STSJ Asturias 2834/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2834/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02834/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001840 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000114/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Anibal, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DANIEL CODOÑER LUCAS

SENTENCIA Nº 2834/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001840/2011, formalizado por el Letrado D. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Victorio, contra la sentencia número 196/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000114/2011, seguidos a instancia de Victorio frente a Anibal y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra Anibal y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2011, de fecha catorce de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Victorio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios con antigüedad referida al 15 de enero de 1988 hasta el 22 de diciembre de 2010, en el Registro de la Propiedad nº 1 de Avilés del que es titular el demandado Dº Anibal, con la categoría profesional de oficial, en horario, desde el mes de enero de 2009, de 08:00 a 15:00 horas lo lunes, miércoles y viernes, de 08:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 horas los martes y jueves, así como los sábados correspondientes a las guardias que le eran indicadas desde las 09:00 a las 14:00 horas, y con un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 51#88 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

  2. ) Por el Juzgado de Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008 en los autos nº 460/08 sobre sanción, por la que estimando la demanda formulada por Dº Victorio frente a la empresa Jaime Sanjuan Jimenez, declara nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días por la comisión de una falta grave, por defectos de forma sin entrar a conocer del fondo del asunto.

  3. ) Por el Juzgado de Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008 en los autos nº 503/08 sobre sanción, por la que estimando la demanda formulada por Dº Victorio frente a la empresa Jaime Sanjuan Jimenez, revoca totalmente y deja sin efecto la sanción impuesta al actor de suspensión de empleo y sueldo de dos días, en la carta de sanción de 23-07-2008.

  4. ) El día 12 de enero de 2009 el demandante firmó la aceptación de las normas de uso y buenas prácticas de los sistemas de información del Registro, haciéndose constar en el punto 4 de dicho escrito de aceptación lo siguiente: "Cuando a resultas de las actividades de control, supervisión o monitorización previamente comunicada por el Registrador, existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador, y a efectos de adoptar las medidas preventivas, correctivas o disciplinarias que resultaran precisas, el Registrador realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoria en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y, cuando pudiera constituir un impacto en la privacidad del usuario, en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado."

    En el apartado 5 de dicho escrito de aceptación se expone: "El trabajador declara expresamente conocer y quedar obligado al cumplimiento de las "Normas de uso y buenas prácticas", descritas en el Anexo del presente documento."

  5. ) Las Normas de uso y buenas prácticas para la seguridad, cuyo contenido se da por reproducido, establece en el apartado 2.3 relativo a las normas de uso para internet lo siguiente:

    La autorización de acceso a internet se concede exclusivamente para actividades laborales y únicamente a los usuarios que lo necesiten para el desempeño normal de sus funciones.

    Las comunicaciones por internet no son totalmente seguras y son susceptibles de intercepción. La legislación vigente obliga a los propios operadores de comunicaciones a guardar registros de los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas, en este sentido el usuario debe poner el máximo cuidado, precaución y ética a la hora de buscar o visualizar sitios o enviar formularios a través de internet.

    Todos los usuarios con acceso a internet tienen las mismas competencias y responsabilidades en cuanto a este servicio, en concreto:

    - El software de acceso a internet (navegadores, FTPs, etc) está regulado por el Registrador. En el caso de necesitar la instalación de un nuevo software de acceso a internet no regulado, se requerirá la autorización del Registrador o de la persona designada por éste (Responsable de Seguridad, Responsable de Recursos Humanos, sustituto u oficial mayor del Registro, etc), tramitando la correspondiente petición de usuario.

    - El acceso a internet se restringe exclusivamente a través de la red del Registro, quedando prohibido las conexiones vía módem, o mediante cualquier otro canal de comunicación ajeno al Registro susceptible de ser utilizado, como por ejemplo conexiones WIRELESS externas. - El usuario no debe buscar o visitar sitios que no contribuyan al cumplimiento de las actividades laborales para el Registro.

    - Los usuarios no deben facilitar la accesibilidad desde internet a ningún tipo de información corporativa sin obtener previamente autorización.

    - Los usuarios no deben ocultar o manipular su identidad bajo ninguna circunstancia.

    - No se permite participar en actividades de internet como grupos de noticias, juegos u otras que no estén directamente relacionados con las actividades laborales.

    - No se permite transmitir ficheros a través de internet, ya sea en modo entrada o salida, que no estén relacionados directamente con las actividades laborales, y en concreto:

    - Transmisión o recepción de material protegido por Copyright infringiendo la ley de Copyright y licencias.

    - Transmisión o recepción de toda clase de material pornográfico, mensajes o bromas de naturaleza sexual, declaraciones discriminatorias reciales y cualquier otra clase de declaración o mensaje clasificable como ofensivo o ilegal que tenga un carácter discriminatorio.

    - Transferencia de ficheros, a terceras partes no autorizadas, de material del Registro o material confidencial.

    - Transmisión o recepción de ficheros que infrinja la ley de protección de datos (ficheros con datos de carácter personal).

    - Transmisión o recepción de aplicaciones no relacionados con la actividad laboral.

    - Al igual que los registros del correo electrónico, los registros de internet están sujetos a ser expuestos mediante citación u otro procedimiento legal. Por lo tanto, el usuario deberá asegurarse en todo momento de que la información empresarial buscada, visitada o transmitida por internet cumple por estas normas.

    - Todos los registros y comunicaciones de internet que tienen su origen o radican en los sistemas de comunicaciones electrónicas del Registro dada su finalidad y actividades del registro, se consideran pertenecientes al Registrador, el cual podrá, en su caso, examinarlos, a cuyo efecto se reserva el derecho a realizar seguimientos de la actividad registrada en internet así como su monitorización o acceso a los archivos/ logs de control de la navegación.

    En el aparado 4.1 de las normas de uso y buenas prácticas dispone:

    El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por el registrador de las restricciones que considera oportuno en la utilización de estos medios y podrá acarrear las correspondientes sanciones.

    Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador, y a efectos de adoptar las medidas preventivas, correctivas o disciplinarias que resultaran precisas, el Registrador realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoria en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y, en cuando pudiera constituir un impacto en la privacidad del usuario, en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

  6. ) El día 2 de junio de 2009 se entregó a los empleados del Registro de Avilés nº 1 comunicación del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa, en virtud de la presente comunicación les informa que, con fecha de hoy se va proceder a realizar por la empresa Futuver Consulting S.L, auditoria aleatoria de algunos de los ordenadores de la...

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