STSJ Galicia , 19 de Julio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5238
Número de Recurso659/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso nº 659-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 659-01 interpuesto por DOÑA Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 540/00 se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de RECONOCIMIENTO MINUSVALÍA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°) La actora, Dª Elena , solicitó ante el Organismo demandado reconocimiento de minusvalía, siendo valorada en fecha 3-3-00 con un grado de discapacidad del 34%, de lo cuales 32% se corresponde con el grado de discapacidad y 2% con el factor social. 2°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 3°) Que las dolencias que padece la actora consisten en:

enucleación de ojo derecho por retino blastoma. Psoriasis algia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elena , contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la accionante la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de grado de minusvalía, con dos primeros motivos que destina a la modificación de los HDP. 1.- En el primero de ellos se propone añadir una dolencia -cervicalgia por síndrome del "latigazo"

cervical- que diagnostica el informe que figura como folio 9 de autos. Se trata - ciertamente- de informe privado en el que no se aprecia cualificación alguna -ni siquiera consta sea emitido por especialista- que haga primar sobre el informe oficial aceptado por la Magistrada; pero esto no impide que justifique modificar la redacción de la sentencia, al transcribir erróneamente referencias diagnósticas que hace el EVO (folio 23), en el sentido de que la actora padece "enucleación del ojo derecho, psoriasis y algias por síndrome de "latigazo" cervical, causado en incidencia de tráfico".

  1. - El segundo motivo revisorio interesa una adición que en manera alguna tiene cabida entre los HDP, por carecer de cualidad fáctica; aparte de injustificada. Dice así: "El Equipo de Valoración y Orientación de La Coruña, de la Consellería demandada reconoció a la actora -en fecha 25 de noviembre de 1.996- una disminución orgánica y funcional del 33% basándose exclusivamente en las dolencias de "Enucleación ojo derecho por retinobastoma" por lo que la existencia de nuevas dolencias completamente diferentes de las anteriores implica directamente un incremento proporcional de su disminución orgánica y funcional muy superior al 1% que reconoce la Consellería".

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