STSJ Galicia 4159/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4159/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000331

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002590 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Arturo

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002590 /2011, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA RUTH VARELA GIL, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000078 /2011, seguidos a instancia de Arturo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arturo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Arturo, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ferreiro. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 27 de octubre de 2010 su juicio clínico laboral, declarando por resolución de fecha 2-11-l0 que el actor no se encuentra incapacitado en ninguno de los grados indemnizables. Frente a dicha decisión el actor interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos motivos por resolución de fecha 11-01-11.

SEGUNDO

Tiene la demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 870,42 euros mensuales. Padece el actor las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común; Afección actual, refiere omalgia bilateral de carácter mecánico y predominio derecho. Aparato locomotor, movilidad de raquis cervical completa, ausencia de hipotrofias musculares, movilidad de ambos hombros completa, rot conservados y simétricos a nivel bicipital, tricipital y supinador largo, curso clínico 2007 (CHOP) dolor crónico hombro izquierdo compatible con síndrome subacromial. Curso clínico rehabilitación (septiembre 2010), síndrome subacromial de hombro derecho, se pautan 12 sesiones de rehabilitación. Deficiencias más significativas, síndrome subacromial bilateral, cefalea tensional, retraso psicomotriz de etiología no filiada (congénito).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por Don Arturo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arturo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20/5/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/9/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que se modifiquen los hechos probados, "a la luz de la documental que obra en autos"

Se ha de indicar una vez más (por citar algunas recientes las SSTSJ Galicia 12 enero 01 Rec. 4679/99 [JUR 2001\81761 ], 22 febrero 01 Rec. 73/00 [JUR 2001\129591 ], 6 marzo 01 Rec. 612/00 [JUR 2001\129576 ], 23 marzo 01 Rec. 935/00, 30 marzo 00 Rec. 877/98, 20 abril 01 Rec. 969/99 [JUR 2001\158042 ], 18 mayo 01 Rec. 1616/00, 25 mayo 01 Rec. 2419/00, 16 junio 01 Rec. 987/98, 23 junio 01 Rec. 2331/00 [JUR 2002\119734 ], 26 junio 01 Rec. 2855/00 [JUR 2001\229972 ], 12 julio 01 Rec. 1680/01 [JUR 2001\269456]...) que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y ss. LPL (RCL 1995\1144, 1563 ) y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el art. 194 LPL ("en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare... En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"; y "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los HP que se aduzca"). Y este precepto sostiene unánime...

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