STSJ Castilla-La Mancha 839/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución839/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00839/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000730 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000157 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Argimiro

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CUADROS ELECTRICOS GODOY, SL, ELECTRICIDAD GODOY, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ, RAQUEL FERNANDEZ RUIZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 839 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 730/11, sobre despido, formalizado por la representación de Argimiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 20-7- 2010, en los autos número 157/10, siendo recurrido CUADROS ELECTRICOS GODOY S.L., ELECTRICIDAD GODOY,S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1. Que con estimacion de la excepcion de falta de legitimación pasiva, alegada por Electricidad Godoy SA, por las razones expuestas en el FD II, de la presente resolucion, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil .

  1. Que con confirmacion de la decision extintiva empresarial de fecha 15.01.10 y 28.01.10 con desestimación de la demanda deducida por D. Argimiro contra la empresas ELECTRICIDAD GODOY SA CUADROS ELECTRICOS GODOY SL Y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15.01.10 constituye un despido, que debe ser calificado como de procedente, con absolución de todos los demandados, de la pretensión, formulada en su contra,en el escrito rector de los autos .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante Don Argimiro, prestó servicios por cuenta de la empresa ELECTRICIDAD GODOY SA, con una antigüedad de 25 de mayo de 1.992, ocupando la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.897,54 euros

SEGUNDO

El INSS, dicto resolución en fecha 17 de junio del 2.003 declarando al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconociéndole una prestación del 55 5 de la base reguladora de 734,87 Euros, con el diagnostico de glaucoma pigmentario en fase terminal en ambos ojos. Tras dos intervenciones quirúrgicas persiste la disminución de la visión.

TERCERO

El actor causo, baja en ELECTRICIDAD GODOY SA, en fecha 17.06.03 suscribiendo, el demandante un nuevo contrato con CUADROS ELECTRICOS GODOY SL, en fecha 28 de julio del 2.003, ocupando la categoría de auxiliar de almacén y percibiendo un salario mensual de 1.856,94 Euros.

TERCERO

La TGSS emitió Certificado de Vida Laboral del actor en la que constan los siguientes datos:

NOMBRE EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

Don Argimiro ELECTRICIDAD GODOY SA 25-5-1992 30-6-2003

Don Argimiro CUADROS ELECTRICOS GODOY SL 28-7-2003 16-1-2010

CUARTO

La empresa CUADROS ELECTRICOS GODOY SL entrego al actor, carta de despido de fecha 15 de enero de 2.010 del tenor literal siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 43.3.b), 43.3.c) y 44.c) del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Siderometalúrgicas de Toledo (BOP 15/05/2007 ), aplicable a la actividad desarrollada por esta Empresa, se le notifica haber sido amonestado con la presente SANCIÓN DE DESPIDO DISCIPLINARIO, que surtirá efecto con fecha de la presente notificación.

Lo que antecede tiene su fundamento en las FALTAS MUY GRAVES cometidas por Vd. y concretamente, en los siguientes hechos:

Todo lo cual se notifica a los efectos oportunos, comunicándole que desde la fecha de la presente se procede a su DESPIDO por CAUSAS DISCIPLINARIAS .

Asimismo, le comunicamos que se pone a su disposición la liquidación de su nómina y finiquito en las oficinas de la Empresa.

QUINTO

El trabajador remitió en contestación a la carta de despido, el siguiente escrito de fecha 15 de enero 2.010:

Dado que el próximo lunes me reincorporaré a la Empresa tras el disfrute de mis vacaciones, les dirijo la presente para poner en su conocimiento por escrito, por conducto fehaciente de burofax para su constancia, y dado que a mis múltiples requerimientos verbales anteriores han hecho caso omiso, que a partir de este momento ya exclusivamente realizaré los trabajos propios de mi categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y no aquellos otros que me vienen obligando a hacer propios de un Peón u otras categorías de personal obrero o subalterno, que requieren el desarrollo de esfuerzo físico y traslado de materiales de almacén en vehículos, trabajos tales como descarga, almacenaje y carga de bobinas, cables, tubos, mecanismos, etc., y transporte de los mismos hasta las obras conduciendo furgonetas de la Empresa.

A los anteriores efectos comunicados de que a partir del lunes sólo desarrollaré los trabajos propios de mi categoría profesional de Auxiliar Administrativo, les recuerdo que dichos trabajos exclusivamente consisten en los siguientes: Dedicación dentro de las oficinas de la Empresa, sin iniciativa propia, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquellas, funciones de mecanografía, verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas circulantes y de almacén, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de máquina de escribir u ordenador y de los datos especificados en los documentos bases de aquellas.

Esta exigencia que de una manera categórica ya me veo obligado a hacerles, no se la hago de una forma gratuita ni en el ánimo de perjudicar en modo alguno a la Empresa, sino que como ustedes saben y les vengo manifestando verbalmente, tengo un gravísimo problema de visión que afecta a mis dos ojos, que ya determinó en el año 2.003 que me fuera reconocida por el I.N.S.S., como ustedes bien saben, una Incapacidad Permanente Total para mi anterior trabajo habitual que era el de Peón, precisamente en la otra Empresa de su grupo Electricidad Godoy S.A., problema de visión que desaconseja que realice esfuerzos físicos para que no aumente y me pueda quedar ya materialmente ciego, y que en las últimas revisiones a las que acudo semestralmente al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, y sobre todo en la ultima del día 10 de Diciembre pasado, me han dicho de manera radical que no realice trabajos que requieran esfuerzos físicos porque las lesiones han aumentado.

De tal modo que en el presente caso estoy en mi derecho legítimo de decirle a iu 1 impresa -y sin que se lo tomen ustedes a mal- que no volveré a realizar trabajos de esfuerzo y carga de pesos, y por mucho que ustedes me lo exijan no los realizaré ni de, forma eventual, pues antes está mi integridad física, y en este caso mi "desobediencia" las órdenes de la Empresa está amparada por la Ley, y yo me puedo negar desde el mismo momento en que se me dé la orden, sin que ello pueda ser causa de sanción.

Y es que como ustedes deben recordar, estando yo prestando mis servicios con la categoría profesional de Peón para la otra Empresa de su grupo Electricidad Godoy S.A. desde el año 1.992, en el año 2.003 me aparecieron estos graves problemas en mi vista, consecuencia de los cuales fue que me fuera reconocida por el I.N.S.S. la Incapacidad Permanente Total para dicho trabajo habitual de Peón, por lo que no pudiendo realizar las labores propias de Peón a partir de ese momento, y estando yo interesado en seguir trabajando en otro empleo y la Empresa en mantenerme a su servicio, se me hizo otro contrato de trabajo para la otra Empresa del grupo Cuadros Eléctricos Godoy S.L. con la categoría profesional de Auxiliar...

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