STSJ Asturias 1926/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1926/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01926/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001350 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 970/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON

Recurrente/s: Luis Miguel

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, SESPA SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 1926/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1350/2011, formalizado por el Graduado Social D. ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia número 119/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 970/2010, seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2011, de fecha uno de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Luis Miguel, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General, prestando servicios como enfermero en el Hospital de Cabueñes de Gijón.

  2. El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común el 25 de junio de 2008, con el diagnóstico de "contractura cervical". En el informe médico de evaluación de incapacidad temporal emitido el 3 de diciembre de 2009 se señala como diagnóstico: Cervicobraquialgia derecha. Cervicoartrosis (RM). Cambios neurógenos crónicos C8 moderados, C6 y C7. Dx por U. dolor SDRC-I (11/09). Cuadro depresivo, con un marcado carácter hipocondriforme y obsesivo (SM). Se propuso la demora de la calificación.

  3. Por resolución de la entidad gestora de 18 de junio de 2010 se denegó al actor la calificación de incapacidad permanente, habiendo éste agotado el periodo máximo de 18 meses en situación de incapacidad temporal.

  4. Con efectos al 30 de agosto de 2010 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió alta.

  5. El actor causó nueva baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común, con el diagnóstico de "depresión" el 30 de agosto de 2010.

  6. El 30 de septiembre de 2010 la entidad gestora emitió resolución en la que se denegaba al actor el subsidio económico respecto de la baja causada el 30 de agosto de 2010 por entender que la misma tenía origen en igual o similar patología que la anterior baja.

  7. El demandante presentó reclamación previa, desestimada por resolución de 3 de octubre de 2010.

  8. El 8 de octubre de 2010 fue alta por mejoría.

  9. El 25 de octubre de 2010 causó nueva baja y por resolución de la entidad gestora de 24 de noviembre de 2010 se vuelve a concluir que la misma carece de efectos económicos.

  10. El demandante presentó el 14 de diciembre de 2010 reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por resolución de 11 de enero de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias, confirmando lo resuelto en vía administrativa y declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 30 de agosto de 2010 no tiene efectos económicos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que la incapacidad temporal iniciada por el actor el 30 de agosto de 2010, con el diagnostico de depresión, lo es por la misma patología por la que permaneció de baja entre el 25 de junio de 2008 y...

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