STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4478
Número de Recurso2419/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que ron el recurso dei que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2419-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2419-00 interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. ANTECEDENTES DES HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos nº 757/99 se presentó demanda por DOÑA Irene en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la demandante Irene nacida el 22-07-41 y afiliada al régimen agrario cuenta propia de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de labradora solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 28-06-99 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de fecha 25-08-99 que confirma la decisión impugnada.

TERCERO

Que el demandante presenta: cambios degenerativos a nivel de raquis con excelente capacidad funcional. Insuficiencia venosa crónica bilateral mas acusada en MII. CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 70.095 pesetas. QUINTO: Que el demandante acredita 3.833 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de IPA o subsidiaria IPT, el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias pretendiendo se incorpore al relato que "La actora dado las dolencias que presenta debe evitar esfuerzos físicos intensos y le impiden el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige e imposibilita para desempeñar su profesión habitual de labradora ya que no...

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