STSJ Comunidad Valenciana 2184/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:5785
Número de Recurso1259/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2184/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2184/2010

2

Rec.contra Sent nº 1259/10

Recurso contra Sentencia núm. 1259 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2184 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1259/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1137/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Epifanio y D. Laureano, asistidos del Letrado D. Juan Frau Seguí, contra MATRICERIA Y ESTAMPACIÓN F. SEGURA S.L.U., representada por el Letrado D. José Francisco Godoy Lujan, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-12-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estiman las demandas formuladas por Epifanio y Laureano contra la empresa MATRICERIA Y ESTAMPACIONES F. SEGURA SLU, y se declara la improcedencia del despido de los actores, verificado por la demandada el día 6 de julio de 2009; condenando a la demandada a que a su opción, únicamente en el caso del primero de los citados puesto que el segundo es representante de los trabajadores, les readmita con las misma condiciones laborales o les indemnice en la cantidad que para cada uno de ellos se señala, por el despido; debiéndoles abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que aquél se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes, a razón del siguiente salario día:

NOMBRE Y APELLIDOS INDEMNIZACION SALARIO DIA

Epifanio 42.555,36 € 50,39 €.

Laureano 32.339,52 € 53,19 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa MATRICERIA Y ESTAMPACIONES F. SEGURA SLU, dedicada a la actividad de matricería y estampación, con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE Y APELLIDOS ANTIGUEDAD CAT. PROF. SALARIO

Epifanio 3-10-90 OFICIAL 1ª 1.511,84 €

Laureano 2-1-96 OFICIAL 1ª 1.595,85 €.-SEGUNDO.- En fecha 6 de julio de 2009 la empresa despidió a los actores por la comisión de una falta laboral muy grave de falta de rendimiento en el trabajo, con efectos desde el mismo día y mediante carta en la que les imputa no haber obtenido el rendimiento normal exigible durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el periodo de 30 días, habiéndoles advertido con anterioridad y sancionado por ello; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Convenio Colectivo de la Industria del Metal. Dicha carta en la que se especifican operaciones, maquinaria y días, así como el rendimiento obtenido por cada trabajador en cada uno de ellos; obra en autos y aquí se da por reproducida.TERCERO.- El demandante Sr. Epifanio no alcanzó el rendimiento normal en las maquinas en que prestó los servicios durante los siguientes días del mes de mayo de 2009: 8 (108,23/132,20-81,87%), 11 (140,08/164,94-84,93%), 12 (183,82/211-87,12%), 14 (156,14/171,68-90,95%), 19 (193,33/226-61,65%), 21 (144,40/226-63,89%) y el día 27 (153,13/164,94- 92,84%); y tampoco en el mes de junio durante los días: 2 (145/171,68-84,46%), 8 (151,27/259- 58,41%), 9 (173,03/226-76,56%), 11 (153,14/226-67,76%), 12 (95,10/132,2-71,94%), 15 (97,22/132,2-73,55%), 16 (161,39/259- 62,31%), 17 (195,99/211-92,89%, 18 (199,17/211-94,39%), 19 (100,66/132,2-76,15%), 22 (102,60/132,2-77,61%) y el día 23 (105,75/132,2-80%). Y Don. Laureano no alcanzó el rendimiento normal en las maquinas en que prestó los servicios durante los siguientes días del mes de mayo de 2009: 14 (156,14/171,68- 90,95%), 19 (190,71/259-73,63%) y el día 27 (153,13/164,94-92,84%); y tampoco en el mes de junio durante los días: 2 (157,23/171,68-91,67), 3 (200,67/259- 77,48%), 4 (182,14/259-70,33), 8 (184,62/226-81,69%), 9 (192,53/259-74,34%), 11 (198,96/259-76,82), 12 (197,80/259-76,37), 15 (196,39/226-86,90%), 16 (188,39/226-83,36%), 17 (193,73/226-85,72%), 22 (228,38/254-89,92%) y día 23 (240/259-92,66%).Con anterioridad al despido ambos en fecha 8 de mayo de 2009 fueron sancionados con amonestación por escrito por baja productividad en el mes de abril de 2009; dichas cartas que obran en auto se dan aquí por reproducidas. CUARTO.- La empresa en fecha 15 de septiembre de 2008 comunicó a la representación de los trabajadores su propósito de iniciar una toma de datos para determinar las producciones normales en diferentes operaciones de la fabrica; al finalizar éstas, en fecha 11 de diciembre de 2008 la empresa entrega los resultados e invita al Comité a establecer un periodo de consultas en la instauración del nuevo sistema de producción, entre los días 11 de diciembre de 2008 y 9 de febrero de 2009.Como existían discrepancias sobre los cronometrajes realizados en el sistema de métodos y tiempos, el miembro del Comité de Empresa Sr. Argimiro presentó escrito a la empresa el sometimiento a consideración mediante arbitraje, lo que aquella acepto en escrito de fecha 11 de febrero de 2009. El Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, acuerda en fecha 4 de mayo de 2009 someter la cuestión a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, quien en el día 15 de junio de 2009 emite dictamen en relación con seis maquinas sobre los tiempos a rendimiento normal y optimo, así como de las producciones resultante en la empresa según visita girada los días 8, 15,19 y 22 de mayo tomándose los correspondientes datos con los siguientes resultados: MAQUINA TIEMPO NORMAL T. OPTIMO PRODUCCION NORMAL P. OPTIMA

S-79 17,18 Sg. 16,29 Sg. 210 h. 221 h.

S-42 8,90 Sg. 7,05 Sg. 404 h. 510 h.

E-12 15,90 Sg. 12,91 Sg 226 h. 279 h.

E-9 17,10 Sg. 13,99 Sg. 211 h. 257 h.

E-3 13,90 Sg. 11,31 Sg. 259 h. 318 h.

E-23 14,15 Sg. 10,74 Sg. 254 h. 335 h.

QUINTO

El Sr. Epifanio no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical; el Sr. Laureano es miembro del comité de empresa, habiéndose instruido expediente sancionador.SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa MATRICERÍA Y ESTAMPACIÓN F SEGURA SLU en suplicación la sentencia dictada el 4-12-2.009 dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Valencia en la que estimó la demanda frente a ella interpuesta por los trabajadores Epifanio Y Laureano en la que impugnaban el despido disciplinario que la empresa había verificado el día 6-7-2.009 y se declaró la improcedencia del cese impugnado. El recurso ha sido impugnado por los trabajadores actores.

  1. El recurso interpuesto, encaminado a la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda y determinación de la procedencia de los ceses impugnados, se estructura en seis motivos, formulándose los cuatro primeros con arreglo al apartado b) del art. 191 LPL y los dos restantes con invocación del siguiente...

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