STSJ Comunidad Valenciana 1987/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1987/2011
Fecha23 Junio 2011

2 Recurso de Suplicación nº 605/2011

Recurso contra Sentencia núm. 605/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1987/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 605/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 1241/2009, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Eloisa, asistida del Letrado D. Miguel Angel Barona Selles contra Conservatorio Profesional de Música de Silla, asistido de la Letrada Dª Noelia Domingo Sanfelix, Ayuntamiento de Silla, D. Remedios, D. Genaro y D. Pascual y en los que es recurrente el codemandado Conservatorio Profesional de Música de Silla, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Eloisa, contra ORGANISMO AUTONOMO LOCAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SILLA y AYUNTAMIENTO DE SILLA, Remedios

, Genaro y Pascual, debo declarar y declaro el derecho de la demandante ha ser repuesta en la jornada de trabajo que venía realizando en el curso 2008/2009, condenando a ORGANISMO AUTONOMO LOCAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SILLA, Remedios, Genaro y Pascual a estar y pasar por tal declaración y al ORGANISMO AUTONOMO LOCAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SILLA a reponer a la demandante en la anterior jornada de trabajo, abonándole la cantidad de 4.769,52 euros.Y debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE SILLA, de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Eloisa, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ORGANISMO AUTONOMO LOCAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE SILLA, desde el año 2001, con contrato indefinido desde el 1-6-07, con categoría profesional de profesora de música grupo B. SEGUNDO.- La demandante ingresó en la empresa tras superar un concurso-oposición para ocupar una plaza de profesor de violonchelo como personal laboral fijo a tiempo parcial. TERCERO.- En el curso 2008-2009 la demandante tenía fijada una jornada semanal de 15 horas, distribuidas de la siguiente forma: 7 horas de violonchelo, 6 horas de música de cámara, 2 horas de tutoría (1/2 hora) y descansos. CUARTO.- El 28-4-09 la Dirección del Conservatorio comunicó a la demandante que para el curso 2009-2010 su jornada de trabajo sería del 20%, invocando que el Convenio Colectivo establecía la distribución de jornada en el 20%, el 40%, el 60%, el 80% o el 100%, dependiendo de la demanda del alumnado y de otros factores. En mayo de 2009 se dictó Resolución por el equipo Directivo del centro, notificada a la Comisión Paritaria, con la previsión de jornada para la demandante en el curso 2009-2010, en un 20% distribuida de la siguiente forma: 5 horas de violonchelo, 1 hora de tutoría, 1 hora de permanencia en el centro.QUINTO.- La distribución de las horas de clase por asignaturas y alumnos entre los profesores de música del Conservatorio de Silla en los dos últimos cursos fue la siguiente:

Pascual

Remedios

Genaro

Eloisa

2008-2009

No prestaba servicios

8 horas de su especialidad (viola), con 3 alumnos de Enseñanza Elemental (EE) y 5 de Enseñanza Profesional (EP).

1 vacante

5 horas de su especialidad (oboe), con 1 alumno de EE y 3 alumnos de EP

1 vacante

5 horas de su especialidad, con 4 alumnos de EP

6 horas de música de cámara, con 16 alumnos

3 vacantes

2009-2010

2 horas de su especialidad (fagot) con 1 alumno de Enseñanza Elemental (EE)

2 horas de música de cámara con 11 alumnos de Enseñanza Profesional (EP)

1 vacante

6 horas de su especialidad con 3 alumnos de EE y 3 alumnos de EP

5 horas de música de cámara, con 21 alumnos de EP

4 horas de historia de la música con 27 alumnos

3 horas de su especialidad con 1 alumno de EE y 2 alumnos de EP

3 horas de música de cámara con 6 alumnos de EP

4 horas de su especialidad con 1 alumno de EE y 3 alumnos de EP

1 vacante

SEXTO

La retribución de un profesor para una jornada del 20% es de 400,91 # mensuales y para una jornada del 40% es de 801,82 # mensuales.SÉPTIMO.- La asignatura de música de cámara consiste en tocar en grupos de dos, tres o cuatro personas, dependiendo de las combinaciones que se puedan hacer y en el CONSERVATORIO DE SILLA se ha desglosado por especialidades. OCTAVO.- La demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Conservatorio Profesional de Música de Silla, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 23 de junio de 2011 (R. 605/2011 ). Dicha resolución confirma la estimación parcial de la demanda, condenando al organismo demandado a reponer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR