STSJ Comunidad de Madrid 1032/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:13859
Número de Recurso570/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1032/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0039137

Procedimiento Recurso de Suplicación 570/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 861/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1032/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 570/2019, formalizados por la LETRADA Dña. BLANCA JIMENA GONZALEZ ALBARRAN en nombre y representación de RADIO TELEVISION MADRID SA y por el LETRADO D. SANTIAGO VALENTIN-GAMAZO GOMEZ-ALONSO en nombre y representación de D. Jacinto, contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 861/2018, seguidos a instancia de D. Jacinto frente a RADIO TELEVISION MADRID SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido y lesión de derechos fundamentales, y siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jacinto venía prestando sus servicios para RADIO TELEVISION MADRID SAU (en adelante TELEMADRID) desde el 5/6/1991, como COLABORADOR TAURINO, y percibiendo una retribución bruta mensual de 3.994,40 euros. Desde el inicio, la prestación de servicios en las oficinas de la demandada en Pozuelo de Alarcón, Paseo del Príncipe número 3.

La retribución se percibía a través de facturas mensuales con el mismo importe, además de la prima y gastos. También en períodos vacacionales.

La empresa siempre ha abonado todos los gastos que se generaban con motivo de su trabajo conforme a lo estipulado en los contratos, tales como el desplazamiento a los distintos eventos que tenía que retrasmitir, el importe de las comidas, los gastos de hotel, etc. El sistema de compensación por gastos aplicado por la empresa es el propio del Convenio colectivo de Telemadrid. (No controvertido)

SEGUNDO

La relación del actor con la demandada se ha desarrollado a través de lo siguiente contratos:

  1. - 5/6/1991: sin formulación de contrato escrito, para trabajar como presentador y comentarista taurino.

  2. -1/5/1992: primer contrato de "arrendamiento de servicios" por una "necesidad temporal' de la empresa, con una duración hasta el 30/4/1993 sin solución de continuidad. La retribución acordada se estableció con periodicidad mensual de 300.000 Pta. Con incrementos para el caso de intervenir como comentarista. En su ESTIPULACION TERCERA de forma expresa se establece "corriendo por cuenta de Telemadrid los gastos de desplazamiento y alojamiento del Sr. Jacinto, sin que éste perciba por la prestación de este servicio cantidad alguna en concepto de dieta".

  3. - 1/5/1993: De la misma naturaleza y contenido que el anterior. Se fijó un salario de periodicidad mensual de 352.941 Pta. Se introduce la posibilidad de prórroga de forma automática, además de una previsión de revisión de salario conforme al incremento del I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) en caso de llevarse a cabo. También consta la asunción de los gastos por la empresa.

    Con duración inicial de un año (hasta el 30/4/1994). Ello, no obstante, fue prorrogado de año en año hasta el día 15 de febrero de 1996.

  4. - 15/2/1996: De la misma naturaleza y contenido que el anterior, sin solución de continuidad con el contrato anterior y siendo la duración prevista de un año, hasta el 15/2/1997, fijando su prórroga tácita si no mediara preaviso con 30 días de antelación y, en su caso, su revisión salarial conforme al I.P.C. anual.

    1. En la estipulación PRIMERA se concreta con más detalle el objeto de la contrata

    2. ción "Comentarista en las emisiones de festejos taurinos de TELEMADRID".

    3. Elaboración de la información taurina dentro de los espacios informativos de TELEMADRID.

    4. Elaboración de espacios relacionados con la información taurina en el Programa MADRID DIRECTO, o en cualquiera de nueva creación durante el período de vigencia del presente documento.

    5. Asistencia a reuniones, elaboración de los estudios previos que se le soliciten en materia de contrataciones de eventos taurinos.

    En cuanto a la retribución se fija una remuneración anual "por todo el periodo de duración de los servicios objeto de este contrato" de 7.500.000 Pta., si bien, con el abono proporcional en doce mensualidades.

    Se asume también el pago de los gastos por TELEMADRID, pero esta vez bajo "los criterios establecidos en las normas internas de la empresa para este tipo de gastos".

    Este contrato fue prorrogado tácitamente de año en año hasta el 2.009

  5. - El 16/11/2004: Se incluye un anexo en el contrato anterior de 1996, una cláusula Primera del contrato, por la cual la empresa se compromete al pago de una cantidad en el caso de que contar con colaboradores externos, desplazando hacia el Trabajador la participación de los mismos. En el anexo se estableció una mejora en la retribución con ocasión de que consiguiera la colaboración.

  6. - 15/02/2009: Se incluye un nuevo Anexo (Anexo III) al contrato de 1996. En él se alteran diferentes condiciones del contrato: Su duración prevista pasa a ser de DOS AÑOS.

    Se reduce la retribución a los 54.000 € por año. El contrato se fue renovando anualmente sin más alteraciones salvo el incremento de la retribución por el I.P.C. hasta el día 28 de febrero de 2013, que se modificó el contrato de nuevo.

  7. - 1/03/2013: Se unió un nuevo anexo al contrato suscrito el15/2/1996, do ADENDA V. En él se estableció una duración temporal hasta el 30/6/2013 y en caso de no mediar denuncia, hasta el 31/12/2013. Se establece otra retribución, esta vez de carácter mensual, que asciende a 3.994€ brutos, por los servicios tanto en TELEVISION AUTONOMIA MADRID, S.A. como en ONDA MADRID.

  8. -30/12/2013: Se incluye una ADENDA VI al referido contrato. Se condiciona el contrato con el actor a la declaración del Tribunal Supremo sobre el ERE llevado a cabo en la entidad, para el supuesto de que lo declarara nulo, se prevé su resolución.

    Desde esa última fecha hasta la actualidad, se han venido renovando año tras año el contrato sin más alteraciones que el de la retribución.

  9. - 29/6/2017: la última prórroga suscrita (ADENDA X) con duración vista hasta el 30 de Junio de 2018.

CUARTO

El actor viene desarrollando las siguientes actividades: 1°.-La confección de los guiones de las noticias, programas y reportajes que le han sido asignados.

  1. -La realización de labores de locución y entrevistador en todos los programas y emisiones en que ha participado.

  2. -La realización de propuestas, buscar, redactar, informar y elaborar provisiones sobre reportajes y noticias. Informando a los superiores de los que jerárquicamente dependía dentro de la entidad de todas las mencionadas actuaciones.

40.- La participación y colaboración en el montaje audiovisual de las noticias, programas y reportajes en los que ha participado.

De manera regular consiste en la preparación, elaboración y presentación de contenidos relacionados con el mundo taurino, en los distintos espacios de televisión y radio que se emiten en las entidades demandadas, tanto emisiones específicas de festejos taurinos, como las noticias que se publican en los espacios informativos.

Los programas en los que ha intervenido son "Madrid Directo", "Panorama de Actualidad", "30 Minutos", "Mi cámara y y"' "Con T de Tarde", etc.

En ocasiones ha intervenido de manera activa y regular en eventos e instituciones en nombre y representación de la entidad TELEMADRID.

QUINTO

Desde el inicio, el actor ha prestado servicios en las oficinas de la demandada en Pozuelo de Alarcón (Madrid 28223), Paseo del Príncipe número 3.

En aquellas el actor no dispone de un puesto de trabajo concreto en la redacción de informativos, sino que se comparte el puesto con otros trabajadores con relación laboral por cuenta ajena. Comparte equipo de trabajo como ordenador de sobremesa, línea de teléfono y material de oficina.

El trabajo que realiza siempre está relacionado con la elaboración de piezas audiovisuales de información taurina, tanto noticias, como reportajes, entrevistas, crónicas, críticas, etc. Siendo el director de informativos o el director del programa quien decide: qué pieza y formato tiene que preparar, qué duración debe de tener, cuál es su posición en la "escaleta", si finalmente se da entrada o no en el informativo por falta de tiempo, etc.

También la edición, presentación y retransmisión de los festejos taurinos que se emiten por la Cadena. Si bien, la...

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