STSJ Comunidad de Madrid 603/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha07 Julio 2011

RSU 0000081/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00603/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 603

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 81/11-5ª, interpuesto por D. Amadeo y D. Cesareo representados por la Letrada Dª Isabel Paloma del Campo Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 849/10, siendo recurrida SUMINISTROS BREMAR S.L., representada por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua y D. Iván . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Amadeo y D. Cesareo, contra D. Iván y Suministros Bremar S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Amadeo y D. Cesareo han venido prestando sus servicios para SUMINISTROS BREMAR SL de la que es administrador D. Iván en las siguientes condiciones: D. Amadeo

Antigüedad. - 2 enero 1.980

Categoría. - Conductor

Salario.- 1.891,31 euros

D. Cesareo

Antigüedad.- 4 septiembre 1.989

Categoría. - Contable.

Salario.- 1.321,03 euros

SEGUNDO

El 14 de abril de 2.010 la empresa entrega a los actores comunicación del siguiente tenor:

Estimado colaborador:

La presente es para ponerle de manifiesto que con efectos del próximo día 14 de Mayo de 2.010, quedará extinguida la relación Laboral que le une a esta Empresa, por DESPIDO de carácter OBJETIVO, al amparo del articulo 52 c) del ET, siendo las causas OBJETIVAS, bien entendido que de PRODUCCION y ECONOMICAS, las que motivan esta decisión y consistentes en los siguientes

HECHOS
Primero

La causa de producción:

1) Causas de descenso de facturación.

En efecto, la facturación de la empresa, durante los 3 últimos años, ha sufrido un DESCENSO, absolutamente insostenible, que unido a la situación de pérdidas de los años anteriores, ha hecho que sea imposible el mantener su puesto de trabajo.

La facturación se cifra en los siguientes importes:

Año de 2.007.- 888.365,67 Euros

Año de 2.008.- 864.927,23 Euros

Año de 2.009.- 515.149,58 Euros

Año de 2.010.- 54.113,00 Euros. (a 15.3.2010)

Las previsiones a corto plazo, son incluso, si cabe, más negativas y de reducción en comparación con ejercicios precedentes.

Como se observa la facturación ha disminuido notablemente en 2009, con una reducción de 350.000 Euros en un solo año, lo que equivale al 41%, unido a que el ejercicio de 2.010, La tónica es de mayor reducción, pues en los 2,5 meses de este año, La facturación ha sido de 54.113 Euros, que extrapolándolos al ejercicio integro, ascenderían a 325.000 Euros año, es decir una reducción de 190.000 euros, un porcentaje de un 37%, mas.

Además de estas causas de producción, que ya bastaban para tomar la decisión de adecuar los recursos humanos a las necesidades actuales, tenemos:

2) Deudas de clientes:

Las deudas actuales de los clientes, más significativos, son. Talleres Rodríguez Alcabon. -28.646 Euros.

Talleres Lalasan.- 4.830 Euros

Ropero e Hijos. 2.662 Euros.

Eurotech Environment SRL. 21.335 Euros.

Total.... 57.473 Euros.

Con independencia de las indicadas, existen otras deudas de menor cuantía.

Las expectativas de cobro de los saldos en descubierto reseñados son dudosas ante la situación general del mercado. 2) Deudas en CONCURSO DE ACREEDORES.

Además de esta situación, La empresa, tiene deudas de clientes, que están en CONCURSO y que son de dudoso cobro, como son.

UNIARTE.- 1.024 Euros.

FASIN GLASS. -106.000 Euros.

Total 107.024 Euros

  1. Las causas económicas.

Actualmente La empresa tiene pendiente de pago a sus proveedores, un total de unos 30.000 Euros, y además tiene dos Líneas de crédito una con Bankinter y otra con el B. Popular, de 18.000 Euros cada una.

Las líneas de crédito están actualmente en -14.075 Euros la del Banco Popular y de -13.126 la de BANKINTER.

El descenso de ventas, las deudas y los CONCURSOS, han motivado, que la empresa haya arrojado unos RESULTADOS NEGATIVOS, que son muy superiores a los beneficios de los 3 últimos años, que detallamos.

Año de 2.007.. 10.917,85 Euros de beneficios.

Año de 2.008... 6.595,89 Euros de beneficios.

Año de 2.009. -171.752,92 Euros de Perdidas.

Esta situación gravísima en un soto año, hacen que únicamente podamos tomar La decisión de extinción de contratos, pues La estructura de personal, que es fija, tiene que ser aliviada con La extinción.

En concreto usted genera unos costes directos, de 1.891 E/mes + 586 Euros de cuotas de Seguridad Social, para la realización de las tareas administrativas y contabilidad, hecho este que puede ser externalizado, con un presupuesto aproximado de unos 500/600 Euros/mes, Lo que generaría un ahorro de mas 1.800 #/mes.

Es por ello que ante la actual situación de ventas, y con Los problemas económicos, financieros y de cobro, son estas Las que motivan La decisión de esta empresa, de aplicar el artículo 52 c) deL ET, respecto al despido por causas objetivas, en su doble vertiente de PRODUCCION ya reseñada y ECONOMICAS, también reflejada. Que en base a tas causas expuestas, esta entidad, ha decidido proceder a su DESPIDO OBJETIVO, y ofrecerte en este acto La indemnización que contempla el artículo 52 c) del ET, equivalente a 20 días por año de servicio, que s.e.u.o, son Las siguientes:

Antigüedad de 02/01/1980.= 30 años y 5 meses.- 4/9/198.- 21 años 7 meses (Sr. Cesareo )

Días de indemnización TOPE 365 días.

Importe salarial día de 1.321,03 E/mes: 30 = 44,03 E/día.- 63,07 E/días (Sr. Cesareo )

Importe de la indemnización 365 días x 44,03 E = 16.072 Euros. 23.019 (Sr. Cesareo ) No obstante, el importe reseñado, dado que La Empresa tiene menos de 25 trabajadores, en aplicación del Art. 33.8 del ET

, el FOGASA, asume de FORMA DIRECTA, el 40% de la indemnización, es decir 8 días por año, por tanto el importe del FOGASA, es el siguiente:

146 días de indemnización a razón de 44,03 E/día = 6.428 Euros. 9.208 euros Sr. Cesareo

El importe que le corresponde abonar a la Empresa es de 9.644 Euros # - 6 # (13,811 euros), suma que se Le pone a su disposición, en este mismo acto, mediante cheque nominativo a su favor de que adjunta al presente escrito, en cuantía de 9.644 Euros. (13.811 euros).

CHEQUE BANCO POPULAR Nº NUM000 DIA 14/04/10

Lo que le comunico a Los efectos oportunos, rogando me firme la presente, como justificante de su recepción, independiente de su conformidad o NO, y Le expreso que en caso de estar disconforme tiene un plazo de 20 días hábiles, para plantear la oportuna demanda Laboral, ante los Juzgados de Lo Social de Madrid. También le indico que a partir del próximo día 20.5.2010, tendrá a su disposición o bien a La de su Letrada, toda la documentación de IVA, IMPUESTO DE SOCIEDADES, y balance y estado de La Empresa a

31.3.2010, para comprobar todos Los datos reseñados en el presente documento. A partir del día 17 de Mayo de 2.010, pondremos a su disposición la documentación para su inscripción en La OFICINA DE EMPLEO, y también se le remitirá un avance de Liquidación que le corresponde.

Créame que lamento que la situación actual, haya Llevado a La toma de esta decisión, pero La situación actual de la empresa, NO permite tomar otra solución alternativa.

TERCERO

La evolución de la facturación de la empresa ha sido la siguiente:

Año de 2.007.- 888.365,67 Euros

Año de 2.008.- 864.927,23 Euros

Año de 2.009.- 515.149,58 Euros

Año de 2.010.- 54.113,00 Euros. (a 15.3.2010)

CUARTO

La empresa es acreedora de los siguientes clientes y por las siguientes cuantías:

Talleres Rodríguez Alcabon. -28.646 Euros.

Talleres Lalasan.- 4.830 Euros

Ropero e Hijos. 2.662 Euros.

Eurotech Environment SRL. 21.335 Euros.

Total.... 57.473 Euros.

QUINTO

La empresa es acreedora de los siguientes clientes que se encuentran en concurso:

UNIARTE.- 1.024 Euros.

FASIN GLASS.- 106.000 Euros.

Total.- 107.024 Euros

SEXTO

El balance de la empresa arroja los siguientes resultados:

Año de 2.007.- 10.917,85 Euros de beneficios.

Año de 2.008.- 6.595,89 Euros de beneficios.

Año de 2.009.- -171.752,92 Euros de Pérdidas.

SÉPTIMO

En el año 2.010 los ingresos a 30 junio de 2.010 ascienden a 158.179 euros con una previsión de pérdidas de 59.500 euros al finalizar el presente ejercicio.

OCTAVO

Las reservas voluntarias de la empresa han seguido la siguiente evolución:

Año 2.006.- 184.941,39 euros (voluntarias + legales)

Año 2.007.-192.420 euros (voluntarias + legales)

Año 2.008.-203.338,64 euros (voluntarias + legales)

Año 2.009.-205.126 euros (voluntarias)

NOVENO

El 24 de junio de 2.010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 4 de junio".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Amadeo y D. Cesareo contra Iván y SUMINISTROS BREMAR SL debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva de la empresa consolidando los actores las sumas percibidas en concepto de indemnización y absolviendo a la empresa de demás pedimentos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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