STSJ Galicia 4556/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4556/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1919/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1919 2008 interpuesto por CONSELLERIA EDUCACION contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA EDUCACION. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 11/2008 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora Dª. Francisca, viene prestando servicios para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria con la categoría profesional de Oficial 2ª Cocinera. 2.- La actora desde el inicio de la relación viene desempeñando las siguientes funciones: Elaboración de platos incluidos en las ofertas culinarias según las necesidades y teniendo en cuenta los procedimientos y normas para lograr los objetivos de rentabilidad y calidad fijados. Organizar y desarrollar las caridades relacionadas con la preparación y puesta a punto del área de trabajo, equipos, utensilios, herramientas, materias primas y productos. Control y administración provisiones, almacenamiento, existencias y consumos. Manipulación en crudo y conservación de toda clase de alimentos, salsas, sopas, hortalizas, legumbres, arroz, cereales, pastas, huevos, carne, postres, pastelería, y repostería. Elaboración y preparación de platos para el servicio de todo el comedor del centro. Interpretación de recetarios. Elaboración de los diferentes platos de la cocina nacional (internacional). 3.- La diferencia salarial entre un Oficial 1ª Cocina y un Oficial 2ª es la siguiente: Año 2006: -Oficial 1ª: 1.183,93 euros, -Oficial 2ª: 1.003,23 euros; Año 2007: -Oficial 1ª: 1.263,63 euros, -Oficial 2ª: 1.023,29 euros.4.- Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 23.11.2007, presentando demanda la actora en fecha 27.12.2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Francisca, contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que le abone la cantidad de 2.595,17 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada al bono de la cantidad de 2595,17# por las diferencias salariales entre la categoría de oficial 1ª de cocina y oficial 2ª, por llevar a cabo las funciones de oficial 1ª.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del Art.

15.5 y de la Disposición Transitoria...

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