STSJ Comunidad de Madrid 734/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:10363
Número de Recurso1923/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución734/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001923/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00734/2007

10 de octubre de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021308, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001923/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: PARQUE TEMATICO DE MADRID SA

Recurrido/s: Ángeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0001094 /2006 DEMANDA

Sentencia número: 734/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001923/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GEMA GARCIA ARAGON, en nombre y representación de PARQUE TEMATICO DE MADRID SA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001094/2006, seguidos a instancia de Ángeles frente a PARQUE TEMATICO DE MADRID SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ángeles, contra PARQUE TEMATICO DE MADRID SA, en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado a la trabajadora, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o le abone una indemnización fijada en 7.482 Euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 18-10-2006 al 10.11.2006 en cuantía de 1.114 Euros, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al art. 56.1 b) del ET o en supuestos de suspensión de la relación laboral al amparo del art.45 del E.T."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Ángeles, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, como trabajadora fija discontinua, con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 20.3.2003

Categoría profesional: Especialista A Servicio

Salario mensual: 1.392,24 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El último contrato formalizado entre las partes litigantes, para la temporada 2006, tenía una fecha aproximada de duración, hasta el 10-11-2006.

SEGUNDO

Mediante burofax de fecha 18.10.2006 se comunica a la actora su despido disciplinario en base a los siguientes motivos que literalmente se transcriben:

Por la presente se notifica a Ud. que la Dirección de la Empresa en uso de sus facultades disciplinarias, ha acordado sancionarle con despido por falta muy grave con efectos del día de hoy de acuerdo con lo establecido en el articulo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 43 apartado a). h) y f), articulo 42 apartado h) y art. 44.3 b) del Convenio Colectivo DE PTM, por la comisión de los hechos que a continuación se relacionan.

El día 24 de septiembre de 2006, Ud., en sus funciones de ESPECIALISTA de Restauración, encargada en turno de tarde de la unidad del restaurante Valentinos, en el momento de hacer el cambio de turno e incorporarse a su puesto, fue informada por el especialista del turno de mañana, D. Juan Ignacio, de que aI hacer éste por la mañana la revisión de la caja fuerte de la unidad, faltaban 100 euros en la dotación. Dicha dotación debía estar completa según el conteo de cierre de la noche anterior que Ud., como especialista de la unidad en turno de tarde, había hecho. Ud. procedió a contar de nuevo la caja junto con D. Juan Ignacio, observando que existe una diferencia en la cantidad anotada en billetes de 50€, dado que hay dos billetes menos". Ud se dirige a D. Juan Ignacio y le dice "que pueden recuperar el dinero por medio de las ventas de los cajeros, que ya se ha hecho otras veces y no pasaba nada", a lo que D. Juan Ignacio, especialista en funciones y de menor antigüedad que Ud., accede. Seguidamente Ud. se dirige a dos cajeros (D. Rafael y Dña. Virginia ) indicándoles que no registrasen ventas para recuperar el efectivo que faltaba en la caja, un total de 50E cada cajero, para lo cual también cuenta con la participación de la operadora Dña. María Milagros que transmite expresamente al primero de los cajeros cómo hacer para "no registrar una venta en el sistema" Finalmente, mediante el no registro de diferentes ventas, es recuperado el dinero que faltaba en la caja, Ud. lo recoge y lo guarda en la caja fuerte, cuadrando la dotación"

Dichos hechos fueron realizados por Ud. apoyándose en el personal de la unidad, a pesar de conocer las operativas y procedimientos de caja y recaudación, que prohiben el "no ticado" de las consumiciones, y lo consideran como falta crítica (Procedimiento de Operativa de Caja: 5.3 Manejo de Efectivo en el Punto de venta, en relación con el punto 4.2.2 del Procedimiento de Gestión Interna de Descuadres). Igualmente, mediante su acción, sin haber puesto además a tiempo en sobre aviso al personal de Prevención y Control de Pérdidas, no se ha podido esclarecer qué ocurrió con el faltante de 100 euros de la caja fuerte.

Por otro lado, ese mismo día 24 de septiembre de 2006, Ud. se dirigió a la heladeria Bob&Terry, y le indicó a la AUXILIAR de Restauración (Operadora en funciones) Dña. María Teresa, encargada del manejo del TPV (caja) y del cobro de las consumiciones en ese momento, que unas consumiciones de unos clientes conocidos suyos no fuesen cobradas, y que se procediese a la posterior anulación del ticket de compraventa. Los clientes no abonan las consumiciones y, más tarde, cuando la operadora Dña. María Teresa intenta, siguiendo sus instrucciones,. anular el ticket, la especialista que se encarga de hacer el cierre de esa caja (Dña. María Esther ) se niega a realizar dicha anulación e informa de los hechos a sus superiores.

Todo ello supone un incumplimiento grave y culpable, y conforme al Estatuto de los Trabajadores:

- Art. 54.2 d) ("La trasgresión de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo")

y al Convenio Colectivo de Parque Temático de Madrid S.A.:

- Artículo 43 apartado f) ("El fraude, hurto, o robo, tanto a su compañeros/as de trabajo, como a la Empresa, o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto o servicio en cualquier lugar.") en relación con el Manual del Empleado: "el no cobro de consumiciones" (Pág. 43 "acción que debe ser evitada: el HURTO/ROBO, considerándose algunos ejemplos de hurto/robo: "aceptar, consumir o regalar comida, mercancía, partidas en los juegos, etc... o realizar descuentos no autorizados")

- Articulo 43 apartado h) ("La desobediencia a las ordenes e instrucciones de la dirección, mandos superiores o personas en la que estos deleguen en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la Empresa o compañeros/as») en relación con el Manual del Empleado: VIOLACIÓN de las normas de control de caja o manejo de dinero (Pág. 45) y VIOLACIÓN de procedimientos de seguridad, políticas / procedimientos de departamento, políticas éticas (Pág. 45)

- Artículo 43 apartado a) ("La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre") en relación con el Manual del Empleado: La infracción consciente de las políticas establecidas en el presente manual, o el consentimiento de que otras personas las vulneren aunque sea por descuido o ignorancia de aquellas (Pág. 47)

Sancionable con despido disciplinario. Todo ello sin perjuicio de que su conducta constituye una conculcación irreversible de los más elementales principios de buena fe, que deben presidir toda relación laboral.

Así mismo se le significa que tiene a su disposición las cantidades correspondientes a su liquidación, saldo y finiquito.

Lo que se comunica a Ud. a los efectos legales oportunos.

TERCERO

Mediante la prueba documental obrante en autos y testifical practicada en el acto de juicio oral se acreditan los siguientes extremos:

  1. Con fecha de 24.9.2006 el especialista de restauración D. Juan Ignacio al realizar el arqueo de apertura de la caja fuerte de la unidad del Restaurante "Valentinos", detecta que faltan 100 Euros. Repite el conteo varias veces y comprueba las dotaciones preparadas para los cajeros, igualmente puntea las cantidades anotadas por su compañera Dña. Ángeles, especialista encargada del turno de cierre del día 23 de septiembre de 2006, observando que existe una diferencia en...

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