime el mismo y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

Se pretende añadir un nuevo hecho probado a la sentencia, que sería el octavo y que diría: " La empresa Ambulancias Bizkaia UTE está formada por las empresas Servicio Asistido Médico Urgente, S.L. y Transporte Sanitario Bizkaia, S.L, si bien la gestión administrativa que desarrollan ambas empresas se lleva a cabo desde la propia UTE, la cual cuenta únicamente con trabajadores dedicados a dichas tareas administrativas, siendo que las otras dos empresas aportan el personal y los...

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