STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3269 |
Número de Recurso | 969/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 969-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 969-99 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 434/98 se presentó demanda por DOÑA Catalina en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el SERGAS, INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que la demandante nacida el día 2/5/65 figura afiliada a la Seguridad Social nº
NUM000 . SEGUNDO.- El día 21/11/98 la actora file dada de baja médica por padecer "epilepsias crisis comiciales, episodios de consecuencia con traumatismos. El SERGAS con fecha 27/5/98 emite alta médica
"por no proceder la baja al ser las mismas dolencias que motivaron el reconocimiento de invalidez permanente; formulada reclamación previa, es desestimada por resolución de 30/6/98. TERCERO.- El INSS en resolución de 26/5/97 declaró a la actora afecta de invalidez permanente total sin derecho a prestaciones económicas por falta de carencia. CUARTO.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes:
Epilepsia crisis comiciales, episodios de consecuencia con traumatismos".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Catalina contra SERGAS, INSS Y TGSS, debo declarar y declaro la nulidad del Alta Médica de fecha 25/5/98; en consecuencia de tal declaración debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación económica derivada de la incapacidad temporal que inició la actora el día 21/4/98; en la cuantía y duración que legalmente le corresponda, con efectos económicos desde el día 21/4/98; así mismo debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSS".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERGAS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el SERGAS la decisión de instancia, que dejó sin efecto el alta médica de que había sido objeto la actora y condenó al abono del correspondiente subsidio, con motivos que destina a la revisión de los HDP y al examen del Derecho aplicado.
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- En el apartado revisorio se propone modificar el segundo de los ordinales, al objeto de que exprese: "El día 2197 la actora fue dada de baja médica por padecer epilepsias y crisis comiciales, dolencias que son crónicas e irreversibles, que tiene agotadas todas las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras, por las cuales el 26-5-97 la Unidad de Valoración de Incapacidades del INSS, declaró ala demandante afecta de Invalidez Permanente; por lo que el SERGAS el 27-V-98 emite alta médica por no proceder la situación de Incapacidad Temporal al ser las mis- mas dolencias que motivaron el reconocimiento de invalidez permanente y tener agotado el periodo máximo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal".
No se acepta el motivo, porque en su apoyo se invoca "la documental obrante en los folios 58 al 80, 88 y 89". Y una vez más ha de indicarse (por citar algunas recientes, las SSTSJ Galicia 21-Enero-00 R. 5254/99, 25-Febrero-00 R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 20-Marzo- 00 R. 2630/98, 14-Abril-00 R. 1723/97, 17-Abril-00 R. 3795/98, 28- Abril-00 R. 4446/98, 4-Mayo-00 R. 943/00,...
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