SAP Murcia 212/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00212/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICI

  1. MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310803

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000131 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2011

RECURRENTE: Jenaro

Procurador/a: SOLEDAD PARA CONESA

Letrado/a: MANUEL PERALES CANDELA

RECURRIDO/A: Esther

Procurador/a: ALBERTO ALONSO PONCELA

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 212/2011

En la Ciudad de Murcia, a cinco de diciembre dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 62/2011

, por dos delitos de amenazas en el ámbito familiar y por una falta de injurias contra D. Jenaro, como parte apelante, representado por la Procuradora de Cartagena Dª María Soledad Para Conesa y defendido por el Letrado D. Manuel Perales Candela, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Esther, representada por el Procurador de Cartagena D. Alberto Alonso Poncela y defendida por la Letrado Dª. África Escudero Vera.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 131/2011 (el 3 de noviembre de 2011 ), señalándose el día 2 de diciembre de 2011 para su deliberación y votación, quedando pendiente de dictarse la oportuna resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, Jenaro, nacido el 15-7-1967, con DNI Nº NUM000 y sin antecedentes penales, casado en el momento de suceder los hechos con Dña. Esther, con quien tiene un hijo de 8 años de edad, a principios de 2010, como quiera que entre ambos existían problemas de convivencia y se aventuraba una posible ruptura, comenzó a adoptar una actitud de menosprecio hacia su esposa, y así el 19 de marzo de 2010 en un trayecto en vehículo desde Santa Lucía al domicilio familiar le manifestó "vete con tus putos padres", "eres una mierda, un zurullo" y "una malnacida".

En dos días no determinados de agosto de 2010 el acusado envió flores al centro de trabajo de su esposa en Canteras con los mensajes "de tu madre, que te quiere" y "de tu familia, que te quiere mucho" y el 5 de octubre de 2010 envió un mensaje de texto a su esposa al nº NUM001 de su titularidad, indicándole: "venden rosas todos los días del año".

En días indeterminado de agosto de 2010 y en la cocina del domicilio familiar, situado en Santa Ana, Cartagena, el acusado, esgrimiendo un cuchillo, y con la intención de soslayar y someter a Esther a sus deseos para conseguir así evitar su separación matrimonial, le manifestó a ésta "ya te cuidarás de ir a cuidar a tus padres" y "que sabía donde conseguir una pistola para "meterle en cintura a ti y a su familia" y "que tenía que matar a sus padres".

El acusado, sobre las 18,00 horas del 9 de noviembre de 2010, tras recoger al hijo común en el Colegio de San Antonio Abad, de Cartagena, y con la misma intención de dominación y control sobre Esther para que no siguiese adelante con los trámites de separación, hizo una maniobra con su vehículo, dirigiéndolo a su esposa, extendió el brazo por la ventanilla e hizo el gesto de dispararle, efectuándola inmediatamente después una llamada de teléfono en la que le manifestaba que "cuando se fuera a zorrear, iba a estar él allí presente", "la persona que le acompañe iba a estar muerta" y "que no quería que nadie le metiese el cipote".

El 10 de septiembre de 2010, el acusado envió un SMS a su mujer en el que le decía: "tu chichi sonrosado es mío".

El acusado al tiempo de suceder los hechos sufría un síndrome ansioso depresivo que afectaba parcialmente a su capacidad intelectiva y volitiva".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"

  1. Que debo condenar y condeno al acusado D. Jenaro como autor penalmente responsable de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental, por cada uno de los delitos a las siguientes penas:

    - 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y

    - prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Esther, al domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio, por un tiempo de un (sic) veintidós meses.

  2. Que debo condenar y condeno al acusado D. Jenaro como autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental, a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de Esther, así como prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Esther, al domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medido, por un tiempo de un (sic) tres meses. C) Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Jenaro del resto de delitos de amenazas, y del delito de malos tratos habituales por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

    Las penas de alejamiento y prohibición de comunicar impuestas deberán ser controladas por medios electrónicos.

    Todo ello con imposición de dos terceras partes de las costas del juicio causadas, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jenaro, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, que funda en un análisis de las manifestaciones de la denunciante a lo largo del procedimiento, desde un inicial momento al presentar la denuncia, hasta el juicio oral, señalando las que considera contradicciones, incongruencias e inexactitudes de la denunciante, sin corroboración alguna en cuanto a lo afirmado por ella y con notables desfases temporales entre los hechos que se denuncian y la formulación de la denuncia. Refiere que existía entre ambos cónyuges una conflictividad derivada de su ruptura matrimonial, que pudo influir en la presentación de la denuncia, apreciando una determinada intencionalidad e interés con su formulación. Reprocha las calificaciones jurídicas de los hechos formuladas por las acusaciones, tildando alguna de ellas de sorpresiva. Señala que el Juzgador de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, al no resolver la alegación de prescripción formulada por la Defensa respecto a una supuesta falta cometida en marzo de 2010, cuando la denuncia se formula en noviembre de 2010. Refiere errores de fechas en cuanto a los hechos de agosto, que la denunciante indica en su declaración ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer como realizadas en el año 2009 y la sentencia recoge en el año 2010, todo lo cual debilita la credibilidad y verosimilitud del testimonio de la denunciante. En cuanto a los hechos sucedidos supuestamente el 9 de noviembre de 2010, señala que no existe ninguna otra justificación que la declaración de la denunciante, cuando en esa fecha era el padre el que debía recoger al niño, y la madre no tenía por qué estar en dicho lugar.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su patrocinado.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 13 de julio de 2011, impugna el recurso de apelación interpuesto, al considerar que se dan los requisitos jurisprudenciales para que la declaración de la víctima sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en los términos analizados en la sentencia de instancia.

En escrito registrado el 26 de julio de 2011 la representación procesal de la Acusación Particular impugna el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

En el matrimonio formado por D. Jenaro, nacido el 15-7-1967, con DNI Nº NUM000 y sin antecedentes penales, y Dª Esther, quienes tienen un hijo de 8 años de edad, a principios de 2010 existían problemas de convivencia, lo que dio lugar a una situación de tensión no precisada entre ambos el 19 de marzo de 2010, en un trayecto en el vehículo familiar desde Santa Lucía al domicilio familiar, encontrándose en el vehículo el hijo común.

En dos días no determinados de agosto de 2010 D. Jenaro envió flores al centro de trabajo de su esposa en Canteras, con los mensajes: "de tu madre, que te quiere" y "de tu familia, que te quiere mucho"; y el 5 de octubre de 2010 envió un mensaje de texto al teléfono móvil de su esposa, indicándole: "venden rosas todos los días del año".

El 10 de septiembre de 2010, D. Jenaro envió un SMS a su mujer en el que le decía: "tu chichi sonrosado es mío".

  1. Jenaro, sobre las 18,00 horas del 9 de noviembre de 2010, recogió al hijo común en el Colegio de San Antonio Abad, de Cartagena, cruzándose en el vehículo con su mujer, Dª Esther, sin que haya quedado acreditado que al cruzarse...

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