SAP Murcia 211/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:1842
Número de Recurso144/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2010

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 211/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 79/2010, por delito de lesiones en el ámbito familiar contra Jacinto, como parte apelante, representado por el Procurador D. José Martínez Laborda y defendido por la Letrado Dª Elvira Sánchez Galo, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 144/2010 (el 1 de julio de 2010), señalándose el día 26 de julio de 2010 para su deliberación y votación (tras haberse recibido la grabación audio-visual del juicio oral).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21.30 horas del día 6 de marzo de 2010, el acusado, Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en domicilio de su ex pareja sentimental y ex conviviente, Rosa, sito en el piso NUM000 NUM001 del inmueble número NUM002 de la CALLE000, en la pedanía murciana de Santiago y Zaraiche, con la intención de recoger al hijo común de siete años de edad.

Surgió en dicha ocasión y dentro del citado domicilio una agria discusión entre Jacinto y Rosa por las exigencias del primero respecto de la ropa que necesitaba recoger para el niño, en el curso de la cual el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de su ex compañero y en presencia del hijo común, tras producir daños en el mobiliario de la casa, le propinó una patada en el muslo derecho que la hizo caer de boca al suelo y un segundo golpe cuando ésta trataba de levantarse, esta vez con la mano en el hombro izquierdo.

Como consecuencia de lo anterior, Rosa sufrió lesiones consistentes en hematomas en muslos y dolor en la escápula izquierda y en el cuello, de las que sanó sin secuelas en ocho días, necesitando tan sólo de una primera asistencia médica.

Rosa ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado, Jacinto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, a las penas de diez meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como accesorias de prohibición de aproximación a Rosa, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a quinientos metros, y de comunicación o de contacto escrito, verbal o visual con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de dos años.

Jacinto abonará la totalidad de las costas causadas en estas actuaciones, sin incluir las correspondientes a la acusación particular.

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la Orden de Protección dictada en el curso de este procedimiento, hasta tanto la presente sentencia sea firme. Una vez fuere declarada firme ésta, quedarán aquellas medidas sin efecto y sustituidas por las penas principales y accesorias expresamente impuestas en esta sentencia, abonándose la duración de las medidas cautelares adoptadas para el cumplimiento de las penas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española) y errónea valoración de la prueba, fundándolo en la ausencia de prueba válida en la que destruir la presunción de inocencia de su defendido, citando referencias constitucionales y jurisprudenciales, censurando la valoración que se ha efectuado por el Juzgador de instancia de las pruebas incriminatorias, que serían la declaración de la denunciante/víctima, el parte de asistencia médica, y la declaración testifical de D. Candido . En tal sentido señala las discordancias y contradicciones que considera se han producido atendiendo a esos medios de prueba en orden a cómo sucedieron los hechos, y a la ausencia de corroboración con el parte de asistencia de la versión sostenida por la denunciante/víctima. Refiere que las lesiones provocadas se deberían a un desvanecimiento que habría sufrido la denunciante el mismo día 6 de marzo de 2010 por la mañana. Concluyendo con una cita de una Sentencia de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia sobre la valoración del testimonio de la víctima y las exigencias que deberían concurrir en el mismo para reconocerle valor enervatorio de la presunción de inocencia.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 13 de mayo de 2010 interesaba la confirmación de la sentencia recurrida, dado que ha existido prueba plural, válida y eficaz para destruir la presunción de inocencia, habiendo sido efectuada su valoración de modo adecuado por el Juzgador de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), fundando su censura en la ausencia de prueba válida en la que destruir la presunción de inocencia de su defendido, citando las referencias constitucionales y jurisprudenciales que considera amparan su tesis, y censurando la valoración que se ha efectuado por el Juzgador de instancia de las pruebas incriminatorias, que serían la declaración de la denunciante/víctima, el parte de asistencia médica, y la declaración testifical de D. Candido . En tal sentido señala las discordancias y contradicciones que considera se han producido atendiendo a esos medios de prueba en orden a cómo sucedieron los hechos, y a la ausencia de corroboración con el parte de asistencia de la versión sostenida por la denunciante/víctima. Refiere que las lesiones provocadas se deberían a un desvanecimiento que habría sufrido la denunciante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR