STSJ Comunidad de Madrid 512/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha20 Julio 2011

RSU 0002475/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00512/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046961, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002475 /2011 y 2710/11 acumulados

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: KOOLCLIMA SYSTEMAIR SLU Y D. Juan Manuel

Recurrido/s: Carmelo, Gervasio Y KOOLCLIMA SYSTEMAIR SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES Y SOCIAL NUM 1 DE MÓSTOLES, DEMANDA

661/10

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002475 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA VICTORIA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de KOOLCLIMA SYSTEMAIR SLU, contra la sentencia de fecha 25/1/11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTOLES MADRID en sus autos número DEMANDA 0000661 /2010, seguidos a instancia de D. Carmelo Y D. Gervasio frente a KOOLCLIMA SYSTEMAIR SLU, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, y RECURSO DE SUPLICACIÓN 2710/11 formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CAROLINA GÓMEZ DE JOSÉ, en nombre y representación de

D. Juan Manuel, contra la sentencia de fecha 24/2/11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES MADRID en sus autos número DEMANDA 661/2010, seguidos a instancia de D. D. Juan Manuel frente a KOOLCLIMA SYSTEMAIR SLU, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

En el recurso de suplicación 2475/11:

PRIMERO

D. Carmelo, ha venido prestando servicios para la demandada KOOLCLIMA SYSTEMAIR S.L.U., con antigüedad de 16.9.1985, categoría profesional de Oficial de segunda y salario mensual de

1.935,64 euros (62,52 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Gervasio, ha venido prestando servicios para la demandada KOOLCLIMA SYSTEMAIR S.L.U., con antigüedad de 7.3.1974, categoría profesional de Jefe de Taller y salario mensual de 3.180,80 euros (106,03 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de equipos componentes para acondicionamiento de aire, refrigeración y ventilación. Mediante escritura de compraventa otorgada el

1.6.2007 se formalizó la venta de la empresa Koolclima S.L. Sociedad Unipersonal a la empresa Systemair Spain S.L., Sociedad Unipersonal, subrogándose la nueva empresa, hoy demandada, en los derechos y obligaciones previstos en el art. 44 del ET .

CUARTO

Con fecha 13.3.2009, la demandada comunicó a los actores la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del ET, mediante sendas cartas que obran en autos y se tienen por reproducidas, por causas económicas y organizativas, poniendo a disposición de D. Carmelo la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades por una cuantía de 24.712,47 euros y poniendo a disposición de

D. Gervasio la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades por una cuantía de 39.394,04 euros.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2010 en los autos número 622/09 por la que se declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los mismos o, a elección de aquella, a que indemnice a D. Carmelo en la suma de 66.030,30 euros (descontando las cuantías ya percibidas en su casó por el actor) y a que indemnice a D. Gervasio en la suma de 132.980,40 euros (descontando en su caso las cuantías ya percibidas) y en ambos casos, a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 62,44 euros día respecto de D. Carmelo y a razón de 105,54 euros día respecto a D. Gervasio .

SEXTO,- La empresa demandada mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2010 optó por la readmisión de los trabajadores, produciéndose la misma con fecha 12 de abril de 2010.

En esa misma fecha, doce de abril de 2010, la demandada comunicó a los actores la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del ET, mediante sendas cartas que obran en autos y se tienen por reproducidas, por causas económicas, organizativas, poniendo a disposición de D. Carmelo la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades por una cuantía de 25.775,02 euros y poniendo a disposición de D. Gervasio la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades por una cuantía de 41.347 euros.

SÉPTIMO

Consta en autos que la empresa demandada, Koolclima System Air S.L., figura en situación de alta en la Seguridad Social, desde el día 10/04/06, con 53 trabajadores en plantilla; así como que D. Carmelo se encuentra 12/04/2010 y D. Gervasio desde el día 13/04/10.

OCTAVO

Por los actores se presentó la correspondiente papeleta de conciliación, en fecha 26 de agosto de 2010, ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, llevándose a cabo los mismos con fecha seis de mayo de 2010 con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

Con fecha veintisiete de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles se dictó auto por el que se desestimaba el incidente de readmisión irregular interpuesto por los actores mediante escrito de fecha 29 de abril de 2010.

En el recurso de suplicación 2710/11:

PRIMERO

D. Juan Manuel ha prestado servicios para la empresa "KOOLCLIMA SISTEMAIR S.L.U" desde el día 06/07/1989, ostentando la categoría profesional de Jefe de Organización 2a y correspondiéndole un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 2.898,25 e/mes (95,28 E/día). (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios en la empresa realizando el diseño de piezas para la producción, en la Oficina Técnica de Fábrica, a las órdenes del Sr. Iván y junto a otro compañero. (Interrogatorio de partes).

TERCERO

El día 12 de abril de 2010, la empresa comunicó al actor, mediante entrega de carta, la cual damos por reproducida, la extinción de su relación laboral, con efectos desde ese mismo día, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T), alegando razones económicas y organizativas como causas justificativas de la amortización de su puesto de trabajo.

En la misma comunicación extintiva la empresa reconoció al actor su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año, ascendente a la suma de 36.925,50 #, así como el derecho a percibir la cantidad de 2.381,56 # netos por falta de los 30 días de preaviso, y puso tales cantidades a disposición del mismo mediante entrega de dos cheques de la entidad bancaria Santander Central Hispano, por los respectivos importes, los cuales fueron recibidos por el demandante junto con otro cheque por importe de 73,99 E en concepto de liquidación de haberes.

El actor firmó la referida comunicación extintiva manifestando su disconformidad con la misma; firmando además, como recibidos, el documento de liquidación y finiquito, en el que se incluían debidamente desglosadas las cantidades ofrecidas en concepto de liquidación de haberes, preaviso e indemnización, y los cheques entregados por la empresa en pago de tales cantidades.

(Documentos n° 4 y 7 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

El actor había sido anteriormente despedido por la empresa, en fecha 13/03/2009, por causas objetivas; habiendo sido calificado tal despido como improcedente por Sentencia de fecha 03/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, en los autos n° 624/2009, en cumplimiento de la cual el demandante fue readmitido el mismo día 12/04/2010.

(Documentos n° 5 y 6 de la demandada y Documento n° 2 y 7 de la parte actora).

QUINTO

Entre el mes de enero de 2010 y el 12/04/2010, la Empresa demandada ha despedido a 6 trabajadores. (Documento Nº 1 de la demandada: Informe de Vida Laboral de la Empresa).

SEXTO

En las Cuentas Anuales de la empresa demandada, correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, los cuales comienzan el 1 de mayo y finalizan el 30 de abril, constan los siguientes datos económicos:

EJERCICIO

2007/2008

2008/200...

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