STSJ Galicia , 12 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:105
Número de Recurso4679/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala 1ª

siguiente Resolución:

Recurso nº 4679/99 (CAP) - A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Doce de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4679/99 interpuesto por Dª. Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 135/99 se presentó demanda por Dª. Rebeca en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - Que Dª. Rebeca figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de labradora, integrada en el REA./SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada Revisión de la prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 4-8-98, la cual fue desestimada el 12-11-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 16-10-98, según expediente administrativo que se reproduce./TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Cervi-coartrosis. Espondiloartrosis lumbar. Hombro doloroso izquierdo. Síndrome del túnel carpiano izquierdo. Depresión mayor./QUINTO: El estado clínico que presentaba en el momento de la declaración de I.P. total era: Artrosis de columna a niveles cervical y lumbar, periartritis escápulohumeral derecha con importante limitación de la movilidad del hombro, gonartrosis bilateral, artrosis de manos con limitación de la capacidad de presa, crisis de ansiedad sujetas a tratamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de IPA, el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias con la exclusiva referencia a que "se apoya este hecho en los folios 10 a 30 y 72 y 73", sin ninguna otra precisión o razona- miento; y concluye sosteniendo que "por todo ello, entendemos que todas estar circunstancias dan...

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