STSJ Asturias 2371/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2371/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02371/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001027 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000504 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Eloy, Jorge, INGENIERIA Y MONTAJES DEL NO RTAE S.A.

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON, JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

Recurrido/s: Eloy, Jorge, U.T.E. FCC-ACCIONA, INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTAE S.A.

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON, JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

Sentencia nº 2371/11

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001027/2011, formalizado por los Letrados DANEL SANCHEZ BAYON Y JOSE RODIRUGEZ VIJANDE, en nombre y representación de Eloy, Jorge, INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTAE S.A., contra la sentencia número 484/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000504/2010, seguidos a instancia de Eloy Y Jorge frente a U.T.E. FCC-ACCIONA, INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Eloy Y Jorge presentó demanda contra U.T.E. FCC-ACCIONA, INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48/2010, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jorge, prestó servicios para la demandada Ingeniería y Montajes del Norte S.A., desde el 29 de junio de 2009 hasta el 15 de marzo de 2010, a virtud de contrato de duración determinada en el que se consignaba como categoría profesional la de Soldador Oficial 1ª. Realizó su prestación laboral durante 172 días de trabajo efectivo.

    El actor, Eloy, prestó servicios para la demandada Ingeniería y Montajes del Norte S.A., desde el 3 de julio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009, a virtud de contrato de duración determinada en el que se consignaba como categoría profesional la de Chapista y Calderero Oficial 1ª.

    Uno y otro prestaron sus servicios en la obra de la variante de Pajares-Lena/Lote V ha resultas de la subcontrata concertada entre la empresa IMSA y la principal -UTE FCC-ACCIONA.

    En el período reclamado por el demandante Eloy, comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de noviembre-, realizó su prestación laboral durante 145 días de trabajo efectivo.

  2. - Durante el tiempo de vigencia contractual el demandante Jorge realizó en Playa de Vías tareas de carga y descarga del material preciso para el funcionamiento de la tuneladora -dovelas, carriles, mortero, grasa-.

    El demandante Eloy desarrolló inicialmente las mismas antedichas tareas de carga y descarga de material en Playa de Vías. En la segunda mitad del período de vigencia contractual fue destinado a realizar trabajo en el interior del túnel consistente en el montaje de carriles y tuberías.

  3. - La empresa IMSA es mercantil constituida en el año 1994 que tiene por objeto la reparación y mantenimiento de instalaciones industriales, la construcciones mecánicas y la fabricación y mecanización de toda clase de piezas y productos siderometalúrgicos.

    En el año 2007 concertó IMSA contrato de servicios con Astilleros Gondan, S.A. con el objeto de ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones, construcciones navales, maquinaría herramental, obras civiles y servicios generales del astillero.

    En el mes de junio de 2010 concertó IMSA con HUNOSA el arrendamiento de servicios consistente en el mantenimiento integral del Lavadero Batan.

    En el año 2002 IMSA concertó contrato con la empresa GENERAL DYNAMICS para el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de todas las edificaciones de la fábrica de Trubia, viales, edificios, redes, canalizaciones, cubiertas y demás elementos afines a construcciones civiles.

    En el año 2006 la empresa demandada concertó con CALERAS DE SAN CUCAO, S.A. el mantenimiento mecánico de las instalaciones de la empresa.

    En el mes de enero de 2010 la demandada concertó con IBERPOTASH, S.A. la ejecución de servicios de mantenimiento y reparación pozos II y III de Minas CABANASAS, así como el mantenimiento y reparaciones en instalaciones de exterior e interior de circuito de extracción, y movimiento de materiales por los pozos.

    La empresa IMSA concertó con ACCIONA, para la ejecución de la plataforma AVE-SOTIELLOCAMPOMANES, sendos contratos de fechas 24 de abril de 2009 y 30 de enero de 2010, con el objeto de ejecutar labores de mantenimiento correctivo y preventivo de la planta de hormigón, cambio de rodillos de cintas y cambio de electroválvulas y finales de carrera, para el primer de ellos, y de mantenimiento, instalaciones eléctricas, interiores y exteriores del túnel, así como carros de encofrar, bombas de hormigón y maquinaria perteneciente al lote 6 para el segundo de los referidos contratos.

  4. - Prestaban los actores su trabajo en régimen de dos turnos de 12 horas cada uno, siendo el de mañana de 6:30 a 18:30 horas y el de tarde noche de 18:30 a 6:30 horas. En cada jornada aproximadamente 9 horas lo eran de trabajo efectivo y el resto de tiempo de espera o a disposición en función del ritmo de trabajo.

  5. - Realizaban los actores su trabajo por unidad de tiempo, que se les retribuía de igual modo. Pactaron los trabajadores actores con su empleador la retribución del tiempo que excedía de la jornada ordinaria de trabajo bajo los conceptos de complemento y prima de empresa. Igualmente se pactó el abono bajo estos conceptos del plus de nocturnidad, domingos y festivos.

  6. - Percibió Jorge las retribuciones que obran a los folios 297 a 305, que se dan por reproducidos y que representan un montante total de 29.659,62 #. Al término de la relación laboral firmó el finiquito documentado al folio 295.

    Percibió Eloy, en el período por él reclamado, las retribuciones que obran a los folios 288 a 293, que se dan por reproducidos y que representan un montante total de 21.981,67 #. Al término de la relación laboral firmó el finiquito documentado al folio 287.

  7. - Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de mayo y 2 de junio de 2019, respectivamente, celebrándose los preceptivos actos conciliatorios los siguientes días 27 de mayo y 10 de junio, ambos con el resultado de intentado sin efecto, e interpusieron escritos de demandas en este Juzgado el 28 de mayo y 16 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Eloy contra INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A. y U.T.E. FCC-ACCIONA, debo declarar y declaro haber lugar a ella parcialmente, condenando a las demandadas solidariamente a que abone al actor la cantidad de 629,30 #; desestimando el resto de lo pretendido en dicha demanda de cuyos pedimentos se absuelve a aquellos interpelados; y desestimando la demanda formulada por Jorge contra INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A. y U.T.E. FCC-ACCIONA, debo declarar y declaro no haber lugar a ella con absolución de los demandados de lo postulado en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloy, Jorge e INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor Jorge en reclamación de diferencias salariales, y estimando en parte la entablada por Eloy, condeno conjunta y solidariamente a las empresas Ingeniería y Montajes del Norte S.A (IMSA) y U.T.E. FCC-ACCIONA a abonar al mismo la suma de 629,30 euros en concepto de plus de peligrosidad. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación tanto la representación letrada de los actores como la de la empresa Ingeniería y Montajes del Norte S.A.

El recurso interpuesto por la representación letrada de los demandantes, que ha sido impugnado de contrario por las respectivas representaciones de una y otra empresa demandada, se estructura formalmente en un total de cinco motivos de suplicación, encaminado el primero a la revisión de hechos probados y destinados los restantes al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos formulados al amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la representación letrada recurrente la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "Realizaban los actores su trabajo por unidad de tiempo, que se les retribuía de igual modo.

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