STSJ Comunidad de Madrid 35/2019, 21 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2019
Número de resolución35/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0009121

ROLLO Nº: RSU 764/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 d e MADRID

Autos de Origen: 212/18

RECURRENTE Y RECURRIDO: EDICIONES ZETA SA Y D. Iván

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 35

En el recurso de suplicación nº 764/2018 interpuesto por D. LUÍS USAREZ MACHOTA Y D. ÁLVARO LUCAS GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Iván y EDICIONES ZETA SA, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 212/18 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Iván contra EDICIONES ZETA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad.

Estimando en parte la demanda formulada por D. Iván frente a EDICIONES ZETA, SA, se declara IMPROCEDENTE el despido y se condena a la empresa EDICIONES ZETA, SA a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 6.280 euros.

Sino opta expresamente por escrito presentado en el juzgado por la indemnización en el plazo de cinco días, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

La consignación de la indemnización no equivale a la opción por la indemnización, porque esta opción debe ser expresa" .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa EDICIONES ZETA, SA ha tramitado Despido Colectivo y el periodo de consulta terminó con acuerdo el 31/01/2018.

SEGUNDO

La revista INTERVIU y TIEMPO pertenecen al Grupo EDICIONES ZETA y ha cerrado desde el 08/01/2018.

El último número se publicó el 08/01/2018.

TERCERO

El actor envió a la demandada un burofax el 26/01/2018 del siguiente contenido:

"El día 8 de enero me entero por los medios de comunicación de su decisión de cerrar la revista TIEMPO para la que vengo prestando servicios continuados e ininterrumpidos desde 1983.

En los días precedentes no he recibido comunicación alguna de la empresa respecto de mis servicios a la misma por lo que le requiero me comuniquen a qué atenerme respecto de nuestra relación contractual.

En caso de no recibir respuesta alguna entiendo que se habrá producido un despido por lo que accionaré legalmente."

CUARTO

El actor publicó su último artículo en la revista "TIEMPO y THE ECONOMIST" con el nº "El Mundo en 2018", el 26/12/2017. El artículo se denominaba "Secundarios de lujo".

El actor desde enero de 1983 publicaba artículos en la revista TIEMPO.

QUINTO

El actor emitía a la demandada mensualmente por las colaboraciones, incluido el IVA y retención IRPF.

Los importes percibidos han sido:

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

AÑO

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017 INGRESOS

1.202.000 Pts.

1.069.164 Pts.

869.070 Pts.

830.520 Pts.

1.304.400 Pts.

2.108.600 Pts.

2.108.600 Pts.

1.925.250 Pts.

1.547.000 Pts.

1.186.750 Pts.

1.510.000 Pts.

2.285.000 Pts.

12.125,00 €

11.982,00 €

10.595,00 €

INGRESOS

10.040,00 €

10.032,00 €

7.221,00 €

6.520,00 €

6.720,00 €

3.950,00 €

4.810,00 €

4.071,00 €

3.840,00 €

3.670,00 €

3.670,00 €

4.465,00 €

3.040,00 €

3.040,00 €

En cada factura constaba el importe de la colaboración de cada mes.

SEXTO

El actor transmitía a la revista TIEMPO los derechos correspondientes de autor, publicación y reproducción, y periódicamente f‌irmaba para esta trasmisión el documento de saldo y f‌iniquito de las relaciones económicas.

SEPTIMO

En las facturas constan los distintos artículos y el total colaboraciones.

OCTAVO

La revista TIEMPO, alguna vez, ha abonado gastos de transporte.

NOVENO

El actor, el 31/10/1995, adquirió a Ediciones Tiempo un ordenador Apple por 30.000 pesetas, pagaderos a razón de 10.000 pesetas mensuales.

DECIMO

El actor acudió a conciertos, festivales de música y tenía acreditación de prensa del medio "TIEMPO" y de otros medios de comunicación.

DECIMO PRIMERO

El actor normalmente publicaba un artículo en cada número semanal de la revista.

La mayoría de los artículos estaban relacionados con la música y algunos con el baloncesto.

DECIMO SEGUNDO

Ha tenido que realizar viajes fuera de Madrid para presenciar los conciertos de los que emitía su opinión y, en algunas ocasiones, ha acudido con fotógrafo de la revista TIEMPO.

Desde el año 2005, las fotografías las aportaba el actor y, a veces, la empresa promotora del festival.

DECIMO TERCERO

Al actor se le abonaba una cantidad tasada por la crítica musical y, por los demás encargos, otra cantidad también tasada.

La sección de crítica musical era una mini sección semanal.

DECIMO CUARTO

El actor no acudía a diario a la sede de la revista, enviaba crónicas por modem. Posteriormente escribió sobre la maqueta propuesta y enviaba la crónica.

DECIMO QUINTO

La crítica musical era semanal y respecto a otros trabajos, el actor, proponía temas y se decidía si se aceptaba o no.

DECIMO SEXTO

El actor tenía como sección f‌ija: la crítica musical que era semanal, "Lo crudo y lo cocido".

DECIMO SEPTIMO

En algunas ocasiones se le ha dicho al actor que se necesita entrevistar a una persona en concreto, preguntándole si podrá (folio 847 prueba del actor) o si puede meter en la sección un disco concreto, o que escriba sobre un tema concreto. Se le ha sugerido temas para realizar los reportajes.

DECIMO OCTAVO

Alunas personas que escriben en la revista TIEMPO, tienen un blog (entre ellos el actor) en la página web de TIEMPO y el Director les anima a que escriban de vez en cuando, al menos, un artículo por semana, porque es una manera de mantener el blog.

El tener blog era voluntario para redactores y colaboradores. No se remuneraba directamente el blog, pero se dijo que si podían participar más en el blog y se miraría la publicación en la revista del artículo que en el blog tenga más éxito y ese artículo se retribuiría como cualquier artículo.

DECIMO NOVENO

En abril de 2015 se comunica al actor que desaparece, respecto a su colaboración, la crítica semanal de música, que no desaparecen los temas musicales o deportes, pero en vez de espacio semanal será otra vez de temas más amplios con periocidad variable y que cree que puede escribir un tema "tronado" sobre música al menos cada tres semanas (folio 853 prueba actor)

En mayo 2017 se le comunica que recupera la crítica semanal de un disco y que se envía todos los jueves (folio 868 parte actora).

VIGESIMO

El actor se ha presentado en algunos eventos como crítico de "EL MUNDO" y ha publicado artículos en este medio.

VIGESIMO PRIMERO

El actor ha estado de alta en la Seguridad Social:

15/07/1986 a 31/12/1986 en el Instituto de la Juventud

01/07/1987 a 31/12/1987 y de 01/07/1988 a 31/12/1988 en el Ministerio de Cultura.

31/07/1999 a 31/07/1999 en la Televisión Galicia SA.

Todo el año 1999 en régimen de Artistas.

15/02/2018 en Flamenco Live Worldwide AIE

VIGESIMO SEGUNDO

Se dan por reproducidas las declaraciones de la renta del actor obrante en la prueba documental aportada por el actor a petición de la empresa.

VIGESIMO TERCERO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 05/02/2018, se celebró sin efecto el día 22/02/2018 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 22/02/2018.

VIGESIMO CUARTO

Comparecen las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 16 de enero de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha rechazado la excepción de falta de jurisdicción en el orden social y de caducidad, y ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido y condenando en los términos legales a EDICIONES ZETA S.A. f‌ijando la indemnización en 6.280 €. Ambas partes han recurrido e impugnado el recurso contrario.

Se ha de comenzar por...

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