STSJ Galicia 1044/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2011
Fecha24 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3709/07 MRA -AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 24 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003709 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000101 /2007 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-DÑA. Almudena, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 5 de noviembre de 1947, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de a prestación de servicios como empaquetadora./.-SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 13 de mayo de 2005, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 24 de junio de 2005 fue desestimada; tras lo cual se interpuso demanda en la jurisdicción social que concluyó con sentencia desestimatoria de data 17 de octubre de 2005, que fue revocada por a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de octubre de 2006 ; en la que se determinó que la demandante se encontraba incapacitada para su profesión habitual reconociéndole una pensión con la base reguladora de

1.185,28 euros y fecha de efectos 12 de mayo de 2005./.- TERCERO.- Mientras se tramitaba este proceso el INSS declaró a la actora afecta de una incapacidad permanente total en fecha 17 de febrero de 2007, con derecho a percibo de una prestación de IPT, con base reguladora 1.219,31 euros y fecha de efectos 1 de febrero de 2006. Disconforme la actora con la base reguladora formuló reclamación previa contra la resolución administrativa, que fue desestimada y dio lugar a un procedimiento en este juzgado, que concluyó con resolución de data 10 de octubre de 2006, por la que se declaró que la base reguladora era de 1.237,48 euros./.-CUARTO.- Al recibirse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el INSS procedió a regularizar la situación de la demandante y dictó una resolución el 29 de noviembre de 2006, en la que se reconoció a la actora en situación de IPT pero con la base reguladora y la fecha de efectos indicada en aquella sentencia. La demandante interpuso reclamación previa ante dicho organismo que fue desestimada por resolución de 23 de enero de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de competencia de este Juzgado, estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Almudena, condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TGSS, a abonar a la actora una prestación por Incapacidad Permanente Total, con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2006 y base reguladora de 1237,48 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en cuanto que considera el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la vía a utilizar es la del incidente de ejecución de sentencia, ante el juzgado de los social nº3 de Lugo, debiendo haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR