STSJ Andalucía 3086/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2011
Número de resolución3086/2011

Única Instancia nº 14/11 Sentencia nº 3086/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXMO. SR. D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala.

ILTMOS . SRES.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón.

En Sevilla, a 17 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3086/11

En los presentes autos de Única Instancia, sobre demanda de Conflicto Colectivo, promovidos por la Unión General de Trabajadores, representada por el Sr. Letrado D. Emilio Carrillo Fernández contra la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de agosto de 2011, por la Unión General de Trabajadores de Andalucía se presentó demanda de Conflicto Colectivo frente a la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A. ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiendo en turno de reparto a esta Sede de Sevilla del T.S.J. de Andalucía, Sala de lo Social.

SEGUNDO

Por Decreto de 10 de octubre de 2011se designó ponente, se admitió la demanda, y se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 10 de noviembre de 2011 a las 9:45 horas, citándose a las partes para su comparecencia, con la advertencia de que acudieran con los medios de prueba que estimaran pertinentes.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se procedió a la celebración del juicio, al que comparecieron D. Emilio Carrillo Fernández en representación del actor y Dª. María del Mar Burg Gómez de Mercado en representación de la demandada, formulando las partes sus alegaciones y, proponiendo y aportando los medios de prueba de que quisieron valerse, documental y testifical, con el resultado que figura en el acta del procedimiento, elevando sus conclusiones a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En el BOJA de 7 de junio de 2006 se publicó el IV Convenio Colectivo de Instalaciones y Turismo Joven, que regula las relaciones laborales de la empresa demandada (art. 1 ), que se suscribió por un período de tres años de vigencia contados a partir del 1 de mayo de 2005 (art. 3 ), estableciéndose la posibilidad de denuncia y que si denunciado y expirado el convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente vigente, este se entenderá prorrogado, en todas sus cláusulas, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad, en su totalidad o específicas cláusulas del mismo.

SEGUNDO

En el art. 15 del referido convenio colectivo se estableció lo siguiente: " Plus de Incentivos. Con la finalidad de retribuir la contribución de cada trabajador para alcanzar los objetivos referentes a incrementos de productividad y la progresión en los estándares de formación y capacitación profesional, así como para incentivar al personal con el fin de optimizar la organización del trabajo, la calidad en el desarrollo de las tareas y en definitiva la modernización en la prestación de los servicios, se crea un Fondo de Incentivos que, durante la vigencia del presente Convenio, será de 599.400 #.

La distribución de este Fondo se llevará a cabo en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio, de conformidad con los parámetros que se acuerden en el seno de la misma.

En el último trimestre antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la Empresa realizará un estudio sobre la consecución de objetivos, con el objeto de valorar el incremento de la productividad y la mejora en la calidad y organización del trabajo producida.".

TERCERO

En Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de 3 de febrero de 2006 constan los criterios acordados para la distribución del fondo indicado en el art. 15 del Convenio Colectivo, de manera que al año 2006 correspondían 244200,00 # brutos, al año 2007 un total de 222000,00 # brutos, y a los meses de vigencia del Convenio en 2008, un total de 133200,00 #. También se acordó que esas cantidades se repartirían en forma lineal, percibiendo cada trabajador la cantidad a tanto alzado que se fija a continuación, con independencia de su categoría profesional, y que en la Comisión Paritaria del Convenio se determinarían las fechas exactas de abono y otros criterios de reparto. Para 2006 se fijaron 660,00 # brutos para cada trabajador, en dos pagas de 330,00 # brutos, en 2007 600,00 # brutos en dos pagas iguales, y de enero a abril de 2008 "una primera paga de 360,00 #", acordándose además que si se incrementaba el número de trabajadores y como consecuencia de ello la cuantía del fondo, incrementada en un 2%, no fuera suficiente, se reduciría la cantidad a percibir por cada trabajador para no exceder esa suma global, por acuerdo en el seno de la Comisión paritaria. Y además, también se acordó que "En caso de que se prorrogara el Convenio Colectivo más allá del mes de abril de 2008, la cantidad a repartir por trabajador en concepto de incentivos sería de 600 # brutos al año.

CUARTO

Por escrito de 24 de marzo de 2008, por la representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se denunció el IV Convenio Colectivo de la Empresa, inscribiéndose en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de ámbito interprovincial de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía el 4 de abril de 2008.

QUINTO

El plus de incentivos ha venido abonándose a todos los trabajadores de la empresa en los meses de marzo y noviembre de cada año.

SEXTO

El 11 de enero de 2001 por el Director Gerente de la demandada se emitió un comunicado, que consta al folio 150 del primer tomo de la prueba de la actora, que damos por reproducido, en el que tras exponer la situación de crisis económica y la aplicación de medidas de austeridad en el Sector Público Andaluz, ponía en conocimiento de los trabajadores de la empresa la aprobación de un Plan Estratégico a cuatro años con una reducción de gastos de un millón de euros, anunciando que había convocado a los representantes de los trabajadores para logar un consenso tendente a minimizar el coste social de las medidas, con el objetivo de flexibilizar la estructura de recursos humanos de la empresa y mejorar la capacidad de adaptación a las necesidades de los clientes, y advirtiendo que la falta de acuerdo conllevaría la adopción unilateral de las medidas legales a su alcance para garantizar la continuidad de la empresa.

SEPTIMO

La empresa propuso, entre otras medidas la vinculación de los incentivos a la reducción del absentismo laboral en la empresa. El 27 de enero de 2011se dirigieron sendas comunicaciones por el Jefe del Área de Humanidades a los trabajadores de la empresa poniendo en su conocimiento las propuestas de la empresa y la oposición de UGT a que se adoptaran (folios 158 y 160 Tomo I prueba demandada). La representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria del Convenio les anunció la finalización de las negociaciones por escrito de 3 de febrero de 2011 . Por carta del Director Gerente de 4 de febrero de 2011, dirigida a Luis Alberto, representante de los trabajadores, que figura a los folios 166 y 167 del Tomo I de la prueba aportada por la empresa y damos por reproducida, se le comunicó la adopción de un paquete de medidas dentro de un plan de ajuste, entre las que no figuraba alusión alguna al plus de incentivos, y manifestaba su voluntad de seguir negociando otras medidas. También dirigió comunicación, en parecidos términos, a los trabajadores de la empresa (consta a los folios 169 y 170 del Tomo I de la prueba documental aportada por la empresa. La damos por reproducida). Por carta del mismo Director Gerente de 14 de febrero de 2011, se convocó a los representantes de los trabajadores para comunicarles las nuevas medidas del Plan de Ajuste en marcha, entre las que figuraba nuevamente la de "Vinculación del cobro de los incentivos a la reducción del absentismo laboral de Inturjoven", anunciando su voluntad de negociarlas.

OCTAVO

Por carta de 15 de marzo de 2011 por la dirección de la empresa se convocó la CPC para una reunión "a fin de abordar las cuestiones relativas al plan de Ajuste", cuya celebración se fijó para el 18 de marzo. En esa reunión, ante la falta de acuerdo sobre las propuestas...

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