STSJ Andalucía 3107/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3107/2011
Fecha17 Noviembre 2011

Recurso nº 671/11 (S) Sentencia nº 3107/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3107/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Eloy, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 830/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gines, contra D. Eloy, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de agosto de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Gines, con DNI NUM000 ha formado parte de la plantilla laboral indefinida de don Eloy, actual titular del Registro de la Propiedad de Lepe ( Huelva), con una antigüedad reconocida de 8 de mayo de 1965, categoría profesional de Oficial, y con un salario diario de 201,66 euros, obtenido del promedio bruto percibido entre los meses de enero a septiembre de 2009.

SEGUNDO

Desde el inicio de su andadura profesional en el Registro de la Propiedad de Ayamonte ( Huelva) se han expedido por los diferentes titulares de dicho Registro certificaciones, incluido el hoy demandado, que obran en el documento 1 y 2 del ramo de prueba del actor, en el que daban cuenta del buen desempeño del cometido profesional del hoy actor así como de su conducta y moralidad intachables.

TERCERO

El actor vino realizando las funciones de Sustituto del Registrador Don Eloy desde el 14 de julio de 1987, llevando desde dicha fecha las liquidaciones mensuales, nominas, personal, estadísticas, seguridad, programas informáticos y todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la oficina registral, hasta su cese de facto el 31 de marzo de 2008, fecha de la división material del Registro de Ayamonte y la creación por segregación del Registro de Lepe. Desde entonces sus funciones fueron encomendadas progresivamente a Doña Lorena Auxiliar Administrativo de 2ª, que ostenta las funciones de Jefe de personal de la oficina y goza en la actualidad de la máxima confianza del Sr. Registrador de la Propiedad, pasando a ser el miembro de la plantilla mejor retribuida.

CUARTO

El demandante tenia aplicado desde la creación del Registro de la Propiedad de Lepe un porcentaje de participación porcentual de los ingresos líquidos del 24%, que pasó al 6,67 % en el mes de febrero de 2010 y a 3,87 % en el mes de marzo de 2010. En los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero de 2010 no fue retribuido con ningún porcentaje de participación asignado al personal auxiliar.

QUINTO

El 16 de marzo de 2010, al actor le fue notificada por el empresario la incoación de un expediente disciplinario contradictorio y previo a su posible despido, por la presunta comisión de 83 infracciones: diecinueve muy graves y el resto graves ( documento 24 del demandado, que dada su extensión se da por reproducido), indicándole que " al encontrarse en la actualidad disuelta e inoperativa la Comisión de Vigilancia y Seguimiento, no se dará traslado a la misma de la presente apertura y siguientes tramites inherentes a la misma, por cuanto la Comisión no puede llevar a cabo ninguna de las funciones que tiene encomendadas por la norma convencional", concediéndose al trabajador "un plazo de cinco días, a partir de la recepción de la presente para alegar ante mi por escrito lo que a su derecho convenga, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 46 c del vigente Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España", eximiéndole además "de acudir a su puesto de trabajo desde hoy hasta el próximo martes 23 de marzo. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de sus alegaciones, se le notificará en forma reglamentaria la resolución del presente expediente".

SEXTO

El 23 de marzo de 2010 el hoy actor presento escrito ante el Registro de la Propiedad de Lepe manifestando no estar de acuerdo con los hechos que se relatan ya que los mismos, aducía "no son ciertos, ni constitutivos de sanción".

SEPTIMO

El 26 de marzo de 2010 se redacta carta de despido disciplinario, que fue entregada al actor por conducto notarial en fecha 6 de abril de 2010, cuyo contenido dada su extensión ( 74 folios) se da por reproducido.

OCTAVO

El actor causa baja medica el 2 de octubre de 2009 con el diagnostico " estado de ansiedad no especificado" hasta el 13 de enero de 2010 en que causa alta por "curación o mejoría". El 19 de marzo de 2010 se expide por el Medico de Atención Primaria parte medico de baja por contingencias comunes, figurando como diagnostico "perturbación predominante de las emociones", siendo alta por Inspección el 1 de junio de 2010, constando como diagnostico " Stress. Reacción de adaptación"· El 11 de noviembre de 2009 fue diagnosticado por el Medico Psiquiatra de "síndrome ansioso y depresivo reactivo", habiendo acudido a consulta de un Psicólogo desde el 23 de noviembre de 2009 para tratamiento de psicoterapia.

NOVENO

El 7 de octubre de 2009 el demandado insta por correo electrónico a la mercantil Esabe que proceda a un cambio de personas autorizadas para las copias de seguridad del Registro, entre las que se hallaban las liquidaciones, siendo sustituido el actor por Dª Lorena y Dª Visitacion .

DECIMO

Tras causar la baja medica de 2 octubre de 2009 (viernes) el actor se lleva a su casa un ordenador del Registro y realiza, como así venia realizando mensualmente, las transferencias del salario de los trabajadores a través de internet . Dicho ordenador fue devuelto el martes siguiente.

DECIMO PRIMERO

En septiembre de 2009 tuvo lugar una sustitución en el Registro de la Propiedad de equipos informáticos, siendo confiado a la empresa Andaltech Systems el trasvase de datos de los antiguos ordenadores a los nuevos. El actor remitió a dicha empresa correo electrónico el 22 de septiembre de 2009 en el que le indicaba que cuando se hizo el trasvase de datos, hizo una copia de toda la información que tenía y no la encuentra. Decía:" Menos mal que el ordenador antiguo esta todavía aquí. Cuando podáis y paséis por Lepe, a ver si podéis hacer el trasvase completo, pues tengo gran cantidad de archivos que utilizo".

DECIMO SEGUNDO

Por Andaltech Systems se emite informe el 20 de noviembre de 2009 en el que se indica de forma expresa:

" Se realiza reparación del PC antiguo de Gines, detectando que se encontraba con la participación NTFS eliminada, por lo que se ha tenido que crear una nueva y realizar la carga completa de sistema, mas programas utilizados por el registro para que quede nuevamente operativo dicho registro.

Dicha partición es la que contenía el sistema, los programas y datos de ordenador.

Este PC fue utilizado días antes de su retirada por nuestro servicios técnico, para el volcado de toda la información a un PC nuevo, siendo correcto su funcionamiento al cien por cien en el momento de su utilización " ( folio 210, tomo II)

DECIMO TERCERO

Tras su reincorporación al trabajo el 14 de enero de 2010, el actor recibe orden expresa del Registrador de dedicarse a los descuadres existentes en las cuentas del Registro, colaborando con el Asesor Sr. Abilio, de la empresa e-Consulting Lepe Asesores que en febrero de 2010 emite por un informe sobre las liquidaciones practicadas desde la apertura del Registro de la Propiedad de Lepe ( abril 2008) hasta el 30 de septiembre de 2009, a efectos del calculo de las retribuciones, detectándose como errores humanos e involuntarios los siguientes: 1) una duplicidad en la contabilidad de los gastos correspondiente a la partida Floti ( ingresos procedentes del Colegio de Registradores por emisión de notas simples a través de su web) en los meses de abril, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre del año 2008 en el ejercicio 2008, así como los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y agosto de 2009, en el ejercicio 2009 debido al desconocimiento de los procesos automáticos del propio programa informático; 2) un gasto de floti de diciembre de 2008 contabilizado en enero de 2009 como anticipo de D. Eloy, ignorándose la causa, 3) tres cargos del modelo 130 de pago a cuenta de IRPF de D. Eloy, concretamente 4T 2008, 1T 2009 y 2T 2009, que no han sido contabilizados como anticipos de D. Eloy ; y 4) diferencias en ventas de los meses de marzo y abril de 2009, desconociéndose su origen.

El informe de la accesoria obra en autos y se da por reproducido

DECIMO CUARTO

El 20 de enero de 2010 el actor presentó un escrito al Sr. Registrador poniendo en su conocimiento que se le ha facilitado las claves para el acceso al programa de Gestión Exterior, Versión

7.00, teniendo restringido el acceso a los siguientes menús:

Operaciones registrales. Libro de entrada. Modificaciones de entrada.

Libro diario. Cerrar día, Abrir día.

Inscripciones de fincas. Envío de datos.

Control: Tareas pendientes. Agenda.

Facturaciones: pagos de tesorería. Nominas.

Contabilidad: A ninguna opción.

Configuración : Claves de acceso.

Unidades: Copias de seguridad. Utilidades de ficheros....

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