STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1807
Número de Recurso371/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0371/00.- EPG. Dª. MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia obra dictada por la Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a SEIS de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0371/01, interpuesto por la letrada D María-José Castro Rebolo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 560/99 se presentó demanda por Dª Ariadna , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora, nacida en 11.12.49, se halla afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a consecuencia de las dolencias que padece solicitó del Organismo demandado en 15.1.99 pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por la Administración por considerarla no incursa en situación de invalidez en ninguno de sus grados legales; resolución contra la que interpuso reclamación previa, que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.= 2.- La actora, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Secuelas irreversibles causadas en extremidad inferior derecha por un tractor agrícola, que afectó a tobillo y rodilla de dicha extremidad; espondiloartrosis dorsal y lumbar; protusión discal L4-L5 (hernia discal); artrosis ambas rodillas; vértigos por antiguo traumatismo craneal; obesidad.= 3.- La base reguladora es la de 69.600 pesetas./mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se estima la demanda deducida por DOÑA Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la actora se...

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