STSJ Comunidad de Madrid 761/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:10349
Número de Recurso3783/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución761/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003783/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023172, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003783 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Agustín

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001080 /2006 DEMANDA 0001080

/2006

Sentencia número: 761/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003783 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS, en nombre y representación de Agustín, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001080 /2006, seguidos a su instancia frente a ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Agustín, ha prestado sus servicios por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA con una antigüedad del 4.7.1979, categoría profesional de Sustituto de APT (en la actualidad operativos), y con un salario mensual de 1.335,27 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - A tal efecto las partes habían suscrito un contrato de trabajo de interinidad por vacante en el que se pactó la siguiente cláusula quinta :

    QUINTA: El presente contrato se formaliza, de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de 27/11/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16/06/93, publicado en el B.O.C. nº 62 de 20 de julio de 1993, y al amparo del R. D. 2546/94, de 29 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecido, o sea suprimido.

  3. - La sentencia del Juzgado Social 24 de fecha 10.04.02 declaró indefinida la relación laboral existente entre las partes desde el 4.7.1979.

  4. - El 30.06.06 la Sociedad demandada publicó convocatoria de nuevo ingreso para personal laboral fijo, y el 23.10.06 adjudicó un total de 3.177 puestos a tiempo completo.

  5. - En la Jefatura Provincial de Madrid se han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total de 313 nuevos empleados fijos que han formalizado el contrato con fecha 3 de noviembre de 2006.

  6. - 68 de estos empleados han sido destinados al Centro de Intercambio 3 (Código de unidad: 2837294), en el que se encontraba destinado D. Agustín desempeñando el mismo puesto de trabajo, Agente/Clasificación.

  7. - La Plaza que ocupaba el Sr. Agustín ha resultado cubierta por un empleado laboral fijo a partir del 03.11.2006.

  8. - El actor concurrió a esa convocatoria, si bien no obtuvo plaza.

  9. - Por carta de fecha 31.10.06 la sociedad demandada comunicó al actor lo siguiente:

    El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del Órgano de Selección de 23 de octubre, donde se fijaron los Criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior le comunico que la relación laboral, que Ud. Mantiene con Correos en cumplimiento de la sentencia firme recaída en los autos al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. Desempeña por un empleado laboral fijo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27.07.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19.09.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así el valor de inalterable por expresamente consentido, centrándose el recurrente en la denuncia de infracciones jurídicas canalizadas por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que se concretan en los siguientes preceptos: arts 9.2 y 106.1 CE, art 6 LOPJ, art 1.2 CC, arts 3 y 15.1 del ET, todos ellos en relación con diversas sentencias que cita en el desarrollo del recurso, dictadas por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional (11 de abril de 2006, Sala Social, 19 de junio de 2000, Sala de lo Contencioso Administrativo, y 10 de febrero de 2004, Audiencia Nacional).

SEGUNDO

La cuestión que se suscita ha sido resuelta y reiterada por el Tribunal Supremo en sentencias de 16 y 7 de marzo, 27, 22, 15, 13, y 7 de febrero todas ellas del 2007, así como las que en las mismas se citan, señalando lo siguiente:

Para la solución del problema, hay que tener en cuenta que la modalidad de interinidad por vacante se regula en el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998, y se define como la que tiene por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En esta interinidad se distinguen dos tipos: el aplicable en el ámbito privado, cuya duración "será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción", pero con un límite de tres meses, y el que rige en el ámbito de la función pública, en el que no hay tope concreto de duración, sino que ésta queda referida al tiempo que duren los correspondientes procesos, de acuerdo con su normativa específica.

La especialidad de la Administración Pública se produce porque ésta, por exigencias legales, está sometida a los procesos de selección y promoción reglados que se contemplan en el Reglamento General de ingreso, provisión y promoción de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995 ; disposición que se aplica a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, según especifica su artículo 1, aunque por imperativo del artículo 55.2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE) el sistema se extiende también a las entidades públicas empresariales. En principio, por tanto, desde el momento en que Correos y Telégrafos, dejó de ser entidad pública empresarial - carácter que le había atribuido la disposición adicional 11ª de la LOFAGE- para convertirse, por mandato del artículo 58 de la Ley 14/2000 y tras su inscripción en el Registro Mercantil el 3 de julio de 2001, en una sociedad anónima estatal, parece que el régimen aplicable a esta sociedad debería ser el del párrafo 2º del apartado b) del artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 (límite de tres meses) y no el del párrafo tercero (duración del contrato coincidente con la del proceso de provisión), pues una sociedad anónima estatal se rige por las normas de Derecho Privado. A esta conclusión podría llevar también un examen aislado del número 17 del artículo 58 de la Ley 14/2000, a tenor del cual "a partir de la fecha del inicio de la actividad de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», el personal que la sociedad necesite contratar para la adecuada prestación de sus servicios lo será en régimen de derecho laboral".

Sin embargo, la situación es más compleja. Las sociedades estatales o sociedades de ente público, definidas en el artículo 166.1.c) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, forman parte del sector público...

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