STSJ Cataluña 5360/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5360/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8001773

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5360/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento nº 92/2010 y siendo recurrido Areas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.01.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini contra AREAS S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. DOÑA Marí Trini presta servicios por cuenta y dependencia de AREAS S.A., del ramo de la hostelería, desde el 19 de febrero de 2001 con una categoría profesional de jefe de sector y un salario bruto mensual de 1.609,09 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  2. En el documento de conversión del contrato temporal en indefinido, suscrito el 19 de agosto de 2001, se pactó que "la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley" y, como clausula adicional 2ª, que "la jornada anual será la establecida en el convenio del sector o en el Estatuto de los Trabajadores, ajustándose las partes contratantes para el trabajo, así como para el régimen de descanso, fiestas y vacaciones, a lo que legalmente esté dispuesto, al calendario laboral de la empresa o cuadrantes de horarios y turnos en su caso, vigente en cada momento, compromentiéndose sin embargo a asegurar su servicio, aún fuera del horario normal, de ser ello preciso. A pesar de lo expuesto anteriormente la empresa podrá disponer una distribución irregular de la jornada de trabajo, respetando en todo caso el cómputo anual pactado.

  3. Desde el año 2002 la empresa demandada no ha asignado a la actora trabajo los sábados o los domingos.

  4. El 19 de noviembre de 2009 la demandante solicitó de la empresa demandada realizar un turno fijo de trabajo de 09:00 a 16:00. El 18 de diciembre de 2009 la empresa demandada denegó la petición de la actora por los motivos reflejados en el documento obrante al folio 139, que se da por reproducido.

  5. La empresa demandada señaló para el año 2010 el calendario laboral aportado con la demanda (folios 8 a 19 de los autos), que se da por reproducido. A resultas de ese calendario y desde el 1 de enero de 2010, la demandante ha pasado a prestar servicios algunos sábados y domingos. En el año 2010 la demandante tiene asignado trabajo durante 14 días situados bien en sábado o bien en domingo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare como nula o, subsidiariamente, injustificada la modificación sustancial de su contrato de trabajo, impuesta unilateralmente por la empresa. consistente en hacerle trabajar algún sábado o domingo del año 2.010, cuando desde el inicio de la relación laboral en el mes de febrero de 2.001 únicamente ha venido prestando sus servicios laborales de lunes a viernes. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

Esta Sala de lo Social admite el recurso de suplicación interpuesto, aun cuando la demanda se presentó por el procedimiento de modificación sustancial del contrato de trabajo, ya que en la sentencia recurrida se hace constar que no se siguió el trámite establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, estando ante una pretensión de reconocimiento de derecho cuya cuantía no se puede determinar económicamente.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191...

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