STSJ Comunidad de Madrid 35/2019, 21 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2019 |
Número de resolución | 35/2019 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0009121
ROLLO Nº: RSU 764/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 d e MADRID
Autos de Origen: 212/18
RECURRENTE Y RECURRIDO: EDICIONES ZETA SA Y D. Iván
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 35
En el recurso de suplicación nº 764/2018 interpuesto por D. LUÍS USAREZ MACHOTA Y D. ÁLVARO LUCAS GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Iván y EDICIONES ZETA SA, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 212/18 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Iván contra EDICIONES ZETA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se
celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad.
Estimando en parte la demanda formulada por D. Iván frente a EDICIONES ZETA, SA, se declara IMPROCEDENTE el despido y se condena a la empresa EDICIONES ZETA, SA a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 6.280 euros.
Sino opta expresamente por escrito presentado en el juzgado por la indemnización en el plazo de cinco días, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
La consignación de la indemnización no equivale a la opción por la indemnización, porque esta opción debe ser expresa" .
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La empresa EDICIONES ZETA, SA ha tramitado Despido Colectivo y el periodo de consulta terminó con acuerdo el 31/01/2018.
La revista INTERVIU y TIEMPO pertenecen al Grupo EDICIONES ZETA y ha cerrado desde el 08/01/2018.
El último número se publicó el 08/01/2018.
El actor envió a la demandada un burofax el 26/01/2018 del siguiente contenido:
"El día 8 de enero me entero por los medios de comunicación de su decisión de cerrar la revista TIEMPO para la que vengo prestando servicios continuados e ininterrumpidos desde 1983.
En los días precedentes no he recibido comunicación alguna de la empresa respecto de mis servicios a la misma por lo que le requiero me comuniquen a qué atenerme respecto de nuestra relación contractual.
En caso de no recibir respuesta alguna entiendo que se habrá producido un despido por lo que accionaré legalmente."
El actor publicó su último artículo en la revista "TIEMPO y THE ECONOMIST" con el nº "El Mundo en 2018", el 26/12/2017. El artículo se denominaba "Secundarios de lujo".
El actor desde enero de 1983 publicaba artículos en la revista TIEMPO.
El actor emitía a la demandada mensualmente por las colaboraciones, incluido el IVA y retención IRPF.
Los importes percibidos han sido:
AÑO
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
AÑO
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017 INGRESOS
1.202.000 Pts.
1.069.164 Pts.
869.070 Pts.
830.520 Pts.
1.304.400 Pts.
2.108.600 Pts.
2.108.600 Pts.
1.925.250 Pts.
1.547.000 Pts.
1.186.750 Pts.
1.510.000 Pts.
2.285.000 Pts.
12.125,00 €
11.982,00 €
10.595,00 €
INGRESOS
10.040,00 €
10.032,00 €
7.221,00 €
6.520,00 €
6.720,00 €
3.950,00 €
4.810,00 €
4.071,00 €
3.840,00 €
3.670,00 €
3.670,00 €
4.465,00 €
3.040,00 €
3.040,00 €
En cada factura constaba el importe de la colaboración de cada mes.
El actor transmitía a la revista TIEMPO los derechos correspondientes de autor, publicación y reproducción, y periódicamente firmaba para esta trasmisión el documento de saldo y finiquito de las relaciones económicas.
En las facturas constan los distintos artículos y el total colaboraciones.
La revista TIEMPO, alguna vez, ha abonado gastos de transporte.
El actor, el 31/10/1995, adquirió a Ediciones Tiempo un ordenador Apple por 30.000 pesetas, pagaderos a razón de 10.000 pesetas mensuales.
El actor acudió a conciertos, festivales de música y tenía acreditación de prensa del medio "TIEMPO" y de otros medios de comunicación.
El actor normalmente publicaba un artículo en cada número semanal de la revista.
La mayoría de los artículos estaban relacionados con la música y algunos con el baloncesto.
Ha tenido que realizar viajes fuera de Madrid para presenciar los conciertos de los que emitía su opinión y, en algunas ocasiones, ha acudido con fotógrafo de la revista TIEMPO.
Desde el año 2005, las fotografías las aportaba el actor y, a veces, la empresa promotora del festival.
Al actor se le abonaba una cantidad tasada por la crítica musical y, por los demás encargos, otra cantidad también tasada.
La sección de crítica musical era una mini sección semanal.
El actor no acudía a diario a la sede de la revista, enviaba crónicas por modem. Posteriormente escribió sobre la maqueta propuesta y enviaba la crónica.
La crítica musical era semanal y respecto a otros trabajos, el actor, proponía temas y se decidía si se aceptaba o no.
El actor tenía como sección fija: la crítica musical que era semanal, "Lo crudo y lo cocido".
En algunas ocasiones se le ha dicho al actor que se necesita entrevistar a una persona en concreto, preguntándole si podrá (folio 847 prueba del actor) o si puede meter en la sección un disco concreto, o que escriba sobre un tema concreto. Se le ha sugerido temas para realizar los reportajes.
Alunas personas que escriben en la revista TIEMPO, tienen un blog (entre ellos el actor) en la página web de TIEMPO y el Director les anima a que escriban de vez en cuando, al menos, un artículo por semana, porque es una manera de mantener el blog.
El tener blog era voluntario para redactores y colaboradores. No se remuneraba directamente el blog, pero se dijo que si podían participar más en el blog y se miraría la publicación en la revista del artículo que en el blog tenga más éxito y ese artículo se retribuiría como cualquier artículo.
En abril de 2015 se comunica al actor que desaparece, respecto a su colaboración, la crítica semanal de música, que no desaparecen los temas musicales o deportes, pero en vez de espacio semanal será otra vez de temas más amplios con periocidad variable y que cree que puede escribir un tema "tronado" sobre música al menos cada tres semanas (folio 853 prueba actor)
En mayo 2017 se le comunica que recupera la crítica semanal de un disco y que se envía todos los jueves (folio 868 parte actora).
El actor se ha presentado en algunos eventos como crítico de "EL MUNDO" y ha publicado artículos en este medio.
El actor ha estado de alta en la Seguridad Social:
15/07/1986 a 31/12/1986 en el Instituto de la Juventud
01/07/1987 a 31/12/1987 y de 01/07/1988 a 31/12/1988 en el Ministerio de Cultura.
31/07/1999 a 31/07/1999 en la Televisión Galicia SA.
Todo el año 1999 en régimen de Artistas.
15/02/2018 en Flamenco Live Worldwide AIE
Se dan por reproducidas las declaraciones de la renta del actor obrante en la prueba documental aportada por el actor a petición de la empresa.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 05/02/2018, se celebró sin efecto el día 22/02/2018 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 22/02/2018.
Comparecen las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16 de enero de 2.019.
La sentencia de instancia ha rechazado la excepción de falta de jurisdicción en el orden social y de caducidad, y ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido y condenando en los términos legales a EDICIONES ZETA S.A. fijando la indemnización en 6.280 €. Ambas partes han recurrido e impugnado el recurso contrario.
Se ha de comenzar por...
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