STSJ Galicia 941/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución941/2011
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004811 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000417 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), Camilo

Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SRº. D.MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitres de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004811 /2010, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), Camilo, contra la sentencia número 463 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000417 /2010, seguidos a instancia de Camilo frente a INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camilo presentó demanda contra INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463 /2010, de fecha

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.-El actor D. Camilo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "XESTION URBANISTICA DE OURENSE S.A/' (XESTUR OURENSE S.Aj", desde el 24- 11-2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual, a efectos indemnizatorios de 1.600,19.-E./.-SEGUNDO.-La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, suscrito en la indicada fecha 24-11-2006. La cláusula adicional décima del contrato establece como objeto del mismo: "La realización de la obra o servicio se concrete en la gestión de las tareas encomendadas a Xestión Urbanistica de Ourense S.A. por la Conselleria de Vivienda e Solo, a través de la correspondiente resolución, por lo que se encomienda a Xestián Urbanistica de Ourense S.A. la gestión de diversos programas de dicha Conselleria en materia de vivienda, dentro del Plan de vivienda 2005-2008, teniendo dicha obra el servicio sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dura la obra o servicio determinado, objeto de la encomienda de gestión antes referida"./.-TERCERO.-El actor vino realizando sus funciones en el Centro de trabajo sito en la Rua Valente de Casar n° 2 de Ourense, realizando funciones de información y tramitación de las distintas modalidades de Promoción al alquiler.En dicha Oficina se desenvolvía asimismo el programa de Renta Básica de Emancipación.En el programa de alquiler de vivienda trabajaban 6 personas entre ellas el actor y en el de Renta Básica de Emancipación 3 personas./.-CUARTO.-En fecha 11-12-2009, el actor recibió comunicación escrita remitida por la demandada, del siguiente tenor literal:"Pola presente comunicaselle que o próximo 31 de decembro, finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización de obra ou servizo, subscrito con vostede, e cuxos datos se reseñan ao pe, por finalizar na data antes referida a encomenda de xestión a Xestur Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense e xestur Pontevedra da extinta Conselleria de Vivenda e Solo, para a realización de actuacions relativas á xestión do programas de vivenda en aluguer e outros, así como a difusión de información sobre as actividades que se lle encomenden, por estar o seu contrato de traballo vinculado á duración da devandita encomenda.Non obstante, dado que polo Instituto Galego da Vivenda e Solo comunicase a Xestur Curense, en data 10-12-09, que para o peche e liquidación do programa de vivenda en aluguer e outros, manteranse por Xestur Durense 3 postos de auxiliares administrativos, coas mesmas funcións e obxecto, durante un periodo de tres meses (30-3-2010), podendo prorrogarse por períodos non inferiores a un mes ata que o actual programa sexa substituido polo novo, comunícaselle que o seu contrato de traballo continuará como mesmo obsecto e condicións, durante o período transitorio antes sinalado. No momento en que se extinga definitivamente seralle oportunamente comunicado coa antelación legalmente prevista"./.-QUINTO.-En fecha 15-3- 2010, recibió comunicación escrita, del siguiente tenor literal:"Estimado Sr. Pola presente comunícaselle que o próximo 31 de marzo, finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización de obra ou servizo, subscrito con vostede, e cuxos datos se reseñan o pe, por finalizar na data antes referida o periodos transitorio do peche e liquidación do Programa de Vivenda en aluguer e outros, según Resolución da Consellería de Vivenda e Solo pola que se encomanda a Xestur-Coruña S.A., Xestur-Lugoa S.A., Xestur-Qurense S.A. e Xestur-Pontevedra S.A. a realización de acutacións relativas á xestión do programa de vivenda en aluguer outros, así como a difusión de información sobre as actividades que se lic encomenden, por estar o seu contrato de traballo vinculado á duración da devandita encomenda"./.-SEXTO.-La gestión del plan de vivienda 2005-2008 se asumió por la Conselleria de vivienda e Solo, que le encomendó a la empresa demandada.El plan 2009-2013, rio ha sido desarrollado y va a ser asumido por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, Organismo autónomo de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, creado en 1998 con competencias y funciones en materia de política de vivienda.El 31-3- 2010 se hizo entrega al IGUS, de la documentación, y expedientes del Programa de vivienda en Alquiler. Los funcionarios del IGVS, terminaron los expedientes iniciados del anterior plan, siendo sus funciones para el plan 2009- 2010, para lo que se crea una unidad técnica administrativa, con nivel de Dirección Técnica, cuyo objeto es impulsar, dirigir y gestionar las actuaciones publicas en materia de alquilar dentro de IGVS.Durante la implantación del nuevo modelo de gestión, la demandada XESTUR cedió temporalmente el uso de las instalaciones y medios materiales de la Oficina del plan de vivienda de alquiler.El IGVS contrató personal interino para el plan de vivienda en alquiler 2009-2010./.-SEPTIMO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DON Camilo contra la empresa XESTION URBANISTICA DE OURENSE (XESTUR OURENSE S.A) debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 31-3-2010 y en consecuencia dondeno a la citada empresa a su opción y en consecuencia condeno a la citada empresa a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por el demandante ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la naotificación de la presente resolución. Asimismo debo absolver y absuelvo al INSTITUTO GALLEGO DE VIVENDA E SOLO de las pretensiones en su contra esgrimidas. La presente sentencia no es firme.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), Camilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-11-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en los términos anteriormente referidos, anuncian tanto la demandante, como la demandada Xestur Ourense S.A, recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas de ambas partes recurrentes con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende por la demandada:

  1. / Constatar como hecho probado, bajo un nuevo ordinal, -sin numeración especifica- la siguiente circunstancia fáctica:

    "Por resolución de la Consellenía de Vivenda e solo de la Xunta de Galicia, se encomienda a Xestur Ourense SA. la gestión del programa de vivienda en alquiler". En el...

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