STSJ Galicia , 16 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5042
Número de Recurso987/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 987-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciseis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 987-98 interpuesto por la EMPRESA RADIO POPULAR S.A. - COPE- contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 165-97 se presentó demanda por la EMPRESA "RADIO POPULAR S.A. -COPE-" en reclamación de Alta-Baja siendo demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Íñigo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La Inspección de Trabajo gira visita a la sede de la empresa el 12 de agosto de 1.996. Revisada la documentación de la empresa y mantenida entrevista con el representante de la misma y trabajadores que se encontraban en el centro, se levanta acta de infracción en la que se constata que el trabajador D. Íñigo prestó servicios para la empresa actora desde el 1-1-96 hasta el 31-7-96, realizando funciones de técnico de control y sonido en programas emitidos por la empresa en fin de semana, utilizando los equipos de la misma con horario de media jornada sábados y domingos de 10 a 14 horas, percibiendo por la prestación de servicios una cantidad mensual de 30.000 pts.- Segundo.- A la vista de dicha acta y la complementaria de liquidación de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 30 de diciembre de 1.996 dictó resolución por la que se efectuaba el alta de oficio en Radio Popular S.A.- COPE de D. Íñigo con fecha de efectos de 12-8-96 y baja de 31-8-96.- Tercero.- La empresa mantiene la existencia de una relación becada con el trabajador. No ha quedado demostrada dicha relación. Por el contrario son ciertos los hechos contenidos en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. - Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la empresa RADIO POPULAR S.A.- COPE- absuelvo de la misma a la demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.- Absuelvo de la demanda al codemandado D. Íñigo ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La decisión de instancia desestimó demanda formulada frente a la TGSS por el alta de oficio practicada respecto del codemandado Sr. Íñigo . Y frente a esta sentencia, la recurrente se limita en su recurso de...

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