STSJ Galicia 4365/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:9133
Número de Recurso2814/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4365/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2814/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, ocho de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2814/2007 interpuesto por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES LORENZO VILABOA S.L., Dª Evangelina,

D. Roque, COMETAL MONTAJES S.L. y COMETAL INPESA S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/2006 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Roque, nacido el día 1 de febrero de 1952, y D.N.I. número NUM000, ha figurado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . /

Segundo

LORENZO VILABOA S.L., se constituyó mediante escritura pública de 28 de agosto de 2000, por D. Luis Pablo y su esposa Dña. Penélope . La citada entidad tiene por objeto la realización de trabajos de albañilería y trabajos de construcción en general. / D. Roque era hermano de D. Luis Pablo . No consta que fuera titular de participaciones de la sociedad en ningún momento. / Desde el 2 de febrero de 1998, D. Roque vino prestando servicios por cuenta de su hermano D. Luis Pablo con la categoría profesional de oficial de primera. A partir de la constitucion de LORENZO VIL1ABOA S.L., D. Roque pasó a prestar servicios por cuenta de esta entidad con la categoría profesional de oficial de primera. / Tercero.- En mayo de 2005, CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIÓN S.A., se encontraba realizando la ejecución de obras de construcción de unas naves en el polígono situado en la Avenida Alcalde Portante s/n de Vigo. La citada empresa, propietaria de la obr, tenía contratados los servicios de COMETAL MONTAJES S.L., que realizaba trabajos de instalación de portones, COMETAL INPESA S.L ., encargada de la fabricación de los portones metálicos, y LORENZO VILABOA S.L., ésta última empresa contratada para la realización de trabajos de albañilería ajenos al montaje de los portones. / El día 26 de mayo de 2006, COMETAL MONTAJES S.L., inició los trabajos de instalación y montaje de los portones metálicos. Uno de ellos no pudo ser rematado pues el carril inferior sobre el gue se tenía que deslizarse la puerta corredera había sido colocado por otra empresa sobre el hormigón de la acera, de forma que impedía el deslizamiento. Consecuencia de ello, los operarios de COMETAL MONTAJES S.L., procedieron a su montaje provisional colocando la guía superior, pero sin poder instalar el tope de fin de carrera Y quedando el portón únicamente asentado por la guía inferior. / Esta incidencia fue comunicada por D. Daniel, encargado de COMETAL MONTAJES S.L., al jefe de obra de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., D. Fructuoso, el cual encargó a D. Roque y a D. Leandro, trabajadores de LORENZO VILABOA S.L., que redujeran el grosor del hormigón de acera sobre el que se asentaba la guía inferior del portón métálico para permitir el montaje definitivo del mismo. Tras el descanso para la comida, D. Roque y D. Leandro se dirigieron al lugar indicado y comenzaron a picar y reducir el grosor del hormigón. Una vez finalizada la tarea procedieron a comprobar que la puerta corredera del portón se deslizaba. Al no haberse colocado el tope de fin de carrera sobre la guía superior, la puerta se deslizó más allá de la guía superior de sujeción, saliéndose de la misma. Consecuencia de ello el portón de unos 3,50 metros de ancho por 4,15 metros de altura aproximadamente, se salió de la guía superior de sujeción y volcó hacia D Leandro y D. Roque . El primero resultó herido. El segundo falleció como consecuencia del impacto. / Cuarto.- D. Fructuoso se inorporó a la obra el día 23 de mayo de 2005. A fecha del accidente, aún no se le había dado traslado del Plan de Seguridad y Salud de la obra ni se le había facilitado información sobre medidas preventivas. En el momento del accidente no se encontraba en la obra. / Los operarios de COMETAL MONTAJES S.L., y COMETAL INPESA S.L., no contaban con información sobre prevención de riesgos laborales referidos a la obra propiedad de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A. Su experiencia se centraba en trabajos de montaje de estructuras metálicas, pero no de portones, sin que hubieran recibido información o formación específica en materia de prevención de riesgos laborales relativa al montaje de portones metálicos. / D. Roque y D. Leandro carecían de formación e información en riesgos laborales relacionados con el montaje e instalación de los portones metálicos. Al realizar los trabajos para corregir y recudir el hormigón de la acera que impedía la instalación del portón metálico, no fueron informados de que éste no contaba con tope de fin de carrera. No se le informó de que no debían deslizar la puerta por riesgo de caída. / Quinto.- Al tiempo de su fallecimiento, D. Roque estaba casado con Dña. Evangelina y tenía un hijo menor de edad llamado Roque . / Derivado del accidente, se han reconocido las siguientes prestaciones con cargo a la Seguridad Social: Pensión vitalicia de viudedad, pensión de orfandad, indemnización a tanto alzado de siete mensualidades de la base reguladora; auxilio por defunción. / Sexto.- El día 26 de mayo de 2005, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo donde se produjo el accidente. Ttas la realización de actuaciones de investigación de las causas del accidente, el día 8 de agosto de 2005 se levantó acta proponiendo la imposición de sanción a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A., por importe de 100.000 euros. El día 8 de agosto de 2005 se levantó acta proponiendo la imposición de sanción a COMETAL MONTAJES S.L., por importe de 15.O25,31 euros. / El día 17 de agosto de 2005 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponiendo la imposición a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A., de un recargo del 50% en las prestaciones económicas generadas como consecuencia del accidente ocurrido el día 26 de mayo de 2005. Incoado expediente, se dió traslado a las partes para alegaciones, informándose expresamente que el procedimiento no se suspendería por la pendencia de procedimiento penal por los mismos hechos. La familia del trajador fallecido no formuló alegaciones. La empresa formuló las alegaciones que estimó oportunas. El dia 23 de febrero de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictámen proponiendo la imposición de un 50% de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por el INSS que, el día 24 de mayo de 2006, dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo e imponiendo el recargo del 50%. / Séptimo.- Contra la anterior resolución CORSAN- CORVIAM CONSTRUCCION S.A., formuló reclamación previa fundada en los siguientes motivos: 1º. Caducidad del procedimiento; 2º. Al no haberse resuelto la solicitud de la InspecciOn de Trabajo en plazo, debe entenderse que la petición de imposición de recargo fue desestimada por silencio administrativo; 3º. Al estar impugnada en la vía administrativa el acta levantada por la Inspección, el procedimiento de recargo debió quedar en suspenso hasta que dicho acta, ádquiriera firmeza; 4º- Al existir procedimiento penal sabre los mismos hechos, debió quedar en suspenso el procedimiento de recargo hasta el dictado de sentencia firme; 5º- La resolución es nula por falta de motivación; 6º. Existe responsabilidad en la producción del accidente en las otras empresas que intervinieron en la obra, tanto la enqargada de montar los portones, como aquella para la que prestaba servicios el trabajador fallecido; 7º. Nulidad por falta de litisconsorcio pasivo necesarjo; 8º. Ausencia de responsabilidad de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A., por no ser la empresa vinculada laboralmente con el trabajador fallecido; 9º. Posible condición del trabajador fallecido de socio de la empresa para la que supuestamente prestaba servicios como oficial de lª; Vulneración del artículo 42 de la Ley 32/1995 ; 11º. Nulidad de la resolución por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; 12º. Ausencia de responsabilidad de CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., en la producción del accidente; ; 13º. No concurrencia de los presupuestos para la imposición del recargo; 14º. Subsidiariamente, interesaba la reducción del recargo al 30%. La reclamación previa fue íntegramente desestimada. / Octavo.- El día 27 de septiembre de 2006 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de RECARGO DE PRESTACIONES ha sido interpuesta por CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCION S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Evangelina y D. Roque, CONSTRUCCIONES LORENZO VILABOA S.L., COMETAL MONTAJES S.L. y COMETAL INPESA S.L., debo absolver a éstos de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de la...

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